Sentencia nº 86-05-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia86-05-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- I)- JUEZ DE LA CAUSA:

La presente sentencia es pronunciada por el suscrito J.M.. J.D.G.V. , en el presente proceso penal con referencia número 86-05-2016-2, contra los imputados G.D.J.S.M. , de dieciocho años de edad, soltero, agricultor, salvadoreño, originario de esta ciudad y con residencia en Cantón [...], desvío C.M., casa sin número, de esta jurisdicción, hijo de […], y K.E.C.P. , de dieciocho años de edad, soltero, ayudante de albañil, salvadoreño, originario de San Salvador y con residencia en Caserío [...], casa sin número, de esta jurisdicción, hijo de […], procesados por el delito de TRÁFICO ILÍCITO , tipificado y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

II)- INTERVINIENTES:

Han intervenido en la presente causa, como Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, los L.K.E.G.B., L.R.H.P. y L.Á.V.G., y como Defensores Públicos los L.I.O.G., M.A.V.M. y A.O.R..

III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:

Que el día veintinueve de noviembre del año dos mil quince, como a eso de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, en momentos que los agentes de autoridad A.B.R.G. y J.R.A. se desplazaban a bordo del vehículo […], por lo que al llegar a la intersección de la Calle […], del Barrio […], frente a la catedral del departamento de C., cuando observaron que por la Calle [...], del sentido de oriente a poniente circulaba una motocicleta color rojo, con dos personas a bordo, de los cuales solo el conductor tenía puesto el casco de protección, los cuales al ver la presencia policial detuvieron la marcha e inmediatamente se bajó el sujeto que acompañaba al conductor y botó al piso con su mano derecha una bolsa de plástico color negro, razón por la cual el agente A.R.G., de inmediato procedió a mandarle los comandos verbales de alto policía, a

inmediatamente procedió a efectuar una requisa personal al conductor, al que no le encontró nada ilícito adherido a su cuerpo, solamente se le incautó un teléfono celular color amarillo, marca G., que portaba en la bolsa derecha del pantalón que vestía y al verificar el interior de la bolsa que éste botó, contenía sesenta y cuatro porciones pequeñas de material vegetal de forma esférica, envueltas cada una con recortes de plástico transparente anudada; al que al preguntarle su nombre éste respondió llamarse G.D.J.S.M.; seguidamente el agente de autoridad G., al requisar al segundo sujeto, quien conducía la motocicleta, en la bolsa izquierda del short que vestía se le incautó la cantidad de sesenta y dos porciones pequeñas de material vegetal de forma esférica, envueltas cada una con recortes de plástico transparente anudadas al interior de una bolsa de plástico color negro anudada y en la bolsa derecha se le encontró dos teléfonos celulares, ambos de color negro, uno marca M. y el otro marca Samsung, al consultarle su nombre éste manifestó llamarse K.E.C.P.; seguidamente se procedió a verificar la motocicleta, la cual es placas […], color rojo, marca Serpento, tipo S., modelo HYDRA ciento cincuenta, años dos mil catorce, la cual se encuentra a nombre de M.A.P. de C., al verificar debajo del asiento de la motocicleta se encontró una bolsa de color negra, la que en su interior contenía una porción mediana de material vegetal compactado, envuelta con cinta adhesiva transparente, por lo que ante tal hallazgo el S.I.G. tomó la custodia del material vegetal incautado e inmediatamente coordinó con el jefe del Departamento de Investigaciones, para que enviaran al lugar personal de la Sección Antinarcóticos y de la Sección de Inspecciones oculares; llegando como a eso de las quince horas el agente J.A.G.S. y como planimetrista el Cabo J.B.M., como fotógrafo el agente M. de J.E., quienes fijaron la escena por medio de fotografía y planimetría; posteriormente el Sub Inspector G. hace entrega al agente

G. de la Sección Antinarcóticos, de las sesenta y cuatro porciones pequeñas de material vegetal de forma esférica, envueltas cada una con recortes de plástico transparente anudada, a las que el agente G. le realiza prueba de campo, para lo cual tomó una porción al azar y le sustrae una pequeña muestra de material vegetal y la introduce en un tubo de ensayo que contiene reactivo químico específico para droga marihuana, la que al entrar en contacto con el material vegetal de inmediato obtiene un resultado positivo con orientación a marihuana, todo esto en presencia del indiciado G. de Jesús S.M. y de los agentes de autoridad ya relacionados; seguidamente embala, etiqueta y sella como evidencia número uno las sesenta y cuatro porciones pequeñas de

