Sentencia nº 222Z-1A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia222Z-1A3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con treinta minutos del día trece de julio del dos mil dieciséis.- Sentencia dictada en la causa número 222Z-1A3-16, promovida en contra de J.I.H.R. , quien es de veintitrés años de edad, soltero, cobrador de buses, con residencia en [...], ubicada a la [...] de la Carretera Litoral de ésta Ciudad, propiedad de [...], hijo de [...], y de [...], por el delito calificado provisionalmente como ACOSO SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo ciento sesenta y cinco del Código Penal, en perjuicio de [...].

Que según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces del Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.A.E.A.O. . Participaron V.E.M.A. , como agente auxiliar del F. General de la República y el Licenciado H.A.A.T. , como defensor público del acusado.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

      Los hechos sometidos a conocimiento del Juez de este Tribunal y manifestados por la representación fiscal sucedieron así:“La señora [...] en entrevista rendida en Sede Policial, manifestó que los hechos ocurrieron el día once de enero como a las ocho de la noche, en momentos que ella se encontraba acarreando agua de una alcantarilla hacia su casa y al momento de ocurrir los hechos ella iba con un cántaro en la cabeza y eso fue lo que el sujeto aprovecho para agarrarla por atrás a la altura de la cintura y ella de inmediato pidió auxilio, ya que se encontraba en un callejón oscuro que utiliza para acceder a su casa y que al verse atrapada entre los brazos del ahora imputado ella como pudo se lucho con él y dicho sujeto le decía “hoy si vas a ser mia porque me has gustado” y que ella boto el cántaro y logro soltarse y salió corriendo

      que el sujeto entonces la halo de la blusa, por lo que salió corriendo a buscar ayuda a la Unidad Policial de Vista Hermosa (investigaciones) pero no se procedió a la detención del sujeto. Siendo que al día siguiente la victima busco apoyo en otra sede policial donde le dieron búsqueda, encontrándolo en el predio donde se guardan los autobuses de la empresa MAGALY y la cual se encuentra frente a la venta de madera El Bosque siempre en Barrio El Carmen de Zacatecoluca, manifestando la victima que lo conoce desde hace algún tiempo y que no es primera vez que dicho sujeto trata de agredirla, pues en una ocasión ella lo sorprendió escondido observándola por debajo de la puerta de la vivienda, pero que le reclamo y ya no paso a mas la situación, hasta en esta ocasión en la cual la quiso agarrar a la fuerza y abusar sexualmente de ella.”

    2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

      La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 45 al 48 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente los hechos atribuidos a J.I.H.R. como ACOSO SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo ciento sesenta y cinco del Código Penal, en perjuicio de [...] , calificación con la que se abrió a juicio y la cual ratificó en la vista pública.

      El Art. 165 Pn., dice: El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

      El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.

      Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa.

  2. VISTA PÚBLICA.

    Que en el desarrollo de la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir

    suscrito Juez de Sentencia escuchó la petición de la Fiscalía General de la República en la que manifestó que después de haber estudiado los hechos que se conocerán en esta audiencia y revisar la procedencia de ley, da su consentimiento para que se aplique el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 417 Pr. Pn., pues había llegado a un acuerdo con el acusado y su defensor, el cual consistía en aplicar esa figura procesal y someter al acusado al régimen de penas establecido en el inciso segundo del mencionado artículo por la comisión de la conducta ilícita que describe el tipo penal de acoso sexual.

    Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito J. preguntó a la defensa y, al acusado sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ellos respondieron que efectivamente habían llegado a ese acuerdo y que lo aceptaban, y finalmente solicitaron que se le diera el trámite correspondiente.

    Sobre lo manifestado y solicitado por ambas partes el suscrito Juez, decidió admitir la solicitud del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en los artículos 417 y 418 Pr.Pn.

    Así mismo se pusieron de acuerdo en hacer uso de las estipulaciones e incorporar la prueba respectiva por medio de su lectura.

    FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

    CONFESIÓN DEL ACUSADO JOSE A.A.M.: “Que los hechos ocurrieron el día once de enero, aproximadamente a las ocho de la noche, en momentos que la señora [...] , se encontraba acarreando agua de una alcantarilla hacia su casa, entonces él aprovecho para agarrarla por atrás a la altura de la cintura y la halo de la blusa, y quiso agarrarla a la fuerza y abusar sexualmente de ella; que ha declarado de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción”.

    La representación fiscal ofreció la declaración de la víctima [...] , de quien prescindió en el desarrollo de la vista pública, por haber confesado el acusado su participación directa en el hecho.

    Así mismo, fue ofrecida la declaración de los testigos M.R.G. y D.A.R.R., la P.F.N.E.R.H., la Trabajadora Social B. A. F., de quienes se prescindió por haberse hecho uso de las estipulaciones.

    Incorporación de la prueba documental y documentada.

    PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTADA.

    Se incorpora a través de su lectura de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal consistente en:

    - Acta de remisión suscrita por los agentes M.R.G. y D.A.R.R. fs.- 9

    - Reconocimiento de Personas realizado en el imputado, con la colaboración de la víctima, el cual fue realizado el día treinta de marzo del presente año. Fs. 42

  3. PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN

    1. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO ATRIBUIDO.

      La representación fiscal, en su escrito de acusación calificó el hecho atribuido a J.I.H.R. como ACOSO SEXUAL , tipificado y sancionado en el artículo ciento sesenta y cinco del Código Penal, en perjuicio de [...] , calificación que fue ratificada por la Jueza instructora y por la que abrió a juicio.

      El Art. 165 Pn., dice: El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

      El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.

      Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa.

      De la lectura del cuadro factico planteado por el ente fiscal se concluye que efectivamente éste se enmarca dentro de lo prescrito por el legislador como Acoso Sexual, que es la calificación

      procedimiento abreviado, por lo que para el suscrito juzgador se mantiene dicha calificación y es por esta que se fallará.

    2. FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA.

      Sobre la existencia del delito y la autoría del acusado en el hecho, aplicando las reglas de la sana critica, se llega a la conclusión...

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