Sentencia nº 189-09-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia189-09-2016
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las quince horas con cincuenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Causa número 189-09-2016-3 (R.. FGR: 475-UDV-1-15), seguida en contra de: 1. J.E.G., de veintiséis años de edad, soltero, agricultor, nacido en Nueva Concepción, Departamento de C., el día catorce de mayo del año mil novecientos noventa, con residencia en Caserío [...], Barrio [...], Municipio de Nueva Concepción, Departamento de C., hijo de la señora […], con Documento Único de Identidad número […] 2. ORLANDO T.P., de veintiséis años de edad, nacido en [...] Guachipilín, Municipio de S.A., el día dieciocho de abril del año mil novecientos noventa, soltero, agricultor, hijo de los señores […], con residencia en Caserío [...] [sic], Cantón [...], Municipio de Nueva Concepción, Departamento de C., con Documento Único de Identidad número […] 3. JULIO CÉSAR C.A., alias [...], de veintitrés años de edad, jornalero, originario de Nueva Concepción, con residencia en Colonia [...] Cantón [...], Municipio de Nueva Concepción, Departamento de C., hijo de los señores […]; y, 4. I.B.G.L., de veinticuatro años de edad, corralero, acompañado con […], nacido en Nueva Concepción, Departamento de C., el día veintiocho de agosto del año mil novecientos noventa y dos, hijo de los señores […], con residencia en Caserío [...], Cantón [...], Municipio de Nueva Concepción, Departamento de C., con Documento Único de Identidad número […]; por el delito HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, tipificado y sancionado en el artículo 128, en relación con el artículo 129 número 3) y con el artículo 24 del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de la víctima bajo régimen de protección e identificada con el nombre clave o seudónimo “ZORRO”.

Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: la licenciada S.A.L. L., como agente auxiliar del F. General de la República; el licenciado M.A.O., como defensor particular del procesado I.B.G.L.; el licenciado J.M.H.P., como defensor particular del procesado Orlando T.P.; y, el licenciado J.C.M.M., como defensor público de los acusados J.E.G. y J.C. C.A.

La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor Juez de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la

RESULTANDO:

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público Fiscal, acusó a J.E.G., Orlando T.P., J.C. C.A. e I.B.G.L. , teniendo como sustento fáctico la relación del hecho siguiente: «Se tiene conocimiento a raíz de inspección realizada en fecha uno de agosto de dos mil quince, a las diecisiete horas con treinta minutos en el interior del cementerio municipal de Nueva Concepción, Departamento de C., en el cual se deja constancia que a eso de las catorce horas con treinta minutos aproximadamente, en dicho lugar se había dado una balacera, encontrándose en el mismo diferentes evidencias, entre ellas manchas de sangre, casquillos y proyectiles de diferentes calibres, balacera en la cual participó un sujeto de nombre L.L. juntamente con otros sujetos. Posteriormente, iniciada la investigación, se obtiene la entrevista de la víctima a quien se le otorga régimen de protección con clave “Zorro”, según la cual el día uno de agosto de dos mil quince, a eso de las catorce [horas], se encontraba en un entierro de un hijo de un amigo, en el cementerio municipal de Nueva Concepción, Departamento de C., cuando iba ingresando al cementerio pudo observar que después de la entrada de dicho lugar, ya en el interior del cementerio, al lado derecho, se encontraban varios sujetos, aproximadamente de seis a ocho sujetos con aspecto de pandilleros, entre los cuales conoció a uno de nombre L.A.L.M. quien al ver a clave “Zorro”, se hizo el disimulado y volvió la cara hacia otro lado y los otros sujetos que estaban con L. los había visto juntos en el Caserío El Pica de Nueva Concepción, siendo que el resto de sujetos solo se le quedaban viendo y se secreteaban entre ellos, manifestando clave “Zorro” que entre ellos conoció a uno que le apodan [...], otro que le apodan [...], otro que le apodan [...], y otros dos que solo conoce de vista pero no los identifica; luego de ello clave “Zorro” continuó caminando hacia el interior, llegando donde estaban todas las personas enterrando al difunto por donde hay un árbol de jiote y uno de tigüilote, ubicándose más adentro siempre en el interior del cementerio como a diez metros de donde estaban con el entierro y fue en ese momento que observó de nuevo al grupo de sujetos que había visto al ingresar al cementerio, quienes estaban a su lado izquierdo viéndolos como a unos diez metros de distancia; en ese momento se le acercó el de nombre L.A.L.M. quien lo saludó dándole la mano, luego dicho sujeto se retira como tres metros de distancia de clave “Zorro” y se da la vuelta sacando de su cintura un arma de fuego tipo pistola, con la cual comenzó a disparar a clave

