Sentencia nº 117-3-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia117-3-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL 4° DE SENTENCIA

SENTENCIA

San Salvador, a las once horas con cincuenta y tres minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

Ha sido evacuado el juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 117-3-2016, instruida contra el señor N.D.J.A.B. quien dijo ser de veinte años de edad, agricultor, soltero, originario de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, donde nació el día cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, hijo de los señores [...] y [...], residente en Cantón [...] de Cuscatlán, de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán; a quien se le atribuyó Coautoría Directa en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO , según lo previsto y sancionado en los Arts. 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio del Derecho a la Vida del joven J.B.G.R.

Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados O.E.M.G., en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República; y A.C.A., en condición de Defensor Público del procesado.

La vista pública fue conducida por la señora J.V.L. PAREDES DE DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en juicio.

HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos fueron los siguientes:

- Que, el día once de agosto de dos mil catorce, por medio de la Policía Nacional Civil a eso de las dieciséis horas con quince minutos se tuvo información que en el Río Guaza, específicamente en la zona del Cantón Santa Bárbara, del municipio de Guazapa, se encontraba flotando el cuerpo de una persona que al parecer había sido asesinada, por lo que debido a que la corriente del Río estaba fuerte y que se aproximaba una tormenta, se autorizó que se trasladará el cuerpo hacía el puesto policial de San Guayabal, lugar en donde se practicó el reconocimiento de medicina legal.

- Que, producto de los actos iniciales de iniciales de investigación se logró determinar que

testigo presencial de los hechos, al cual se le ha otorgado régimen de protección y asignado para tal efecto la clave ‘P.’, quien manifestó que es testigo del homicidio de una persona del sexo masculino al cual conocía solo con el nombre de B. y sobre los hechos expresa lo siguiente:

- Que, sucedieron aproximadamente a eso de la una hora con treinta minutos de la madrugada del día once de agosto de dos mil catorce, en momentos que el testigo se encontraba pescando en las riveras del Río Guaza, municipio de Guazapa, departamento de San Salvador, observando que del sector del caserío Los Ramírez, venían bajando hacia el río cinco sujetos de los cuales cuatro de ellos golpeaban a un quinto sujeto, con palos gruesos, a este último el testigo lo reconoció como B., el cual solo soportaba los golpes.

- Que, al llegar los sujetos a las riveras del río, observó que la víctima cayó al suelo a causa de los golpes que los otros cuatro sujetos le propinaban, ante dicha situación y estando a una distancia de quince a veinte metros, el testigo decidió tirarse al suelo para que éstos no lo vieran, siendo como unos cinco minutos después observó que la víctima ya no se movía, fue en esos momentos que uno de los sujetos sacó un arma de fuego y le hizo tres disparos a B..

- Que, seguidamente observó que entre los cuatro sujetos empujaban el cuerpo hacia las aguas del Río Guaza y se retiraron por el mismo lugar de donde habían llegado, que todo eso lo pudo observar, porque el lugar exacto donde le dispararon a la víctima es bastante despejado de árboles y había suficiente claridad.

- Que, luego que se retiraron los sujetos siguió escondido por temor, por el lapso de unos diez minutos, ello con el fin de asegurarse que los sujetos ya se habían retirado, luego salió asustado del lugar, sin verificar ni cerciorarse si el cadáver fue arrastrado o no por las aguas del río, desplazándose hacia su lugar de residencia.

- Que, posteriormente se enteró que en horas de la tarde de ese mismo día la policía de S.J.G. había encontrado el cuerpo de la víctima, que por el mismo temor no había avisado a la policía de esos hechos, ya que él sabe que al llamar a la policía los números de teléfono quedan gravados, y los sujetos con el tiempo podrían enterarse sobre esas llamadas, pues estos son reconocidos pandilleros de la zona del Cantón Piedra Labrada del Municipio de San José Guayabal, a los cuales conoce desde hace mucho tiempo, siendo los sujetos que golpearon a B. los siguientes: El primer sujeto a quien conoce como R.C., apodado el V., tiene una

delgado, como de veintidós años de edad aproximadamente, pelo negro ondulado, quien es el que sacó un arma de fuego de la cintura y le efectuó los tres disparos a Benjamín; El segundo sujeto, a quien conoce con el nombre de J.M. apodado C., tiene una estatura de un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, piel trigueña, complexión delgado, piel morena, como de veinte años de edad, color de pelo negro ondulado, este sujeto era uno de los que golpeaba con los palos gruesos a B.; el tercer sujeto a quien conoce como N. apodado

T. , tiene una estatura de un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, complexión delgado, piel morena, como de veinte años de edad, pelo color negro liso, quien también estaba golpeando a B. con los palos; y el cuarto a quien conoce con el nombre de F. apodado

C. tiene una estatura aproximada de un metro con sesenta y cinco centímetros, complexión delgada, piel trigueña, de diecinueve años de edad aproximadamente, pelo color negro liso, y era el otro sujeto que también le daba a B. con un palo.

- Que, el testigo concluye mencionando que a los mencionados sujetos los puede reconocer por medio de fotografía, en persona o por cualquier otro medio que se le presente.

- Que, en el proceso de investigación se ha determinado que el primero de los sujetos mencionado por el testigo como R.C. apodado la V. es menor de edad, que el sujeto J.M. apodado C. responde al nombre de J.O.M.P.; el tercer sujeto conocido como N. alias

T. responde al nombre de N. de J.A.B. y el último sujeto conocido como F. apodado

C. corresponde al nombre de J.F.R.R.

- Que, además habiéndose tenido tanto los elementos de existencia del delito como de

participación en el mismo de parte del procesado, en fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, se emitió resolución de detención administrativa en contra de éstos y se giraron las respectivas ordenes de captura, siendo que resultado de las mismas, el día dieciocho de marzo de dos mil quince, a las quince horas y frente a la casa sin número, ubicada en la calle principal del Cantón Piedra Labrada, de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, fueron detenidos los imputados J.F.R.R., J.O.M.P. y N. de J.A.B., el primero fue intimado en las Bartolinas de la Base Rural Cuscatlán, ubicado en el Municipio de S.P.P., departamento de Cusctlán, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil quince, y el segundo en las Bartolinas de la Delegación Policial de Cojutepeque, a las diez horas con cuarenta minutos del día mismo día diecinueve de marzo de dos mil quince, pues

otro Tribunal.

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO

I) DECLARACIÓN DEL IMPUTADO SOBRE LOS HECHOS ACUSADOS

Al señor N. de J.A.B. se les hizo saber en detalle los derechos que la ley define para personas que tienen la condición de imputado, así como los hechos que le eran atribuidos y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendía plenamente y que, en ejercicio del Derecho de Defensa Material, se abstendría de rendir su declaración .

Extremo que así consta en la grabación audiovisual de la audiencia y, de igual manera, ha de figurar en el Acta de Vista Pública elaborada bajo responsabilidad de la Secretaría de este Tribunal.

II) PERICIAL DE CARGO

i.-Reconocimiento Médico de levantamiento de cadáver del joven J.B.G.R. , realizado en el Puesto Policial de la Policía Nacional Civil de San José Guayabal, a las veintiuna horas con treinta...

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