Sentencia nº 165Z-4C3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 5 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia165Z-4C3-16
Sentido del FalloABSOLUTORIA

165Z-4C3-16

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de Julio del año dos mil dieciséis.-

Visto en juicio oral y público el proceso 165Z-4C3-16 seguido a R.D.J.C.D.P. , de veintidós años de edad, acompañado con la señora [...], residente [...], Caserío [...], jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, hijo de [...] y [...], a quien se le procesa por el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO , previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al 129 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de la señora M.D.P.

La vista pública fue presidida por el Juez de S.J.M.H.I. , de manera unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código procesal Penal.

Han intervenido como partes procesales: el Licenciado CESAR J.C.M. en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; el Licenciado N.H.C.R. como Defensor Particular del imputado.

Se hace constar que al acusado se le hicieron saber y se le explicaron sus derechos conforme lo establecen los Arts. 12 de la Constitución de La República y 82 del Código Penal, expresando que haciendo uso del derecho a la Defensa Material, rendiría su declaración indagatoria.

La vista pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se observaron las prescripciones y términos de ley. El suscrito J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.

En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución de oficio del delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, tipificado y sancionado en los Arts. 128, 1293 en relación al 24 y 68 Pn.; y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la vista pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del encartado, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

  1. HECHO ACUSADO OBJETO DEL JUICIO

    Fiscal son los siguientes:

    “En fecha dieciocho de abril de dos mil catorce, aproximadamente a las veintidós horas con treinta minutos, momentos que la señora M.D.P., se encontraba en su casa de habitación ubicada en Isla [...], Caserío [...], jurisdicción San Luis La Herradura, La Paz; específicamente dicha señora estaba durmiendo, y llegaron cinco sujetos portando armas de fuego y estos tocaron fuertemente la puerta de su casa y al ver que dicha señora no abría la puerta, empezaron a disparar y en los instantes que se disponían a abrir la puerta de la vivienda fue impactada por los disparos ocasionándoles lesiones en la espalda y la pierna izquierda. Uno de los sujetos partícipes en el hecho fue el imputado R.D.J.C.D.P., el cual está de alta en el destacamento Militar Número nueve Al lugar se hizo presente un equipo de inspecciones del Departamento de Investigaciones y al procesar el escenario del delito recolectaron diez casquillos percutidos de diferentes calibres y una manchad e sangre, los mismos fueron recolectados del lugar de donde momentos antes se suscitó la agresión. En fecha diecinueve del mismo mes y año, al departamento de Investigaciones de la Ciudad de Zacatecoluca, se presentó una persona a la que se le otorgó régimen de protección clave “Delfin” y luego de informar lo sucedido (lo antes detallado), se solicitó un equipo de agentes para efectos que hicieran efectiva la detención del imputado antes mencionado. Fue así que los agentes M.A.H. y M.C.A.M. , se presentaron al destacamento Militar Número nueve fueron atendidos por y el oficial de servicio Teniente Coronel E. A. H. S. , le explicaron el motivo de su presencia en dicho lugar y él les entregó al imputado antes mencionado.”

    Posteriormente, luego de manifestar las partes que no tenían incidentes que plantear, se les concedió la palabra para exponer sus casos; la R.F. expresó que el hecho que se estaba conociendo era el de Homicidio Agravado Imperfecto, en perjuicio de la señora M.D.

    P., cometido por R. de J.C.D.P., el cual se tiene acreditado únicamente con prueba documental y científica, no así con prueba testimonial; que por ser este segundo señalamiento y no haber presentado el testigo clave D., solicitó resolviera conforme a derecho. En su alegato final ratificó su petición de que se emitiera un fallo conforme a derecho.

    La Defensa Técnica , al exponer la orientación de su caso manifestó que la Fiscalía no contaba con la víctima ni con la demás prueba testimonial ofertada y tampoco con la balística; que la entrevista de la señora P. es una declaración escueta que no da mas datos, solo dice que

    víctima no señaló a su cliente como la persona que cometió el hecho, que tampoco se hizo ningún reconocimiento, por lo que solicitó se dictara un fallo absolutorio. Y en sus alegatos de cierre manifestó : que ante falta de prueba que señalara a su defendido como partícipe en el hecho que se le imputa, ratificaba su solicitud de absolución.

  2. PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO

    A. PRUEBA DOCUMENTAL

    De conformidad a los artículos 248 y 372 del Código Procesal Penal, por acuerdo de las partes y el Suscrito Juez, la prueba documental admitida en el auto apertura a juicio, se incorporó por su lectura, siendo esta la siguiente:

    1. Acta de remisión del imputado R. de J.C.D.P., elaborada en la Sub Delegación de la Policía Nacional Civil, a las catorce horas con treinta minutos del día 19 de abril de 2015, suscrita por los Agentes captores, M. Á. H. y M.C.A.M. , en la cual consta que el imputado E.A.G.M. , fue detenido a las catorce horas del mismo día, por el...

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