Sentencia nº 153Z-1C3-15 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia153Z-1C3-15
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis.- Sentencia dictada en la causa número 153Z-1C3-15, promovida en contra de J.M.F.Z., de veinticuatro años de edad, soltero, salvadoreño, empleado, originario de esta ciudad, residente en Lotificación [...], tres pasajes al sur de [...] del cantón [...] de esta jurisdicción, hijo de [...] y de [...], por el delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN AGRAVADA , previsto y sancionado en el art. 214 N°1 y 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con seudónimo MIL SETECIENTOS NOVENTA.

La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado de Segundo de Instrucción de esta ciudad y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.A.E.A.O.. Participaron C.M.M., como agente auxiliar del F. General de la República, el Licenciado S.T.G., como defensor público del acusado.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la representación fiscal se inician de la siguiente manera:” El día trece de noviembre del año dos mil catorce, clave “MIL SETECIENTOS NOVENTA”, interpuso denuncia en sede policial manifestando. Que en el mes de septiembre del año dos mil catorce, recibió un primer anónimo en el cual lo amenazaban de matar a toda su familia sino entregaba la cantidad de cinco mil dólares, a lo cual no le dio importancia, por lo que lo destruyo, pero el día trece de Noviembre del presente año, a eso de las ocho de la mañana cuando se disponía a salir de su casa, encontró debajo de su puerta una página de papel rayada con un manuscrito con tinta a lapicero color negro en el cual se lee, el nombre de la víctima y familiares, así mismo la amenazan que en caso de no comunicarse al número [...],

investigación del caso, ese mismo día MIL SETECIENTOS NOVENTA, autorizo al investigador M.J.P.B., para que negociara con el extorsionista, debiendo de hacerse pasar como empleado administrativo del negocio de la víctima, para lo cual le hace la entrega de un teléfono celular marca AZUMI color negro, activado con la empresa de telefonías CLARO, y con numero asignado [...] ([...]), con el fin que sea utilizado para negociar con los sujetos extorsionistas. En la calidad antes mencionada el investigador del caso, como parte de las técnicas policiales de investigación aplicadas para la resolución del presente caso, y a fin de cumplir con las exigencias que bajo amenazas hiciera el extorsionista y producto de las negociaciones sostenidas, llego al acuerdo con el extorsionista que la entrega de tres mil dólares, se realizaría el día diecisiete de Noviembre del dos mil catorce, en horas del mediodía, en calle antigua a Zacatecoluca, Departamento de la Paz, para lo cual el investigador coordino con la víctima, y este último ese mismo dia le hace entrega de la cantidad de Diez dólares en efectivo, estando conformados por Un Billete de la denominación de Diez Dólares en efectivo, los cuales fueron utilizados para formar un paquete señuelo simulando la cantidad de Cinco mil dólares. Para cubrir dicho procedimiento policial se conformaron los equipos siguientes: EQUIPO UNO. Lo integraron los investigadores M.J.P.B. y S.A.T.T., el primero con la función de negociar con el extorsionista y realizar la entrega del dinero exigido, el segundo con la función de realizar fotografías del momento de la entrega del dinero y brindar seguridad al agente de P.B., para tal efecto se ubicaron sobre la mencionada calle frente al Restaurante de comida rápida denominada Biguest, el EQUIPO DOS, lo conformaron los investigadores F.A.P.M., R.F.C. y E.A.L.M., todos con la función de realizar vigilancia y seguimiento de las personas que resultaron involucradas en la comisión del mencionado delito, así como de mantener bajo control visual a los integrantes del equipo uno para lo cual se ubicaron en lugares estratégicos, manteniendo a disposición un vehículo policial con vidrios polarizados para utilizarlo si era necesario para seguimiento a bordo del mismo. EQUIPO TRES. Lo conformaron los investigadores M.G.C.M. y L.A.A., quienes vestían sus respectivos uniformes policiales y se transportaban en un vehículo policial con las respectivas insignias de la Policía Nacional Civil, teniendo como misión capturar en flagrancia a las personas que les indicara el equipo de vigilancia, se ubicaron aproximadamente a cien metros al costado poniente del sitio de entrega, Por lo que continuando con el procedimiento, cuando eran las once horas con treinta minutos aproximadamente todos los equipos no ubicamos en los

