Sentencia nº 144-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia144-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

144-3-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal número 194-3-2016, en Audiencia de la Vista Pública unipersonal. Constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M., por quien fue presidida, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de F.G.H., de veintinueve años de edad, nació el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en San Vicente, departamento de San Vicente, S., hijo de […], trabajador de construcción, con un salario aproximado de cincuenta dólares semanales, posee un nivel de estudio hasta quinto grado, acompañado con […], depende económicamente de él su madre, residente […], colonia La […], pasaje número […], casa número […], jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador; procesado por el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y calificado definitivamente como Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 3°, ambos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública.

Han intervenido como partes procesales: en calidad de defensa particular del imputado el licenciado W.M.S. y en calidad de Fiscal Auxiliar el licenciado M.E.M.A., ambos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

Hechos objeto de juicio:

Según la acusación fiscal: "...El día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, cuando los agentes de la Policía Nacional Civil destacados en la sub delegación de Cuscatancingo, K.W.T.H., y D.A.I., se encontraban realizando patrullaje preventivo sobre la calle principal de la Colonia Sinaí, municipio de Cuscatancingo, observaron a una persona del sexo masculino que les pareció sospechoso, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud esquiva, por lo que el agente

T.H. le mando los comandos verbales de alto policía, los cuales acato dicho individuo, procediendo el mismo agente a identificarlo, manifestando dicho sujeto llamarse Francisco G.

H., y al practicarle registro personal, le encontró en el interior de una bolsa plástica color negro

bolsas plásticas transparentes, así como un porción mediana compactada del mismo material, protegida con plástico color negro y sujetada con cinta adhesiva transparente y por presumirse que lo encontrado podría tratarse de droga, se le indico a dicha personas que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos con sede en Delgado para practicarle prueba de campo, tomando la custodia del referido material el agente T.H., y al llegar a la referida sección fueron atendidos por el técnico en identificación de Droga, se le indico a dicha persona que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos con sed en Delgado, para practicarle prueba de campo, tomando la custodia del referido material el agente T.H., y al llegar a la referida Sección fueron atendidos por el técnico en identificación de drogas, O.E.G.R., quien el agente T.H., le hizo entrega de ésta y luego de practicar prueba de orientación en el material vegetal, obtuvo un resultado positivo a marihuana, contabilizando un total de veinticinco porciones de dicha droga, en el interior cada una de bolsas plásticas transparentes, por lo que a las diecisiete horas con veinte minutos del mismo día, se le indico a F.G.H., que estaba en situación de detención por el delito de Tráfico Ilícito, haciéndole saber los derechos que la ley le confiere... "

Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del Código Procesal Penal

Cuestiones Incidentales

En el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de conformidad al artículo 380 inciso segundo del Código Procesal Penal, se consultó a las partes si tenían incidentes que plantear, por su parte la representación Fiscal manifestó tener tres incidentes que promover, el primero de ellos relacionado con la calificación jurídica del hecho que se le atribuía al encartado, dicho injusto regulado en el artículo 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en cuanto a que, los elementos facticos que obraron dentro del proceso, constituían la hipótesis de probabilidad positiva que la representación fiscal se comprometió a probar, difícilmente ante el marco fáctico establecido en la acusación podía acreditarse que la droga tenía un fin distinto al del Tráfico, pues el verbo rector es "el que transportare",por ende la conducta del procesado correspondía a un delito de posesión y tenencia con fines de tráfico regulado en el 34 inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y no a una posesión y tenencia simple, por lo que solicitó que se diera un cambio de calificación jurídica en su momento oportuno.

En segundo lugar solicitó sobre la base del art. 375 numeral 3 del Código Procesal Penal,

su criterio eran importantes para el esclarecimiento de los hechos reales.

Como tercer incidente solicitó que se le extendiera un oficio a efectos de poder retirar un informe pericial el cual estaba resguardado en la División de la Policía Técnica y Científica, manifestando que por situaciones internas a la Institución no le podían proporcionar el informe pericial sin la evidencia física, en consecuencia solicitó el auxilio de este Tribunal para que se le extendiera el oficio correspondiente para que puediera únicamente retirar dicho informe.

Se le dio la palabra a la defensa para manifestarse sobre los incidentes planteados por fiscalía, refiriéndose al primero de ellos respecto al cambio de calificación jurídica, mostrando su oposición, ya que consideraba que no existieron fines de tráfico, alegando así mismo que en el momento de la captura, el procesado estaba en su casa y no caminando, trasladándose o transportándose como lo exige el legislador para que se configurara la conducta del ilícito planteado, por lo tanto solicitó se declarara no ha lugar al cambio de calificación jurídica, y respecto a los otros dos incidentes planteados por la parte acusadora, manifestó no tener objeción alguna. Por su parte la defensa no tuvo incidentes que plantear.

En cuanto a los incidentes planteados por la Representación Fiscal, sobre la modificación de la calificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia simple del art. 34 inciso segundo al del injusto de Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico tipificado y sancionado en el at. 34 Inciso tercero ambos de la LRDARD, el infrascrito J. difirió la resolución del incidente de cambio de calificación jurídica, en virtud que para emitir una decisión conforme a derecho, debía de desfilar el acervo probatorio.

En relación al segundo incidente referente a la solicitud de la suspensión de la audiencia de Vista Pública por la no comparecencia de testigos se dio a lugar la suspensión sobre la bese al art. 375 inc del Código Procesal Penal por considerar el suscrito juzgador que es un derecho que la ley faculta a las partes dentro de un proceso, por lo tanto se señaló nueva fecha para la continuación de la misma.

En cuanto al último de los incidentes planteados por fiscalía en relación a que se le extendiera un oficio de autorización por parte de esta sede judicial presidida por el suscrito juez, se declaró no ha lugar dicha solicitud por considerarse que no reunía ninguno de los supuestos regulados en el art. 359 del Código Procesal Penal, en virtud de que la Representación Fiscal descubre su prueba con su acusación, y si bien es cierto dicho medio de prueba le fue admitido

prueba pueda ser presentada al juicio, pues es responsabilidad del ente acusador traerla para que sea incorporada en legal forma a la audiencia.

De manera que, todos los incidentes planteados en la audiencia fueron resueltos y la Vista Pública se desarrolló en dos sesiones, iniciándose el día siete y continuándose el doce ambas fechas de julio de dos mil dieciséis.

Competencia del tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, aproximadamente las quince horas con treinta minutos, en calle principal de la Colonia Sinaí, Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador; lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Procedencia de la acción penal

De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico, previsto y sancionado en el 34 inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública, atribuido al encartado F.G.H., es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Procedencia de la acción civil

De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida...

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