Sentencia nº 104-05-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia104-05-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil dieciséis.

I)- JUEZ DE LA CAUSA:

La presente sentencia es pronunciada por el suscrito J.M.. J.D.G.V. , en el presente proceso penal con referencia número 104-05-2016-2, contra el imputado M.D.J.R.M. , de veintiséis años de edad, soltero, motorista, originario del municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador y residente en Barrio [...], calle a [...], municipio de San Ignacio, de este departamento, hijo de […], por el delito de TRÁFICO ILÍCITO , tipificado y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA.

II)- INTERVINIENTES:

Han intervenido en la presente causa, como Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, los L.W.A.M.M., C.A.H.R. y L.Á.V.G., y como Defensor Particular el Licenciado César Armides Silva Alas.

III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:

El día veinte de mayo del año dos mil quince, a las quince horas, se recibió en la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Narcotráfico, acta de información, elaborada frente al parque Central del municipio de La Palma, por los agentes F.G.B. y Z.E.G., en la cual dejan constancia que ese día a eso de las doce horas, se encontraban realizando trabajos de investigación en el lugar antes mencionado, cuando se les acercó una persona del sexo femenino, quien les manifestó que deseaba brindar información sobre una transacción de drogas que se realizaría el día veintiuno de mayo del presente año, en el parque Central del Municipio de San Ignacio, del departamento de Chalatenango, en el costado sur de dicho parque, por parte de tres sujetos, conociendo únicamente a uno de ellos con el nombre de J.C.A., proporcionando a su vez sus características y es de nacionalidad Hondureña, que dicha transacción la realizaría con dos sujetos miembros de mara y la cual se realizaría ente la doce y trece horas del día en mención;

para efectos de que se verifique lo delatado; y en cumplimiento a dicha dirección funcional, se constituyeron al mencionado parque Central de San Ignacio, los agentes J.A.A.E., J.A.M.F., J.F.G.B. y Z.E.G., llegando a eso de las once horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil quince, y se ubicaron en puntos estratégicos, con visibilidad hacia todo el parque, observado que como a eso de las doce horas con veinte minutos, llegaron al referido lugar dos individuos con aspecto de ser miembros de pandillas y de la parte sur del parque llego un individuo con los rasgos físicos del sujeto conocido como J.E., quien se apersonó con los dos sujetos con apariencia de maras, luego con rumbo oriente al poniente sobre la C.G. llego un vehículo, color gris, particulares quinientos dieciocho mil setecientos veinticuatro […], marca Chevrolet, modelo T., estacionándose un momento al sur oriente del parque Central de San Ignacio, exactamente entre la iglesia y la entrada del parque, por lo que el sujeto conocido como J.E., se acercó al vehículo de lado del copiloto y sacó del interior un maletín de regular tamaño, color azul, con una leyenda que se lee ADIDAS, y se dirigió nuevamente donde se encontraban los otro dos sujetos, continuando el vehículo su marcha y estacionándose frente a una Sala de Juegos de nombre High Tech, del cual se bajó un individuo de aproximadamente veinticuatro años de edad, de un metro con setenta centímetros de estatura aproximadamente, piel trigueña, vistiendo una camisa manga larga color negro, pantalón de lona color azul, el cual se conducía en el referido vehículo, y luego de haberse estacionado se introdujo al interior de dicho negocio, viendo además que el individuo J.E. abrió el maletín y dialogo con los dos individuos con apariencia de pandillas, al ver esta acción y creer que estaban ante una transacción de droga, dichos agentes optaron en colocarse sus chumpas color negro, con los logotipos de la División, y corrieron hacia donde estos tres sujetos, quienes al ver la presencia policial, dichos sujetos comenzaron a correr en diferentes direcciones, dejando abandonado el maletín color azul que el sujeto conocido como J.E. había bajado del vehículo antes mencionado; procediendo el agente M.F. y el agente J.F.G.B., a darles persecución a los tres sujetos, pero estos lograron escaparse, mientras que el cabo A.E.y la agente G., procedieron a intervenir al sujeto que se encontraba al interior de la sala de juegos, encontrándolo en el lugar y neutralizándolo, reteniéndolo en ese acto e identificándolo con el nombre de M. de J.R.M., y luego lo trasladaron hacia donde se encontraba el maletín que dicho sujeto había llevado y dejado en poder del individuo conocido como J.E. y los

