Sentencia nº 155-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia155-1-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

155-1-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de julio dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 155-1-2016, diligenciado contra J.E.S.M., quien al ser interrogado de conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó que tiene veintiún años de edad, soltero, no tiene compañera de vida, estudio hasta 2º grado, es albañil, tiene ingresos de diez dólares al día, toda la semana trabaja, salvadoreño, nació en Concepción Batres, Usulután, en fecha que no recuerda, no sabe cuándo cumple años, hijo de […] pero no convivio con él, pero están vivos los dos, residente en Pasaje […] Polígono […], casa número […], Comunidad Las […], S.M., allí vive con su tía M. pero no recuerda su apellido pero cree que es S., y un primo, no tiene hijos; procesado por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública.

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito J.A.A.Q.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, la licenciada N.C.M.G., y como defensora particular la Licenciada Fátima de J.B.P., ambas mayores de edad, abogadas de la República, y del domicilio de esta ciudad y en calidad de asistente no letrado nombrado por la defensa particular el bachiller R.E.P.Z..

Hechos sometidos a juicio

Según acusación fiscal, los hechos sometidos a juicio son: “Que el día veinticuatro de diciembre del presente año, como a eso de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, cuando los agentes policiales D.A.H. e., J.V.V., y N.J.B.M., patrullaban su sector de responsabilidad fueron informados vía radial que en polígono […], pasaje […] de la Comunidad Las Delicias de S.M., se encontraban varios sujetos de la Mara Salvatrucha reunidos y que realizaban desordenes y molestaban a las personas que transitaban por el llegar y que al parecer portaban armas de fuego, por lo que los policías se desplazaron al lugar y cuando llegaron observaron un grupo de sujetos, quienes al observar la presencia policial, se dieron a la fuga corriendo por varios puntos, dándoles persecución y solamente lograron detener al imputado, y

altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver treinta y ocho especial, marca Smith & Wesson, serie borrosa, pavón negro deteriorado, cacha madera color café, conteniendo cinco cartuchos para la misma y al preguntarle por la licencia y matricula de portar armas y este no mostro ningún documento que amparara el poder porta dicha arma, por lo que en ese momento le manifestaron los agentes policiales que quedaría detenido por los delitos antes referidos, haciéndole saber el motivo, derechos y garantías que la ley le provee. Dicho decomiso ha sido ratificado por el Juzgado a su cargo y se pone a la orden de su señoría por medio del presente requerimiento.”

Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al art. 394 numeral código procesal penal.

Cuestiones incidentales

En esta fase la representante de la Fiscalía General de la República, hizo entrega del informe pericial de la Sección de Balística de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, y el informe del Ministerio de Defensa Nacional en donde consta que el procesado no tiene autorización para portar armas de fuego y manifestó que se le beneficiaría con un procedimiento abreviado.

Se informó por el Tribunal a la defensa que se presentó por la Fiscalía General de la República, el informe pericial y el informe del Ministerio de la Defensa Nacional, manifestó que no tenía objeción y también planteo la posibilidad de un procedimiento abreviado.

Las partes plantearon la aplicación del procedimiento abreviado, en virtud de lo cual al haberse constatado los requisitos de procedencia a que se refiere el artículo 417 del Código Procesal Penal, se desarrolló la vista pública conforme a las reglas contenidas en el artículo 418 del mismo cuerpo normativo.

Se le explicó al acusado sus derechos, los hechos acusados, en qué consistía el procedimiento abreviado, lo relativo a la confesión, lo relacionado al régimen de penas que establece el legislador, para el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública, y como consecuencia se dio paso a la verificación de los requisitos para la aplicación del mismo, y al constatarse se aplicó al juicio las reglas del procedimiento abreviado.

pericial y documental, en tanto que no existía controversia sobre los mismos.

Competencia del Tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día veinticuatro de diciembre del presente año, como a eso de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, en el polígono veintidós, pasaje once de la Comunidad Las Delicias de S.M., lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia territorial, material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Procedencia de la acción penal

De conformidad a establecido en los artículos 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública, atribuido al encartado J.E.S.M., es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Improcedencia de la acción civil

De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de delito contra la Paz Pública, el Ministerio Público Fiscal no ha ejercido la acción civil por ser delito de contenido abstracto, difuso o indeterminado en cuanto al sujeto pasivo, y tampoco fue mencionado por el Juez Instructor que se haya aperturado el caso en el orden civil, únicamente en

I.F. descriptiva

  1. Prueba Pericial

    De conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal, las partes estipularon la incorporación de la prueba pericial por no haber controversia sobre los mismos, teniéndose por probados de su parte los hechos o circunstancias que se relacionan en ese medio probatorio, por lo que para efectos de conocer su contenido y para efectos de publicidad, se le dio lectura del parcial al informe realizado por los peritos, por lo cual se prescindió de su declaración, de conformidad al artículo 248 del mencionado cuerpo normativo, de la manera siguiente:

    1. Resultado de experticia de funcionabilidad del arma de fuego, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil quince, practicada por el perito J.F.A.M., cuyo resultado dice: Con el arma de fuego tipo revolver objeto de estudio, se efectuaron 03 disparos sin ninguna dificultad. Conclusión: el arma de fuego tipo revolver, marca S. &W., sin modelo, calibre .38 SPL, serie C 33771, analizada se encuentra en buen estado de funcionamiento y apta para realizar disparos sin ninguna dificultad. Fs. 84, la que fue presentada en original en la audiencia de vista pública por la Fiscalía General de la República, y agregada al expediente judicial.

      B.P. testimonial de cargo

      Se contó en la audiencia de vista pública con la declaración del agente N.J.B.M., cuya deposición es la siguiente:

      N.J.B.M. , quien refirió ser de veinticinco años de edad, soltero, empleado, del domicilio de S.A., no tiene vínculo de parentesco con el procesado. Que trabaja en la PNC, destacado en la Unidad de Emergencia 911 de Soyapango. Que trabaja en la Policía Nacional Civil desde hace cinco años. Como empleado policial se encarga de cubrir emergencias y hacer patrullajes preventivos en la zona de responsabilidad. Se ha hecho presente este día porque participó en la captura de un sujeto por un hecho delictivo frente la casa […] del Polígono […], de la Comunidad […] de la jurisdicción de S.M., esto fue el día veinticuatro de diciembre del año dos mil quince a eso de las diecisiete y cuarenta y cinco horas. Que recuerda que de este hecho supo porque se les informó por el operador de turno 911 que en el citado lugar había un grupo de sujetos armados. Se dirigieron al lugar y cuando llegaron ven a un grupo de sujetos en el pasaje doce y cuando estos ven la presencia policial se dan a la fuga, por lo que se les dio persecución y se le alcanza solo a uno de ellos que se llama J.E.S.M., el cual es

      fuego a la altura del cintura, en el centro, el arma es un tipo revolver al parecer calibre treinta y ocho, marca S. &W. y el sujeto no portaba licencia, ni matrícula para el arma de fuego.

      Se prescindió de los testigos de cargo D.A.H.E., J.V.V., y del P.J.F.A.M., ya que respecto de la prueba pericial no...

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