Sentencia nº 86Z-2E3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia86Z-2E3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

86Z-2E3-16

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con treinta minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis.-

Sentencia dictada en la causa número 86Z-2E3-16, promovida en contra de J.A.C.L., de veinte años de edad, soltero, albañil, originario de S.N., con residencia en Cantón [...], Caserío [...], de esa jurisdicción, hijo de [...] y [...], por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO , tipificado y sancionado en el artículo treinta y cuatro Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA .

La presente causa fue remitida del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, para su conocimiento y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.A.E.A.O.. Participaron D.I.R.Z., como agente A. delF. General de la República y el Licenciado L.A.M.H., como defensor público del inculpado.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

    Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la representación fiscal se inician de la siguiente manera: “El día quince de Octubre del año dos mil quince, a eso de las cero una hora, en ocasión que los agentes A.F.R.M., J.L.C.R., D. DE J. R. C. Y R. H.

    R. H. , pertenecientes al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Zacatecoluca, realizaban un patrullaje preventivo en Caserío [...], Cantón [...], S.N., a eso de las cero una hora en busca de sujetos de la M.S., que transitaban en el lugar con armas de fuego y que tiene lugares conocidos por estos como

    una requisa personal, basado en el Articulo diecinueve de la Constitución y ciento noventa y seis del Código Procesal penal, en busca de los ilícitos encontrándole a la altura de la cintura entre una calzoneta y su bóxer una bolsa plástica color negro, conteniendo en su interior treinta y siete porcioneras pequeñas de material vegetal, cada una de ellas envueltas en recortes de bolsas transparentes, anudadas entre si, tomando las cadena de custodia lo incautado al sujeto, el agente investigador D.D.J.R.C. , C. en ese momento al sujeto que por presumir que el material vegetal, incautado podrá tratarse de droga, se trasladaron a la sección antinarcóticos del departamento de investigaciones, departamento La Paz, para que por medio de prueba de campo, un técnico en identificación de drogas, determine si lo incautado es droga o no, respetando lo establecido en los Artículos del doscientos cincuenta hasta el doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal, los suscritos trasladan al sujeto, ya estando en la Sección, a las cero una horas treinta minutos de ese día, fueron atendidos por el técnico en identificación de drogas J.A.B.F. , a quien el suscrito agente D.D.J.R.C. , hace formal entrega de la evidencia antes detallada, procediendo el técnico J.A.B.F. , quien en presencia del sujeto J.A.C.L., y los suscritos captores, proceden a realizar la prueba de campo, tomando al azar una de las treinta y siete porciones pequeñas de material vegetal, de la que extrae una pequeña muestra y le aplica un reactivo químico especifico para droga marihuana y al entrar en contacto el reactivo con el material vegetal, el técnico manifestó que dio un resultado positivo con orientación a droga MARIHUANA, procediendo el técnico a etiquetar, embalar y sellar como evidencia número uno, una bolsa plástica color negro, conteniendo en su interior treinta y siete porciones pequeñas de material vegetal envueltas, cada una de ellas en recortes de bolsas plásticas transparentes, anudadas cada una entre sí, recolectadas de la parte delantera adheridas a la piel de su cuerpo y sostenida con el elástico de su calzoneta y bóxer una bolsa plástica color negro contenido en su interior treinta y siete porciones pequeñas de material vegetal quedando el técnico con la cadena de custodia de lo incautado respetando de principio a fin y según los establecen artículos doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal, siendo antes esos resultados que el agente

    R.C. , a las cero una horas treinta minutos le comunico al sujeto J.A.C.L., que quedaba detenido por el delito de TRAFICO ILICITO, haciéndole saber los derechos que la ley le confieren ”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    La representación fiscal el veinticinco de enero del presente año, presento escrito que contiene acusación en contra de J.A.C.L. , (Fs. 45 al 53), por un hecho que califico como POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , calificación con la que la Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el ente fiscal ratifico en la vista pública.

    Que el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas literalmente dice: “El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas, en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

    Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

    Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

    Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave.

  2. VISTA PÚBLICA.

    Cuestiones Incidentales:

    En la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de J.A.C.L. , por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , la representación fiscal como sus incidentes expreso que en base la Art. 178 del Código Procesal Penal, se referirá a las estipulaciones probatorias por haber llegado a un acuerdo con la defensa en cuanto a que se tenga por prescindido el testimonio del perito en identificación de drogas Á. W.M.M. , y que su dictamen sea incorporado mediante su lectura, así también con la prueba documental consistente en: el acta de detención de fecha quince de octubre del año dos mil quince, levantada a las cero

    Nacional de Medicamentos; Fotocopia certificada de la cadena de custodia de la evidencia consistente en droga marihuana incautada al imputado y el Informe de antecedentes penales delincuenciales del imputado y que esta de igual manera fuera introducida por medio de su lectura de acuerdo al art. 372 del Código Procesal Penal.

    Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito J. preguntó a la defensa y al acusado sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ambos respondieron que efectivamente había llegado a ese acuerdo por lo que el juez dio su consentimiento para el uso de las estipulaciones.

    FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

    Incorporación de la Prueba testimonial, pericial documental y documentada.

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO.

    Al respecto se cuenta con la declaración- confesión del encausado quien en vista pública expreso lo siguiente :” Que el día quince de octubre de dos mil quince, en Caserío [...] lo detuvieron en horas de la noche cuando venía de comprar la marihuana y de casualidad encontró a los policías que lo detuvieron, que eran treinta y siete porciones de marihuana las cuales andaban en el interior de su bóxer, que él consume desde hace tres años”.

    También se cuenta con la declaración de D. de J.R.C. , quien después de haber sido identificado antes preguntas hechas por la representación fiscal dijo ser agente de la policía nacional civil, destacado en investigaciones quien dijo que él fue quien capturo a C.L. en Caserío [...] debido a que le encontraron hierba seca en su poder y porque se le practico prueba pericial y de campo a tal hierba y dio positivo a marihuana, pues se llevo a la base a que le practicar tal prueba y lo hizo el agente A.B. , que la droga la andaba adherida a su cuerpo entre el bóxer y el pantalón, eran porciones envueltas en plástico, eran treinta y siete porciones, se hizo cadena de custodia de tal decomiso.

    Ante preguntas de la defensa el testigo respondió: Que la requisa fue rápida, solamente droga portaba el detenido”.

    Se cuenta además con la declaración del testigo, J.A.B.F. , quien dijo ser agente de la Policía nacional Civil de Antinarcóticos, en [...], a preguntas de la representación fiscal este respondió

    quince, a una droga incautada a C.L. , la cual era marihuana; que eran treinta y siete porciones; que al azar se cogió una porción y se le aplico el reactivo y dio positivo a marihuana, luego de todo ello se levanto acta y fue firmada por todos los participantes, que no recordaba el lugar donde le incautaron esa droga el ahora acusado, concluyó el testigo”.

    La representación fiscal también ofreció las declaraciones de los agentes A.F.R.M., J.L.C.R. y R.N.R.H. , de cuyas declaraciones prescindieron en el desarrollo de la vista pública no obstante estar legalmente citados debido a que el acusado confesó su participación en el hecho; también se prescindió de la declaración de los peritos J.W.A.V. y A.W.M.M. , por haberse hecho uso de las estipulaciones.

    - Incorporación de la prueba pericial, documental y documentada.

    PRUEBA PERICIAL .

    De acuerdo...

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