Sentencia nº 142-U-1-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia142-U-1-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, SANTA ANA, A LAS OCHO HORAS DEL DÍA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.

Causa 142-U.1/16, instruida contra el imputado O.A.R.N., de veintiocho años de edad, motorista, salvadoreño, nació en San Antonio Pajonal, el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de [...] y de [...], acompañado, procesado por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS , previsto y sancionado según los Arts. 15 Lit. g) y 16 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras , en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA .

Actuaron en el Juicio Oral, la fiscal auxiliar Licenciada M.B.A.U. y los defensores particulares J.G.V.C.D.A.M.M. y J.E.M.H., los tres mayores de edad, abogados y de este domicilio. No compareció al Juicio el también fiscal auxiliar S.P.A..

Conoció de los hechos acusados este Tribunal en su carácter unipersonal, representado por el suscrito Juez suplente, Licenciado V.H.P.C., con fundamento en el Art.

53 CPP .

Los hechos literales por los cuales se ordenó apertura a Juicio son: En la carretera que de Metapán conduce hacia esta ciudad, kilómetro 87 y medio, Cantón [...], jurisdicción de Texistepeque, a las veintidós horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil quince, los agentes L. A. R., J.L.A.E., M.E.D.C. miembros del grupo anticontrabando de la PNC, División Especial de Investigaciones San Salvador realizaban trabajos de investigación a la altura del kilómetro 96 sobre el desvío al cruce hacia la playa conocida como [...], ubicada en Lago de [...], observando salir de dicho lugar a excesiva velocidad un vehículo azul con destino hacia S.A., llamándoles la atención, dándole seguimiento y alcance en el kilómetro ochenta y cinco, lugar donde lo intervinieron los agentes poniéndose a la par del conductor utilizando luces giratorias del vehículo policial, mostrándoles placas policiales y ordenándole que se detuviera, pero intentó darse a la fuga, alcanzándolo en el kilómetro 87 y medio teniendo que atravesarle el vehículo policial, ordenándole al sujeto que saliera del vehículo y verificando lo que llevaba consigo, hallándole en la parte de la cama cubierta con un camper mercadería. Como evidencias se incautaron: Un vehículo placas Salvadoreñas [...], marca Toyota, tipo pick up, con camper, modelo extracab, color azul, con su respectiva llave de encendido; ocho cajas envueltas

hechos en China.- En la acusación y auto de apertura a juicio, los hechos fueron calificados como Contrabando de Mercaderías en perjuicio de la Hacienda Pública; recibidas las diligencias en este Tribunal, luego de superado incidente de incompetencia por razón del territorio se fijaron para Vista Pública las ocho horas y treinta minutos del día cinco de julio del corriente año.

Del juicio oral se hacen los siguientes apartados:

  1. El suscrito Juez valoró aplicando las reglas de la Sana Crítica la prueba que a continuación se detalla:

    PERICIAL :

    - J.C.R.M., por medio de quien se incorporó contenido del informe de valúo o tasación de mercadería que, documentalmente, corre al folio 26.

    - R.E.B.M., por medio de quien se incorporó contenido del informe organoléptico que, documentalmente corre a folios veintiocho y veintinueve.

    TESTIMONIAL

    - L. A. R. L., citado como sólo de apellido R.

    - J. L. A. E.

    - M. E. R. C.

    DOCUMENTADA:

    - Acta de remisión, fs. 5 al 7

    - Diligencias de secuestro, fs. 8 al 17

    - Acta de inspección, croquis y álbum fotográfico de folio 18 al 25

    - Informe de folio 27 , rendido por Administrador de Aduana Terrestre

    Las generales de los testigos y peritos constan en el acta de vista pública y los folios mencionados son del expediente judicial.

  2. Declaración Indagatoria: Se abstuvo de declarar el imputado en el juicio.

  3. Cuestiones incidentales: Todas fueron resueltas en el transcurso del juicio oral, a excepción del incidente propuesto por la defensa técnica en el que solicitó se cambiase de calificación al delito acusado por el de Conducción de Mercaderías de dudosa procedencia regulada en el Art. 214-B C.Pn., por considerar que los hechos acusados se adecuan a ese tipo penal, lo cual, según advirtió el Juez suplente se resolvería en deliberación respectiva tal cual

  4. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA INMEDIADA

    Del folio 5 al 7 se tiene acta de detención de O.A.R.N. efectuada en carretera que del municipio de Metapán conduce hacia esta ciudad, a la altura del kilómetro 87 y medio del Cantón [...], jurisdicción de Texistepeque, a las veintidós horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil quince, por parte de los agentes L. A. R., J.L.A.E. y M.

    E. R. C., atribuyéndosele a O. el delito de Contrabando de Mercadería (Sic.)

    Del folio 8 al 17 se tienen diligencias de autorización judicial de secuestro promovidas

    por autoridad fiscal ante titular del Juzgado de Paz de la ciudad de Texistepeque en relación a los objetos incautados en el momento de su detención a O.A.R.N..

    En cuanto a estos dos documentos no son medios de prueba por Ley así reconocidos; en el primero de los casos las circunstancias que rodearon la captura de O. han de establecerse por el mismo dicho de sus captores y, en el segundo, el secuestro judicialmente ordenado es una garantía procesal con el fin de salvaguardar derechos reales de tercero, pero, inútil para demostrar los hechos acusados y su autoría, por lo que conforme con el artículo 311 del Código Procesal Penal, tales documentos no se justiprecian.

    También se admitió como prueba el acta de inspección y croquis de ubicación del lugar de los hechos así como álbum fotográfico, todo agregado del folio 18 al 25, con los cuales según la Jueza Tercera de Instrucción de esta ciudad se probarían en juicio que el lugar de la detención existe, entre otras circunstancias. Es de advertir que en cuanto al lugar de su ocurrencia debe considerarse que la inspección se hizo en el sitio de captura del procesado, en todo caso, en el último lugar donde según la tesis fiscal ejercía la tenencia de la mercancía ilegal, de ser así también fue admitido como prueba pertinente, el dicho de los captores y del agente que efectuó la inspección que es de quien pueden obtenerse las circunstancias geográficas del sitio. En cuanto al croquis y álbum fotográfico al ser operaciones técnicas y prueba documental en estricto sentido según los artículos 186 y 244 del Código Procesal Penal para reforzar gráficamente el dicho de los testigos captores y de quien practicó la inspección.

    A folios 28 y 29 se tiene informe de evaluación organoléptica y sensorial que fue solicitado por fiscalía mediante oficio 380 de referencia 00398-DEUP-2015-SA ( sin fecha precisa de petición), fechado el informe el día seis de enero del dos mil dieciséis teniendo como responsable al I.R.E.B.M., Referente Regional de Alimentos de la Región Occidental

    que trabaja en salud ambiental, su...

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