ubicó tras una tumba para defenderse, y L.A. lo persiguió y cuando estaba a una distancia de unos tres metros le seguía disparando y simultáneamente observó otros cinco sujetos más, los cuales estaban en diferentes ángulos, conociendo que eran los mismos que había visto anteriormente, de los cuales dos de ellos también portaban arma de fuego en sus manos siendo estos que les apodan [...], quien tenía un revólver, y uno de los otros que solo conoce de vista; pensando inicialmente clave “Zorro” que dichos sujetos lo estaban defendiendo de la agresión que le hacía L., sin embargo, se da cuenta que también disparaban en su contra, ya que quedó en medio de la balacera porque le disparaban de varios ángulos y fue cuando clave “Z.” escuchó que el sujeto L.A. gritó ‘hey pendejos ya no disparen, ya me dieron a mí’, observando que cayó L. al suelo lesionado y aun así continuó disparándole, observando además que el sujeto alias [...] portaba una arma tipo U. o subametralladora pequeña con cargador largo, la cual sacó de un maletín color azul, sin embargo, este no disparó, sino que les gritaba a los otros ‘termínenselo, maten a ese perro’, y que dicho sujeto se encontraba con otros dos, entre ellos alias [...], a los cuales clave “Zorro” por el apuro de escapar de sus agresores no les observó arma, siendo que dichos sujetos estaban como a quince metros de clave “Zorro”, por el lado de un conacaste negro, fue en ese momento que clave “Zorro” logra correrse y salir por el costado sur del cementerio, saltándose un muro que está cerca de un portón grande, como de lámina que se mantiene cerrado con llave al costado poniente, observando a los dos últimos sujetos que lo perseguían, el [...] y el otro de los que solo conoce de vista, quienes también se saltaron el muro del cementerio al costado sur, perdiéndolos de vista en ese momento, lo que le permitió escapar de los agresores».

II- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.

Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra J.E.G., Orlando T.P., J.C. C.A. e I.B.G.L. , desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndoles el delito de Homicidio Agravado Imperfecto o Tentado (Arts. 128, 129.3 CPn.), en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección e identificado con el nombre clave o seudónimo “ZORRO”; siendo por este delito que se ordenó la instrucción formal en contra de ellos, se les acusó y a su vez por el que se ordenó la apertura a juicio contra los mismos.

A su vez, en el plazo que señala el artículo 366 del Código Procesal Penal, luego de recibirse el

en juicio oral y público.

III- INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y ABSTENCIÓN DE LOS PROCESADOS EN DECLARAR SOBRE EL HECHO ACUSADO CONTRA ELLOS.

Al momento de celebrarse el juicio contra J.E.G., Orlando T.P., J.C. C.A. e I.B.G.L., fueron advertidos con claridad y sencillez del ilícito por el que se les ha procesado y por el cual se celebró el juicio contra ellos, de los derechos y garantías que les confieren la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fueron interrogados sobre sus datos de identificación, habiendo manifestado cada uno de estos que sus nombres son como se encuentran escritos en el expediente de la causa que se les ha seguido y que los datos de identificación que se les relacionan, pertenecen a cada uno de ellos.

Así también, al habérseles preguntado sobre su deseo de declarar en cuanto al hecho que se les atribuía, cada uno de ellos manifestó que no deseaban declarar sobre el mismo. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la audiencia de vista pública fue celebrada en [...] Preventivo y de Cumplimiento de Penas de C., el día cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Etapa de incidentes.

A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales que consideraran pertinentes, momento en el cual la representante fiscal presentó parte de la documentación por la cual fue prevenida a fin de incorporarla en el juicio; respecto de la restante documentación por la que fue prevenida, manifestó que había solicitado la misma a distintas sedes judiciales, desconociendo por qué no había sido remitida a este tribunal.

De parte de los defensores, fueron planteados diversos incidentes: El licenciado O. planteó incidente de cambio de calificación jurídica de los hechos acusados al de Disparo de Arma de Fuego, ya que el testigo Z., según la teoría fáctica y el desfile probatorio mismo, se detecta que Z. no presentó ninguna lesión de los hechos que acontecieron ese día, no obstante el señor M. si resultó lesionado, lo que se verificó después con autopsia, que en este caso no es posible que se haya acusado...

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