Sentencia nº 112-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia112-3-2016
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TS-112-3-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas con treinta minutos del día doce de juliode dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 112-3-2016 , en Audiencia de la Vista Pública unipersonal. Constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M. , por quien fue presidida y es Juez de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 CPP, en contra de J.E.C.T. , de diecinueve años de edad, nació el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y seis en Santo Tomas, S., soltero, enderezador y pintor, con un salario aproximado de siete a ocho dólares, estudio hasta noveno grado, residente [...], Colonia […], casa número […] Cantón […], cerca de Escuela de […], hijo de […] y […], depende económicamente de él su madre; procesado por los delitos calificados de forma definitiva como Homicidio Agravado Imperfecto o Tentado , previsto y sancionado en el artículo 128, 129 No.10 en relación con el 24 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.A.G.B. y J.L.G. ; y Fabricación, Portación, Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o A. , tipificado y sancionado en el artículo 346-A del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública .

Han intervenido como partes procesales, en calidad de fiscal auxiliar la licenciada J. de los Ángeles Monterrosa de Cuéllar , y en calidad de defensores particulares del acusado los licenciados Santiago de J.V.L. y L.E.G. ; todos mayores de edad y abogados de la República.

Hechos objeto de juicio

Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía, que : “…del interior de la cancha de fútbol que está ubicada al nor-oriente del Centro Escolar del CantónCuapa, jurisdicción del municipio de Santo Tomas, a las once horas del día once de febrero del año dos mil dieciséis, momentos en que los agentes J.T.P.S. y R.M.H., procedieron a la detención en flagrancia de los imputados B.G.T.G. y J.M.T. , por los hechos siguientes:

En momentos que dichos agentes realizaban patrullaje en el sector de responsabilidad a

pidiendo apoyo, diciendo hay intercambio de disparos, por lo que optaron por desplazarse al lugar en el equipo cero uno treinta tres veinte al ingresar a la calle que conduce hacia la cancha observaron al agente B. quien les hizo señas que ahí se había dado los hechos, por lo que subieron hacia la cancha observando a tres sujetos tirados en el suelo lesionados en diferentes partes del cuerpo, por lo que al acercarse con precaución y verificar su estado de salud a fin de ser trasladados a un centro asistencial, pudieron observar que uno de los sujetos tenia bajo su cuerpo un arma de fuego tipo artesanal, y los cuales fueron identificados con los nombres de B.G.T.G. y J.M.T. , y el tercer sujeto resulto ser un menor de edad de nombre C. quien aparecerá en acta separada. Y el sujeto que tenía el arma de fuego es el sujeto de nombre J.M.T. y al ser registrado también se le encontró tres cartuchos calibre doce, dos de estos color rojo con base metálica donde se lee sellier & bellot doce otro color amarillo con base metálica en donde se lee Winchester doce GA en el interior de la bolsa trasera derecha del pantalón color gris, al sujeto T.G. se le encontró un cuchillo cacha de madera y hoja metálica adherido a su cuerpo a la altura de la cintura costado izquierdo y a C. un cuchillo marca S. color amarillo con hoja metálica el cual lo portaba adherido a la cintura por lo que en el escena se quedó personal de la Sub Delegación de San Marcos custodiando, para que posteriormente se hicieran presentes personal de investigaciones, de laboratorio científica para realizar la respectiva inspección. Asimismo los agentes de la policía nacional civil les manifestaron que cuando se dirigía hacia el CantónCuapa a la altura del centro escolar un ciudadano le hace señal de parada se acerca y les dice que en la cancha están reunidos un grupo de pandilleros los cuales portan armas de fuego y son pertenecientes a la M.S. trece. Fue así que dejan el vehículo adelante del centro escolar Cuapa y se dirigen hacia el lugar ambos agentes por una vereda que conduce hacia la cancha. Fue así que estos al ver la presencia policial los sujetos pandilleros disparan en contra de los agentes policiales con armas cortas tipo revolver y con armas artesanales los cuales corren con dirección al cerco estos repelen el ataque haciendo uso de su arma de equipo, disparando contra un grupo de quince sujetos aproximadamente, en este intercambio de disparos se tiene como resultado tres pandilleros lesionados. Los cuales fueron trasladados en el equipo […] al Hospital Saldaña para que fueran atendidos en dicho centro asistencias, luego el oficial de servicio de la Delegación coordina con diferentes unidades con el fin de rastrear la zona para

