Sentencia nº 128-2-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia128-2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA : San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 128-2-2016 instruido en contra de los señores: I) D.M.P.L. , de veintiséis años de edad, taxista, soltero, originario de San Salvador, nació el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa, hijo de [...] y [...], residente en Colonia [...], pasaje [...], polígono [...], casa número [...], Apopa; II) J.M.H.P. , de veinte años de edad, originario de Mejicanos, Peluquero, soltero, nació el quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, hija de [...] y [...], residente en Colonia [...], pasaje [...], polígono [...], casa número [...], Apopa; y I.T.V.H.P. , de dieciocho años de edad, originario de Mejicanos, ama de casa, soltera, nació el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y siete, hija de [...] y [...], residente en Colonia [...], pasaje [...], polígono [...], casa número [...], Apopa; por atribuírseles el delito de AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en los Arts. 154 y 1552 del Código Penal, en perjuicio de O.E.M. y DENIA ERIKA M. C.

Han intervenido como partes en la audiencia de Vista Pública: Como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado O.E.M. ; y como defensor particular del imputado D.M.P.L., el Licenciado R.M.C. ; y como defensores particulares de los imputados J.M.H.P. y T.V.H.P., la Licenciada GUADALUPE LEDIS GUEVARA GUEVARA . Abogados de la República y del domicilio de esta ciudad.

De conformidad a lo regulado en los Artículos 189 Cn; 17 Inc. 1º N° 1, 52 letra b), 53 Inc. Final y 407 CPP. y Arts. 142, 143, 154 y 155 CPn., la presente Causa Penal fue sometida a conocimiento del TRIBUNAL DE JURADO , habiendo presidido la Vista Pública el H.J.M.E.T.M..

HECHOS ACUSADOS

En momentos que los agentes policiales I.G. y J.C.A.M., destacados en el Puesto

colonia cuando fueron informados vía radial por medio del comandante de Guardia de dicho puesto, quien les manifestó que en el Pasaje “A” oriente de la Colonia Las Jacarandas se encontraban unos sujetos con apariencia de pandilleros los cuales habían amenazado a unas personas, por lo que dichos agentes se constituyeron al lugar encontrando efectivamente a las victimas quienes se identificaron con los nombres de O.E.M. y D.E.M.C.

Las víctimas les manifestaron que unos sujetos los habían amenazado diciéndole a la primera víctima que lo iban a matar por no ser de la zona, obligándolo a que este se levantara la camisa y que les diera un Documento de Identidad para verificar de donde era, por lo que dicha víctima se negó a tal petición de los ahora detenidos; fue en ese momento que salió la segunda víctima ya que esta si reside en la zona y conoce a los imputados, la cual les manifestó que el señor era su tío, el cual había llegado a visitarla pero los ahora imputados insistían en identificarlo, por lo que la víctima D.E. optó por llamar a la policía, manifestándoles los sujetos que si la policía se los llevaba, que alistara los tamales, porque ella sería la próxima que matarían; fue en ese momento que las víctimas señalaron a los tres siendo identificados como T.V.H.P., D.M.P.L. y J.M.H.P. “

DESFILE PROBATORIO

A.- PRUEBA TESTIMONIAL : como prueba de cargo rindieron declaración los señores D.E.M.C., O.E.M. e I. G.

B.- PRUEBA DOCUMENTAL :

1. Acta de Captura y R. de los imputados T.V.H.P., Denys Mauricio

P. L. y J.M.H.P., levantada frente a la casa número veinticinco, Pasaje A-Oriente, Colonia Las Jacarandas, Apopa, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciséis, suscrita por los agentes I.G. y J.C.A.M.F. 6

TIPICIDAD

El delito de Amenazas con Agravación Especial , se encuentra tipificado y sancionado en el Libro II, Título II “Delitos Relativos a la Integridad Personal”, Capítulo II “De Los Delitos Relativos a la Autonomía Personal “, Arts. 154 y 155 CPn., que a la letra establecen:

daño que constituyere delito, en sus personas, libertad, libertad sexual, honor o en su patrimonio, será sancionado con prisión de uno a tres años

.

AGRAVACIÓN ESPECIAL: Art. 155.- “En los casos de los dos artículos anteriores se considerarán agravantes especiales, si se cometieren con alguna de las circunstancias siguientes:

1) Que el hecho fuere cometido con arma;

2) Que la acción fuere cometida por dos o más personas;

3) Si las amenazas fueren anónimas o bajo condición; y

4) Si las acciones recayeren en quienes tuvieren la calidad de víctimas o testigos y en cualquiera de las personas que gocen del régimen de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.

En estos casos la pena será de tres a seis años de prisión”.

Como derivado del Principio de Lesividad del Bien Jurídico (Art. 3 C. Pn.) que no podrá haber imposición de pena o...

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