material vegetal en forma esférica envueltas cada una con recortes de plástico transparente anudadas, al interior de una bolsa de plástico de color negro anudada, las que en presencia de K.E.C.P. y de los demás intervinientes, le realiza la prueba de campo, efectuando el mismo procedimiento que realizó anteriormente al material vegetal, obteniendo un resultado positivo con orientación a marihuana, lo que embala, etiqueta y sella como evidencia dos; posteriormente el agente G. realiza prueba de campo a la porción mediana de material vegetal compactado, para lo cual sustrae una pequeña muestra de material vegetal y la introduce en un pequeño tubo de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para droga marihuana, los que al entrar en contacto con el material vegetal de inmediato obtiene un resultado positivo con orientación a marihuana, lo que embala, etiqueta y sella como evidencia tres; todo esto en presencia de los dos sujetos antes mencionados y de los agentes de autoridad; continuando con el procedimiento el Sub Inspector G. hace entrega de dos teléfonos celulares, ambos de color negro, uno marca M. y el otro marca Samsung, incautados a K.E.C.P., los cuales embala, etiqueta y sella como evidencia cuatro; seguidamente hace entrega de un teléfono celular color amarillo y negro, marca G., incautado a G. de J.S.M., el cual embala, etiqueta y sella como evidencia cinco, y asimismo hace entrega el Sub Inspector G. de la Tarjeta de circulación de la motocicleta […], a nombre de M.A.P. de C., y de una llave de encendido para la misma, lo que embala, etiqueta y sella como evidencia seis, quedándose desde ese momento con la custodia de dichas evidencias el técnico G., en razón de ello procede a notificarle el Sub Inspector G., a las quince horas con veinte minutos del día arriba detallado, a los jóvenes K.E.C.P. y G.D.J.S.M., que quedarían detenidos por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, haciéndoles saber los derechos que la ley les confiere

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IV)- CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos antes descritos fueron promovidos por el Ministerio Fiscal por el delito de TRÁFICO ILÍCITO , tipificado y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

En el Juicio, el Juez hizo saber a los procesados, de manera clara y sencilla, el ilícito atribuido, la sanción penal en que podrían incurrir en caso de ser declarados culpables; asimismo, se les hicieron saber los derechos y garantías conferidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales y al ser interrogados sobre sus generales, el procesado G.D.J.S.M. manifestó ser conocido socialmente por J., de diecinueve años de edad, soltero, agricultor, salvadoreño, hijo […], que nació el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, residen en Desvío […], Cantón [...], de esta jurisdicción, que percibe un ingreso económico de cuarenta y ocho dólares semanales, estudió noveno grado de escolaridad y económicamente no depende de él ninguna persona. Por su parte el imputado K.E.C.P. expresó ser de sobrenombre “[...]”, de dieciocho años de edad, acompañado con […], ayudante de albañil, salvadoreño, hijo de […] y padre desconocido, que nació el día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete, residente en Caserío [...], jurisdicción de esta ciudad, que percibe un ingreso económico de ciento veinticinco dólares quincenales, estudió sexto grado de escolaridad y depende de él económicamente su hijo de un año cuatro meses de edad.

Posteriormente, al concedérseles la palabra para que rindieran su declaración indagatoria, ambos procesados se abstuvieron de declarar.

VI)- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA:

VI.I) Cuestiones Incidentales :

En el presente caso el tribunal ha verificado que se han observado las prescripciones y términos de ley.

La audiencia de Vista Pública, se celebró el día doce de julio del dos mil dieciséis, dando inicio a las once horas. En la fase incidental de la audiencia, la defensa interpuso como incidente el cambio de calificación del delito acusado de TRÁFICO ILÍCITO, al delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, del art. 34 inc. 3° de la citada ley especial de drogas, el cual fue diferido para el momento de la deliberación.

Luego de haber finalizado la audiencia, se señalaron las catorce horas del día veintiséis de julio del año en curso, para la lectura de la sentencia definitiva correspondiente, de conformidad al art. 396 Pr. Pn.-

VI.II) PRESCINDENCIA DE PRUEBA:

El Ministerio Fiscal prescindió de los testigos de cargo J.R.A., S.L.R. y L.. A.W.M.M. Por su parte la defensa prescindió de los testigos de descargo L.T. y C.A.D., por lo que el tribunal tuvo por prescindidos a dichos testigos.

VI.III) ESTIPULACION PROBATORIA:

Las partes técnicas, de conformidad al art. 178 del Código Procesal Penal, acordaron estipular la incorporación de la prueba pericial presentada por Fiscalía, por lo que el tribunal tuvo por estipulada tal incorporación de prueba.

FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

En el desarrollo del juicio, se produjo la prueba siguiente:

  1. Prueba pericial presentada por el...

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