maletín, encontrando en su interior varias porciones grandes de material vegetal compactadas y en forma rectangular, envueltas con cinta adhesiva transparente y plástico transparente, que debió a lo encontrado, a eso de las doce horas con cuarenta minutos, solicitaron apoyo de personal técnico de la División Antinarcóticos de San Salvador, llegando a eso de las dieciséis horas con diez minutos, J.D.R.L., como encargado de realizar muestras de Ion Scan, el fotógrafo E.G.M., S.M. como técnico en identificación de droga, y el diligenciado C.O.H., siendo el fotógrafo quien fija la escena, y tomo fotografías de aspecto general e identificativas del maletín y el vehículo, acto seguido el técnico S.M., en presencia de todos los intervinientes procedió a contabilizar las porciones que se encontraban en el interior de dicho maletín, resultando un total de cuarenta y nueve porciones grandes de material vegetal compactado en forma rectangular, distribuidas de la siguiente manera: veintiuna de estas unidas en porciones de dos, sujetadas entre sí con cinta adhesiva transparente y siete en forma separada; acto seguido dicho técnico procede a realizar la prueba de campo, para ello toma una porción al azar, de la que extrajo una muestra, la introdujo a un tubo de ensayo con reactivo químico específico para marihuana y al hacer contacto el reactivo con el material vegetal rápidamente dio un resultado positivo con orientación a droga marihuana, procediendo a etiquetar y embalar como evidencia número uno, las cuarenta y nueve porciones grandes de material vegetal, juntamente con el maletín, quedándose el técnico S.M. con la custodia de la misma, para su traslado hacia el Laboratorio Central de la División Antinarcóticos, cumpliendo con las reglas de la cadena de custodia, según los artículos doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal; seguidamente se procedió a inspeccionar el vehículo placas […], color gris, marca Chevrolet, modelo T., el que según tarjeta de circulación es propiedad de E.M.G.P., residente en San Ignacio, donde el agente J.D.R.L., operador del equipo I.S., precedió a realizar once muestras de frotados en diferentes partes del vehículo, de lo cual le dio alerta de positivo a droga Heroína en el tablero del mismo y en el interior de la parte trasera del vehículo, lo cual fue fijado mediante fotografías por el fotógrafo G.M. y el agente operador emitirá informe por aparte; seguidamente, debido a los resultados obtenidos en la prueba de campo, a las dieciséis horas con treinta minutos de ese mismo día, el cabo A.E. procedió a comunicarle a M. de J.R.M., que iba a quedar detenido por el delito de Tráfico Ilícito, según el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, leyéndole a continuación los derechos que la ley le confiere, de

Procesal Penal, quedando además incautado el vehículo color gris, placas […], marca Chevrolet, modelo T., y además se etiqueto y embalo como evidencia uno, la tarjeta de circulación y llaves de encendido del citado vehículo

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IV)- CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos antes descritos fueron promovidos por el Ministerio Fiscal por el delito de TRÁFICO ILÍCITO , tipificado y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

V)- DERECHOS, IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:

En el Juicio, el Juez hizo saber al procesado M.D.J.R.M., de manera clara y sencilla, el ilícito atribuido, la sanción penal en que podría incurrir en caso de ser declarado culpable; asimismo, se le hicieron saber los derechos y garantías conferidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales y al ser interrogado sobre sus generales, el referido procesado manifestó ser de veintisiete años de edad, ayudante de motorista, salvadoreño, acompañado con Y.A.V.L., hijo de […], que nació el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, residente actualmente en calle principal del Barrio [...], de esta ciudad, que anteriormente vivía en Colonia G., Kilómetro treinta y dos y medio, casa N° […] Aguilares, departamento de San Salvador, que percibe un ingreso económico de ciento cincuenta dólares mensuales, curso bachillerato general y dependen económicamente de él sus dos hijos menores de edad.

Asimismo, en el transcurso de la audiencia de vista pública el referido procesado rindió su declaración indagatoria manifestando: “Que se encontraba en el negocio de su mamá en la casa y su amiga V.M.A. le dijo que si podían ir a un B.S. de un hermano menor, por lo que le dijo que sí y era a un costado de la caja de crédito para abordar el bus, de repente escuchó que detonaron unos balazos y logró ver que unos señores agentes seguían a dos desconocidos y capturaron a dos, por lo que alcanzó a ver, en el momento trató con su amiga de ver como se ocultaban y una amiga de ésta les dijo que se podían esconder allí de lo que estaba pasando, luego salieron unos señores agentes y lo capturaron, preguntándole por el señor A., lo tuvieron allí preguntándole varias veces, por lo que le dijo a su esposa que se fuera con su amiga y le dijeron

hizo unas pruebas y resultó ser marihuana, luego le pasaron unos pañitos de papel en las manos, labios...

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