Sentencia nº 149Z-4A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia149Z-4A3-16
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las doce horas con cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis.- Sentencia dictada en la causa número 149Z- 4A-16, promovida en contra de J.I.R.L., de veintitrés años de edad, soltero, originario de Ilopango, San salvador, con residencie en Playa [...], L. numero [...], Zona […], Rancho [...], jurisdicción de San Luis Talpa, hijo de [...] y [...], por los delitos calificados provisionalmente como POSESION Y TENENCIA y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , ilícitos previstos y sancionados en su orden en los arts. 34 Inc. Segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y LA PAZ PÚBLICA, respectivamente.

La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por J.A.E.A.O.. Participaron V.E.M.A., como agente auxiliar del F. General de la República y el Licenciado R.V. de la O G., como defensor particular del encartado.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

      Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y por los que fue aperturada a juicio la presente causa son los siguientes:”

      PRIMER HECHO: El día uno de Julio del año Dos Mil Quince, en momentos que los Agentes Policiales junto con miembros de la Fuerza Armada, se encontraban realizando patrullaje preventivo en su zona de responsabilidad, sobre la calle principal de la playa [...], cantón [...], del Municipio de S.L.T., cuando a eso de las ocho horas con veinticinco minutos del día uno de Julio del año Dos Mil Quince, cuando observaron a tres sujetos a quienes se les observó con una actitud nerviosa, por lo cual los Agentes Policiales le mandaron los comandos verbales de “ alto Policía

      inmediato a su intervención, en ese momento el Agente Policial G. C., le realiza una requisa Personal al señor J.I.R.L., encontrándole a la altura de la cintura un arma de fuego de las siguientes características: Tipo: Pistola; calibre: Nueve milímetros; Marca: TAURUS; Modelo: PT 92; Serie TMG 01952; P. de acero inoxidable y un cargador para el uso de la misma, conteniendo en su interior ocho cartuchos calibre nueve milímetros; al preguntarle por la documentación que ampara la Legalidad del arma de fuego éste no manifestó nada, por lo que procedieron a manifestarle que quedaría detenido por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, haciéndosele saber los derechos que la Ley le confiere, de igual forma se le preguntó si nombraría Defensor Particular, para que lo asista en el presente Proceso Penal, manifestando éste que no por carecer de recursos económicos para el pago de sus honorarios, por lo que se le solicitó un Defensor Público, de oficio, para que ejerza la Defensa Técnica, y al preguntarle a quien daría aviso de su detención éste manifestó que a su madre señora [...], procediendo además a la incautación del arma antes relacionada la cual fue enviada materialmente en calidad de resguardo en la División de Armas y Explosivos de la Policía Nacional Civil, para efectos de peritaje de funcionamiento y posteriormente será recibida en Sede Fiscal.

      SEGUNDO HECHO: EL DÍA UNO DE Julio del presente año, a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos, Agentes de la Policía Nacional Civil, procedieron a la detención del Imputado JONATAN ISAI

      R. L., ya que fueron alertados que unos sujetos se encontraban reunidos, por lo que al llegar al lugar le mandaron los comandos Policiales, por lo que procedieron a requisar al Imputado a quien le encontraron un arma de fuego y al continuar con la revisión del Procesado se le encontró en el interior de la bolsa delantera derecha del Short que vestía dicho sujeto una bolsa de plástico color negro y conteniendo en su interior seis porciones pequeñas de material vegetal cada una envuelta en recortes de bolsitas plásticas transparente y anudadas cada una entre sí, por lo que se coordinó con la Unidad de Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, para que se hiciera la prueba de campo, en la droga encontrada al Imputado, para lo cual fue trasladado a la Unidad de Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, siendo que el A.J.A.G.C., el realizó la prueba de campo al material vegetal encontrado, dando éste como resultado POSITIVO CON ORIENTACIÓN A MARIHUANA, a las porciones de material vegetal encontradas al

      saber derechos y garantías que la Ley les confiere”.

    2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

      La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 50 al 54 frente y vuelto, del expediente de la causa, atribuyo a J.I.R.L., un hecho que califico provisionalmente como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, también le atribuyo un hecho que califico como TENENCIA, PORTACION O CONDUCCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

      El Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas establece:

      El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas, en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

      Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

      Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

      Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave

      . También se tiene que el art. 346-B del Código Penal literalmente dice: Será sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes:

      a) El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente;

      b) El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad

      c) El que entregare o proporcionare un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias, o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley Si el tenedor, portador o conductor reincidiere o tuviere antecedentes penales vigentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

      II. VISTA PÚBLICA.

      En el desarrollo de la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de J.I.R.L. , por los delitos antes relacionados, la representante fiscal como incidente planteó que de conformidad al artículo178 del Código Procesal Penal, había acordado con la defensa técnica del enjuiciado, por no haber controversia sobre el contenido de las mismas ni del resultado y técnicas de las mismas, por lo que expreso que su dictámenes fueran incorporados por medio de lectura de igual manera también, y que la prueba documental fuera introducida por medio de su lectura de acuerdo al art. 372 del Código Procesal Penal, que además prescindiría de sus testigos de cargo.

      Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito J. preguntó a la defensa y a los encartados sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ellos respondieron que efectivamente habían llegado a ese acuerdo por lo que el suscrito J., decidió admitir la solicitud de hacer uso de las estipulaciones de la prueba pericial y documental.

      FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

      - Confesión del acusado:

      Al respecto se cuenta con la confesión del acusado quien en su declaración en vista pública expreso lo siguiente: Que el día uno de julio del año pasado, entre las ocho y nueve de la mañana, se encontraba sobre la calle principal de [...], que esto es en San Luis Talpa; que estando en ese lugar llegó la Policía; que los señores agentes lo registraron y le encontraron adherido a su cuerpo un arma de fuego; que los señores agentes le preguntaron por los documentos del arma y él les contesto que no tenía papeles de la pistola; que además le encontraron también, en una de sus bolsas del short que andaba puesto un poquito de marihuana, que andaba para su consumo; que los señores agentes le manifestaron que los señores agentes le dijeron que lo trasladarían a la sección antinarcóticos de la Policía para que le practicaran prueba a la marihuana que le habían

      detenido por andar droga y por andar con armas sin ningún documento, que acepta que andaba marihuana para su consumo y que andaba el arma de fuego sin ningún documento; que lo que ha declarado lo hace sin ningún tipo de coacción

      . Las partes no interrogaron al acusado.

      La representación fiscal también ofreció el testimonio de los agentes J.A.G.C. y L. A. L., pero se prescindió en vista pública de sus declaraciones debido a que el encartado había confesado su participación directa en el hecho que se le imputa.

      - Incorporación de la prueba pericial, documental y documentada.

      PRUEBA PERICIAL .

      Esta fue incorporada por medio de su lectura conforme al Art. 178 Pr. Pn., y se prescindió del testimonio de los peritos que la practicaron y consiste en:

      a. Resultado del análisis Físico Químico de la droga incautada al ahora...

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