Sentencia nº 206-U-2-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia206-U-2-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil dieciséis.- Causa clasificada bajo el número 206-U.2/16 instruida contra S.A.G.C. , de cuarenta años de edad, salvadoreño, nació en Chalchuapa el día diez de febrero de mil novecientos setenta y seis, agricultor, antes de ser detenido laboraba en cantón [...] de Chalchuapa, devengaba un salario de cinco dólares diarios, acompañado con [...], tiene tres hijos, es hijo de L.G.J. y G.C.M. (fallecida), antes de ser capturado residía en cantón [...], Chalchuapa y F.A.R.V. , de dieciocho años de edad, salvadoreño, nació en Chalchuapa el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, estudiante y agricultor, antes de ser detenido estudiaba segundo año de bachillerato en Complejo Educativo Cantón [...], soltero, es hijo de [...] y [...], antes de ser capturado residía en cantón [...], Chalchuapa, procesados por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍA EN GRADO DE TENTATIVA regulado en el artículo 15 Lit. “A”, 16 y 21 de la Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA .

La presente audiencia fue presidida por el Honorable Juez Licenciado G.L.D., según lo prescribe el artículo 53 inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en la vista pública como fiscal licenciada R.Y.V.G. y como defensor público el licenciado S.E.G.C..- HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

I.- Se presentó acusación ante el Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, contra S.A.G.C. y F.A.R.V. por los siguientes hechos:

En el interior del puesto policial, ubicado en caserío [...] del cantón [...] de la jurisdicción de Candelaria de la Frontera de S.A., a eso de las cero una horas del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis, los señores agentes A.W.M.E., E.B.B.H. y D.A.E.P., procedieron a la detención de los señores S.A.G.C. y F.A.R.V., en momentos que los agentes se encontraban en el puesto policial a las cero horas del día ocho de los corrientes y se presentó una comisión del comando Sumpul de la Segunda Brigada de Infantería con base en cantón [...] de la jurisdicción de Chalchuapa a cargo del soldado J.M.R.L., el cual hizo entrega de un procedimiento por el delio de CONTRABANDO DE MERCADERIA, llevando retenidas a

cada una la cantidad de cincuenta paquetes de diez cajetillas de cigarrillos de la marca Modern de origen chino, manifestando el soldado R. que el día siete de abril de dos mil dieciséis a eso de las veintiuna horas cuando realizaban patrullaje preventivo a pie en compañía del soldado C.A.P.G. en el paso fronterizo no habilitado conocido como [...] del cantón [...], observaron que sobre un callejón que conecta a la calle principal, caminaban dos hombres que cargaban unos bultos por lo que les mandaron los comandos verbales de alto, obedeciendo los sujetos tirando los bultos al suelo realizándoles registro a los sujetos, siendo el caso que al revisar el contenido de los bultos, el bulto que transportaba el señor que se identificó en ese momento como S.G., eran cuatro cajas de cartón amarradas con un lazo las cuales al revisarlas en su interior contenían cigarrillos de la marca M., así mismo al revisar el bulto del señor que se identificó con el nombre de F.R., también transportaba tres cajas de cartón, conteniendo en su interior cigarrillos de la marca Modern, motivo por el cual retuvieron a los señores ya antes mencionados por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERIAS, razón por la cual hicieron las gestiones para que la Policía Nacional Civil de la División de Control Migratorio y Fiscalía realizaran la detención de dichos señores por el delito ya mencionado y la incautación de dichos objetos.

II.- Los anteriores hechos fueron calificados por el Juez Instructor como Contrabando de Mercaderías regulado en el artículo 15 Lit. “a” de la Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduanas en perjuicio de la Hacienda Pública, para pasar la causa a la fase plenaria, señalándose la audiencia de vista pública por el delito que acusara la Representación Fiscal y llegado el día y hora de la vista pública se les preguntó a las partes procesales si estaban preparadas para ejercer sus respectivos roles, expresando que sí, luego se verificó la presencia de los testigos citados y se abrió la Vista Publica de conformidad con el artículo 380 del Código Procesal Penal.- III.- INCIDENTES : La defensa técnica alega en juicio que se ha demostrado el delito de Contrabando de Mercaderías en grado de tentativa, basándose en el dicho del soldado J.M. y de la inspección policial de fs. 26 ya que sus defendidos no pudieron disponer de la mercadería que pretendieron ingresar, relacionando el artículo 21 de la Ley Especial de Contrabando de Mercadería, estando en desacuerdo la representación fiscal, manteniendo la tesis que es un delito de mera actividad y no de resultado, cuya respuesta éste juzgador las plasmará en la fundamentación intelectiva o analítica y en la calificación jurídica.

CONSIDERANDOS

I.- EL SUSCRITO HA INMEDIADO LOS PUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO TOMANDOSE PARA SU ANALISIS Y VALORACION LA PRUEBA QUE A CONTINUACION SE DETALLA:

PRUEBA TESTIMONIAL:

Declaración del testigo J.M.R.L. En lo medular expresa que tiene 25 años de edad, que es militar con rango de soldado y que tiene 7 años de serlo, soltero y que vive en Ahuachapán. Manifiesta que trabaja en la Segunda Brigada, destacado en El Pajonal específicamente en la frontera. Que se encuentra aquí por un decomiso de cigarro, efectuado el día 7 de febrero del dos mil dieciséis a las 21:00 horas, que se encontraba en la posición de [...], en ese momento se encontraba patrullando como a las 21:00 horas cuando vieron que dos sujetos venían, en ese lugar estaba él y C.A.P.G.; momentos en que observan dos individuos que venían de Guatemala, mismo que ya habían cruzado el límite, a unos 20 metros los observó, dichos sujetos andaban con short, cuando los observa les manda alto y ambos sujetos obedecen la orden y procedieron a bajar los bultos que llevaban, los identificaron y les realizaron el registro, mismos que según documento de identidad el primero era S.A.C. y el segundo era F.A.R.V., recuerda que eran dos bultos los que llevaban los sujetos y que en los bultos llevaban cigarros, lo dice porque al entregarlos a la Policía Nacional Civil ellos lo abrieron, luego llamaron al comandante para que él fuera a supervisar eso y éste era el capitán A., para que él entregara la mercadería y a los detenidos, llego como en una hora, al llegar el capitán transportó a los sujetos y bultos a [...] para entregar todo, que el capitán A. tardó aproximadamente media hora en llegar, luego ellos los dejaron ahí y ellos se quedaron en el puesto policía. Luego tomaron el caso en la Policía Nacional Civil y no recuerda quien lo retomó. A preguntas de la defensa manifiesta que el día del hecho se encontraba patrullando el sector del [...] como a 5 kilómetros de la base de [...], el lugar estaba un poco oscuro, él andaba su lámpara, cuando observa a los sujetos ellos venían caminando en un callejón y que los observó desde el lado de El Salvador.

Declaración del testigo A.W.M.E. En lo medular expresa que tiene 43 años de edad, que es agente policial y que tiene 22 años de serlo, labora en la Unidad de Seguridad Fronteriza, casado y vive en Santa Ana. Que se encuentra aquí porque lo citaron por haber participado en

en momentos que él estaba en el puesto policial de [...], momento preciso en el cual se presentaron los señores del ejército, acompañados de dos personas a quienes les habían encontrado mercadería, le dijeron que dicho procedimiento se...

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