Sentencia nº 144Z-2A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia144Z-2A3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La Paz, a las trece horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente Nº 144Z-2A3-16 que se instruye en contra de F.E.M.U. , de cuarenta y un años de edad, acompañado, Empresario, Residente en Lotificación La Mayra, Polígono [...], lote [...], Cantón [...], Zacatecoluca, Hijo de [...] y de [...], por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 367-A del Código penal, en perjuicio de J.E.J.C. .-

Han intervenido como agente auxiliar del señor F. General de la República, la Licenciada C.P.R.R. , y como defensor particular el Licenciado HÉCTOR ANTONIO DOÑO ALFONZO , mayores de edad, abogados, la primera de la ciudad de San Salvador y el segundo de esta ciudad.- Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 366, y siguientes, 380 y siguientes, en relación a los Arts. 17 Numeral 1), 53 inciso cuarto, todos CPP. y Art. 129 N° 3

C.Pn., las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el señor J.L.J.M.H.I. .

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL

Este Tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e Inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido al imputado F.E.M.U. , a quien se le procesa por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, en perjuicio de LA HUMANIDAD y por extensión en el señor J.E.J.C. , es delito de Acción Pública, y en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL

De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación

pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del mencionado cuerpo normativo, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio de que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas competencias; pero en el presente caso, la Representación Fiscal en la ACUSACIÓN solicitó “se tenga por iniciada la Acción Civil, de conformidad al Art. 119 Código Procesal Penal., y que en su oportunidad se pronuncie sobre la reparación de los daños y perjuicio en que han incurridos los procesados, se pronuncie sobre la acción civil.-

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS

    La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, que se admitido en el auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

    “En el mes de mayo del año dos mil catorce, la victima J.E.J.C. , decidió viajar hacia los Estados Unidos de América, a raíz de la difícil situación que vivía, lo cual se lo comunicó a su esposa de nombre [...], quien le dijo que no tenían dinero para que realizara el viaje, pero que se comunicara con el primo de ella, de nombre R.M. , el cual reside en el estado de [...], con el objetivo que lo recibiera en dicho país en caso de que lograra llegar; por lo que J.E. se puso en contacto vía teléfono con R.M. , quien le pregunto que si tenía el dinero para viajar, a lo que J.E. le contesto que aún no lo tenía, siendo que R.M. le manifiesta que hiciera lo posible de conseguirlo, ya que en El Salvador tenía un amigo que se dedicaba a llevar personas de forma ilegal a Estados Unidos de América y que cobraba siete mil dólares por el viaje pero debía pagarle tres mil quinientos dólares como adelanto y la otra mitad a estar en ese país. El veintitrés de junio de dos mil catorce, J.E. busco aun prestamista de nombre C.F. , quien reside en el mismo Cantón donde vive la víctima, en el Departamento de La Paz, para hipotecar su terreno; dicho prestamista llego junto a la víctima a ver el terreno de este último, aproximadamente acinco mil dólares que le presto C.F. y dejo como garantía las escrituras públicas de su terreno, posterior a eso, el señor C.F. le dio a J.E. la cantidad de dinero antes mencionado. Ya teniendo el dinero para el viaje, J.E. se volvió a contactar ese mismo día, aproximadamente a las diez de la mañana, vía teléfono con R.M. para contarle que ya tenía disponible para pagar el viaje hacia los Estados Unidos, a lo que R.M. le manifestó que el coyote se llamaba FRANCISCO le dio el número de teléfono para que se contactara con él, número que la víctima no recordó; en esa misma conversación J.E. le expreso a R.M. que estaba de acuerdo en viajar con el coyote FRANCISCO, por lo que R.M. le dio un número de cuenta del Banco Scotiabank, a nombre de francisco E.M.U. para que le depositara el dinero que serviría de adelanto por el viaje, diciéndole que debía depositarle la cantidad de tres mil dolaré, en la agencia bancaria Scotiaback, del Municipio de Zacatecoluca, en La Paz. Después de haber hecho ese depósito, J.E. le volvió a llamar a R.M. y le dijo que ya había depositado el dinero a lo que este le respondió “qué bueno ya le voy a avisar a FRANCISCO”, además le dijo que estuviera pendiente ya que le preguntaría al coyote para cuando seria el viaje. El veinticuatro de junio de dos mil catorce, R.M. le llamo a