final de la búsqueda no se logró dar con la ubicación de estos. Siendo los tres sujetos miembros activos de la pandilla MS, por lo que se le manifestó que quedarían detenidos por los delitos antes mencionados, no sin antes leerles los derechos y garantías que la ley les confiere. Dejando en calidad de incautación: J.M.T. tres cartuchos calibre doce, dos de estos color rojo con base metálica donde se lee selier & bellot doce, el otro color amarillo con base metálica en donde se lee Winchester doce GA; el sujeto T.G. se le encontró un cuchillo cacha de madera y hoja metálica. Se hace mención que el arma de fuego que se le observó al sujeto J.M.T. fue recolectado en la escena por personal de laboratorio técnico y científico…”

Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del CPP.

La Representación Fiscal de conformidad al art. 380 inc CPP, vía incidental solicitó la suspensión de la audiencia de Vista Pública en virtud de la incomparecencia al juicio de testigos de cargo, que a criterio de dicha representación, estos testigos eran indispensables para fundamentar y probar la acusación fiscal, sustentó que de conformidad al Art. 375 numeral del CPP., era procedente la suspensión de la Vista Pública, con el fin de hacer comparecer a los testigos de cargo que no se hicieron presentes, y que eran necesarios.

La defensa respecto del incidente planteado por la parte fiscal dijo no estar de acuerdo, sustentando su oposición en base al Art. 217 del CPP., argumentando que la Representación Fiscal tuvo suficiente tiempo para hacer posible que dichos testigos comparecieran a la Vista Pública, por lo tanto en base a la disposición antes mencionada solicitaron se declarara no ha lugar la solicitud planteada sobre la suspensión de la audiencia de Vista Pública; no omitiendo manifestar que de su parte no tenían incidentes que plantear.

Por lo que el incidente planteado en la audiencia de Vista Pública, fue resuelto sobre la base de los arts. 380 inc. , 375 numeral del CPP, y en ese sentido se dio ha lugar a la suspensión de la audiencia de la misma., sin dejar de lado que el argumento jurídico expuesto por la defensa no es aplicable a lo solicitado por el ente fiscal, pues en ningún momento se solicitó que los testigos fueran conducidos por medio de la seguridad pública., de manera que, la audiencia se llevó a cabo en dos sesiones, no quedando pendiente de resolver ningún incidente, desarrollándose su continuación conforme a las reglas especiales que dispone para su desarrollo el artículo 380 y siguientes del CPP.

jurídica de Homicidio Imperfecto a Homicidio Agravado Imperfecto tipificado y sancionado en el art. 128, 129 No.10 y 24 del CP, sobre la base del art. 385 CPP.

Competencia del tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del CPP., será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día once de febrero de dos mil dieciséis, aproximadamente a las once horas, en el interior de la cancha de fútbol que está ubicada al nor-oriente del Centro Escolar del Cantón Cuapa, jurisdicción del Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador;lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Procedencia de la acción penal

De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del CPP, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito acusado a J.E.C.T. de Homicidio Imperfecto o Tentado , previsto y sancionado en el artículo 128 en relación con el 24 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.A.G.B. y J.L.G. , y Fabricación, Portación, Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o Artesanales , tipificado y sancionado en el artículo 346-A del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; son delitos de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Procedencia de la acción civil

De conformidad al artículo 114 del CP, toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del CPP, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del

perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Paz Pública y la vida de J.A.G.B. y J.L.G., la Representación Fiscal solicito en su acusación se absolviera por el primero de los delitos por ser este de peligro abstracto, y en el segundo se condenara al imputado a la reparación civil de daños...

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