Sentencia nº 148-2-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia148-2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 148-2-2016 que se ha tramitado en contra de M.F.G.G. de veintisiete años de edad, acompañado con [...], Mecánico Automotriz, nació en Mejicanos, el catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de [...] y [...], con residencia en Colonia [...], calle Principal, block [...], casa número [...] y dos Mejicanos; por imputársele la comisión del ilícito penal calificado definitivamente como APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDAS , previsto y sancionado en el Art. 217 CPn., en perjuicio de NOÉ C.C..

La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J.M.E.T.M. , en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53 Inc. CPP., por lo que la ponencia integral de la presente Sentencia se encuentra a su cargo.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada E.L.G.B. ; y como Defensora Pública la Licenciada G.F.P.D.H. , Abogados y del domicilio de San Salvador.

HECHOS ACUSADOS

A las diez horas aproximadamente del veintitrés de agosto de dos mil quince, el señor M.F.G.G. llegó a la Residencial [...], pasaje “[...]” poniente, polígono [...], casa número [...], M., casa de habitación del señor NOÉ C.C., con el objeto de verificar el vehículo de este último que es Placas [...], marca Nissan, clase Automóvil, color verde, año mil novecientos noventa y cinco, valorado en la cantidad de dos mil dólares de Estados Unidos de América, pero en ese momento él le manifestó que el señor F. tenía un amigo que lo podía vender más rápido, motivo por el cual el señor C. le entregó el vehículo con la condición que cuando ya tuviera comprador le hablara vía teléfono para hacer la compraventa del mismo.

Que transcurrió el tiempo y el señor G.G. no le contestaba el teléfono al señor C., motivo

vehículo ya lo había vendido, preguntándole la víctima que como había hecho si él no había firmado ninguna compraventa y este le contestó que ya lo había vendido, pidiéndole la víctima el dinero y este le manifestó que solo tenía la cantidad de mil dólares pero que los tenía su compañera de vida y le estuvo hablando por el teléfono para que le dijera en donde tenía el dinero, pero no le contestaba y así fue pasando el tiempo.

El uno de septiembre de dos mil catorce como a eso de las diecisiete horas con treinta minutos aproximadamente el señor G.G. salió corriendo hacia una quebrada cuando vio al señor

C., motivo por el cual llamó al sistema de emergencias 911 de la Policía Nacional Civil quienes le instaron a interponer la denuncia respectiva

PRUEBA INCORPORADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO .

PRUEBA TESTIMONIAL : Como testigo de CARGO rindieron declaración los testigos siguientes:

1) N.C.C. , quien a preguntas de la R.F. dijo: “Que fue víctima de un robo de un carro, esto sucedió el veintitrés de agosto del dos mil catorce, el señor F.G. llegó a su casa como a las diez de la mañana para ver el vehículo, y le menciono que conocía a alguien que vendía vehículos, ante esa aseveración le entregó el vehículo Nissan Sentra, modelo automóvil, color verde, año mil novecientos noventa y cinco, placas [...], después quedaron que lo vendería y que estarían en comunicación vía telefónica, pasaron varios días que el señor M.G. no contestaba el teléfono, aproximadamente ocho días, ante esa situación decidió ir a la casa de dicho señor, ubicada en Mejicanos por [...], para preguntarle qué había pasado con su vehículo y cuando llegó él le dijo que el vehículo ya lo había vendido, entonces le preguntó cómo lo vendió porque no había firmado nada y tampoco le había dado los documentos, le preguntó por el dinero y M.G. le dijo que tenía mil dólares pero estaban en manos de su esposa, así que le marcó pero la esposa no contestó, después de esa visita pasaron varios días y no recibía nada de dinero por el vehículo, decidió visitarlo nuevamente y cuando éste se percató de su presencia se fue huyendo hacia una quebrada, eso fue el uno de agosto del dos mil catorce, lo buscó por la casa de él y salió corriendo hacia [...], inmediatamente habló al 911 para decirles lo que había pasado, cuando llegaron los agentes buscaron al sujeto y no lo encontraron, ante eso le

y cuarenta y cinco de la noche interpuso la denuncia en delegación de Zacamil, conocía a M. solo de vista ya que lo observaba trabajando en un taller mecánico, ha asistido a varios Audiencias, la primera se llevó a cabo el veintiséis de junio de dos mil quince, en dicha audiencia el imputado con su familia se comprometieron a pagar el vehículo por cuotas de cien dólares por diez meses y después por nueve meses pagaría doscientos dólares, después se realizó la siguiente audiencia, no recuerda la fecha, a esa audiencia se volvieron a comprometer con el pago y se le dio una segunda oportunidad, por esa conciliación solo ha recibido cincuenta dólares, se siente ofendido por la cantidad de dos mil quinientos dólares, cuando entregó el vehículo también entregó la escritura de compraventa original del vehículo”.

A preguntas de la Defensa Técnica dijo: “Que el imputado llegó a su víctima para revisar el vehículo y le comentó que quería repararlo para venderlo, a esto el imputado le mencionó que conocía a alguien que lo vendería rápido, se lo llevó con su consentimiento, no lo obligó”.

A preguntas del S.J. dijo: “Que el documento que entregó junto con el vehículo era la compraventa donde constaba quien se lo vendió a él y por cuánto dinero lo había comprado”.

PRUEBA DOCUMENTAL : Incorporándose mediante su lectura los documentos que a continuación se detallan:

1.- Denuncia de las once horas con cuarenta y cinco minutos del uno de septiembre de dos mil catorce, en la delegación Zacamil de la Policía Nacional Civil, interpuesta por N.C.C. por el delito de apropiación indebida, respecto del vehículo de su propiedad placas [...], Marca Nissan, color verde, año mil novecientos noventa y cinco. Fs. 5

4.-Certificación de Asiento de Documento Único de Identidad de M.F.G.G., extendido por Licenciada D.L.B.D. de Identificación Ciudadana, con fecha once de septiembre de dos mil catorce. Fs. 8

FUNDAMENTACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL.

Estimación Competencia.

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente proceso por las siguientes razones: a) El hecho fue cometido en “ Residencial [...], pasaje “[...]” poniente,

Legislativo N° 733, que entró en vigencia el 1 de enero de 2011, por ley está sometido a la competencia de este Tribunal; y b) Conforme lo regulado en el Art. 57 CPP., será competente para juzgar al imputado, el Juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido.

Procedencia de la Acción Penal.

De acuerdo al Art. 1933 Cn., Art. 171 Inc. , 74, 294 y 297 CPP., la acción penal planteada por el Ministerio Público Fiscal ha reunido todos los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la misma, desde que se presentó el respectivo Requerimiento Fiscal en el Juzgado Segundo de Paz de Mejicanos, el día veinticinco de marzo de dos mil quince. Lo que condujo a la celebración de la Audiencia Inicial a partir de las once horas con treinta minutos del...

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