    J.E. y le dijo que el día siguiente el coyote F.E.M.U. lo pasaría a traer al desvió de Comalapa, en el puente que está cerca del Aeropuerto Internacional, es decir el día veinticinco de Junio de ese mismo año, fecha en la cual J.E. llego al lugar que R.M. , le indico, a las diez de la mañana y espero para que el coyote lo ´pasara a re coger, pero aproximadamente a las doce horas del mediodía, al ver que no llego nadie a recogerlo, le llamo a R.M. y le dijo que no había llegado a recoger FRANCISCO, que era la persona que se lo iba a llevar y le pregunto |además que podía hacer, a lo que R.M. le dijo que se fuera para su casa e iba a hablar con el (Francisco) para ver qué pasaba, porque no lo había llegado a recoger; por lo que J.E. se regresó a su casa y al día siguiente veintiséis de junio de dos mil catorce, le hizo una llamada al imputado F.E.M.U. , de su número [...] [...] al número que le había dado R.M. , para que contactara con F.E., número telefónico que la víctima no recordó, pero F.E. no le contestó la llamada, por lo que le continuó llamando y fue hasta aproximadamente tres días después que le contestó FRANCISCO EVELIO y le preguntó quién era, a lo que la víctima J.E. le manifestó que era la persona que R.M. le había recomendado para que lo llevara a Estados Unidos y que ya le había depositado el dinero y por qué le estaba mintiendo; en ese momento el imputado F.E.M.U. , le manifestó que no se preocupara porque

    mañana al desvió de Rio Blanco en el Departamento de La Paz. El nueve de julio de dos mil catorce, J.E. se trasladó al desvió de Rio Blanco, La Paz, a las nueve horas con treinta minutos llego el imputado F.E.M.U. abordo de un vehículo tipo pick up, color gris, lo estacionó y le llamó por teléfono a J.E. y le dijo “aquí estoy” y como J.E. lo tenía a la vista, lo reconoció inmediatamente, se acercó al vehículo y al estar frente al imputado F.E.M.U. , éste le manifestó a J.E. que tenía que entregarle otros quinientos dólares más, por lo que J.E. le entregó esa cantidad de dinero, con lo que hizo un total de tres mil quinientos dólares entregados al imputado F.E.M.U. , después abordó ese pick up y F.E.M.U. se lo llevó con destino a San Salvador hasta la terminal de buses Puerto Bus, en donde lo reunió con otros tres sujetos más, los cuales también iban de viaje hacia Estados Unidos que habían contratado al coyote F.E.M.U. , quien les entregó veinte dólares a cada uno y les dio indicaciones para que compraran los boletos del autobús y después lo abordaran, ya que ese autobús los llevaría hasta la ciudad capital de Guatemala, en donde los estaría esperando para ponerles un guía que los llevaría hasta México. Por lo que la víctima y las otras personas que iban hacia Estados Unidos, siguieron las indicaciones que les había dado el imputado F.E.M.U. , abordaron el autobús, al llegar a la frontera de Las Chinamas en el Departamento de Ahuachapán, pasaron a registrar su salida en la oficina de Migración, hicieron lo mismo en la oficina de Migración de Guatemala; posteriormente ese autobús los llevó hasta la ciudad capital de Guatemala, en donde según lo indicado por el coyote F.E.M.U. se hospedaron en un hotel de nombre HOTEL GUATEMALA, a donde llegaron a eso de las cinco tarde, dicho hotel está cerca de la terminal de autobuses internacionales, porque ahí los llegaría a recoger un guía para llevárselos, pero pasadas unas dos horas no llegó nadie, por lo que una de las personas que viajaban junto a la víctima y que se llamaba ERNESTO, le llamó al coyote F.E.M.U. , a quien este se refirió como P. y le dijo que nadie había llegado a recogerlos, respondiéndole el coyote que si llevaban dinero compraran boletos y se fueran en autobús a Santa Elena y al llegar a la terminal preguntaran por un sujeto al que le decían EL G., que este les iba dar indicaciones para seguir el viaje, por lo que junto a los demás sujetos que viajaban, decidieron irse en un autobús y al llegar a Santa Elena preguntaron por el sujeto al que le decían EL G., quien se presentó y a quien ERNESTO le dijo que iban de parte de P., refriéndose al coyote F.E.M.

    respondieron que si llevaban, por lo que este les dijo que los compraran y después los llevó al autobús en el que se iban a ir hacia la frontera de Guatemala con México, de la cual la víctima no...

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