informo por medio de su radio red, que el sujeto extorsionista le había llamado para preguntarle si ya estaba en el lugar de entrega acordado y al contestarle afirmativamente le dijo que volvería a llamarle porque había que contactar a sus homeboy para que recibieran el dinero, además le pregunto cómo estaba vestido, luego a eso de las trece horas con siete minutos volvo a llamarle este sujeto para decirle que sus home boys estaban frente al Biguest en un Car-wash sin nombre, y debía entregárselo a cualquiera de los dos mencionándole que uno vestía una camiseta color negro y el otro una camiseta color morado que estaba a bordo de una bicicleta, acto seguido el equipo de vigilancia informo que tenía a la vista a los dos sujetos ya mencionados y que el de camiseta morada, se estaba acercando al agente De Paz, a bordo de una bicicleta mientras que el otro sujeto lo observaba desde el Car, W. en mención, inmediatamente después el equipo de vigilancia informo que el sujeto estaba recibiendo de manos del investigador B.el paquete que simulaba la cantidad de Tres mil Dólares, o sea la cantidad exigida, por lo extorsionista y se estaba regresando al Car Wash donde se estaba reuniendo con el sujeto de camisa negra, razón por la cual el agente P.M., del equipo de Vigilancia, solicito al equipo uniformado que debía de proceder a la detención de dichos sujetos, en razón de eso y de conformidad a lo establecido en el Articulo ciento noventa y seis del Código Procesal Penal, el agente C.M., y su acompañante procedieron a capturarlos e identificando a quien había recibido el paquete o sea al que vestía camiseta color morado, pantalón de lona color azul y zapatos deportivos color negro con blanco, como D.J.B.P., de diecinueve años de edad, complexión delgado, piel morena, pelo liso negro, como de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura,, mientras que el segundo, o sea el que vestía camiseta color negro y pantalón de lona color café desteñido identificado como J.M.F.Z., de veinticuatro años de edad, complexión delgado, piel morena, cabello color negro liso, como de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, siendo registrado ambos por el agente C., le encontró al primero, dos teléfonos celulares, uno marca NOKIA con cámara incorporado color café con negro,, al preguntarle el numero asignado este manifestó que es [...], ([...]) activado con la Compañía de telefonía Claro, el otro marca SAMSUNG, color negro con cámara incorporada manifestó que está activado con la compañía Tigo, y con numero asignado setenta y cuatro ochenta y ocho noventa y uno cuarenta y cuatro, ( [...]), un paquete que momentos antes había recibido de manos del investigador De P.B. , el cual simulaba contener Tres mil dólares, o sea la cantidad exigida por los extorsionistas,

recortes de papel periódico todo dentro de un sobre de papel manila color amarillo de regular tamaño,, asimismo se le incauta una bicicleta sin marca, tipo Montañesa pequeña, color negro y con asiento modificado, al segundo, se le encontró un teléfono celular marca CAGI color negro con cámara incorporada, al preguntarle el numero asignado dijo que era [...] ([...]) activado con la compañía de telefonía Digicel, procediendo a su detención”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 103 al 110 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a J.M.F.Z. , como EXTORSION AGRAVADA , previsto y sancionado en los artículos 2141 y 7 del Código Penal, derogado, en perjuicio de la víctima identificada con la clave “ MIL SETECIENTOS NOVENTA”, calificación con la que se abrió a juicio y la cual fue ratificada por parte del ente fiscal en la vista pública.

El Art. 214 del Código Penal, derogado dice lo siguiente: El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar u omitir, un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años. La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte del máximo establecido, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o miembros de una agrupación, asociación u organización ilícita que se refiere el artículo 345 de este Código;

2) Cuando para la comisión de la acción delictiva se empleare a menores de edad o incapaces;

3) Cuando la acción delictiva se planificare u ordenare total o parcialmente desde un Centro Penal, de detención, de internamiento o desde el extranjero;

4) Si el hecho se cometiere contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero de vida;

5) Si el hecho se cometiere aprovechándose de la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los...

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