Sentencia nº 143-3-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia143-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL 4° DE SENTENCIA

SENTENCIA

San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Ha sido evacuado el juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 143-3-2016, instruida contra el señor W.A.R.H., quien dijo ser de veintiún años de edad, ayudante de albañil, soltero, no tiene hijos, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, donde nació el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, hijo de los señores [...] y [...], residente en Cantón [...], casa sin número, San José Villanueva, departamento de La Libertad, a quien se le atribuyó la comisión del delito definitivamente calificado como POSESIÓN Y TENENCIA , según lo previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA .

Durante el plenario se contó con la participación de los abogados MARIO EDUARDO MARROQUÍN ARIAS en calidad de agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; y J.M.Z., en condición de defensor público del procesado.

La vista pública fue conducida por la señora J.V.L. PAREDES DE DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en juicio.

HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos fueron los siguientes:

- Que, el día dos de febrero del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las once horas con quince minutos, se hizo presente a la Penitenciaría Central La Esperanza de Ayutuxtepeque, el agente y técnico en identificación de drogas de la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil con sede en Mejicanos, M.O.S.J., en virtud de haber solicitado la presencia policial por habérsele encontrado a un interno del mismo varias porciones de material vegetal, al parecer marihuana.

- Que, al llegar al lugar, fue atendido por el testigo con régimen de protección “MA02”,

mientras se efectuaba un registro de rutina, observó al interno W.A.R.H. con una actitud nerviosa, por lo que procedió a efectuarle un registro personal, a fin de descartar cualquier ilícito, encontrándole adherida a la altura de la cintura y sujeta con el elástico de su calzoncillo, una bolsa plástica transparente que contenía en su interior porciones de material vegetal envuelta cada una en papel blanco rayado, por lo que se procedió a efectuar las coordinaciones necesarias con la Sección Antinarcóticos de Mejicanos, a fin de que se hiciese presente una comisión y verificar dicho hallazgo, haciéndose presente como se ha dicho el agente S.J., procediendo a entregarle el testigo protegido tanto las evidencias en relación como al interno R.H. y a su recibo, el técnico S. contabiliza un total de cuarenta y ocho porciones, de las cuales tomó una al azar y luego de efectuarle prueba de campo, en presencia de los presentes, incluido el interno, obtuvo un resultado positivo a marihuana, siendo por ello que a las once horas con diez minutos de ese día, el agente S.J. intimó al interno W.A.R.H., que sería procesado por el delito de Tráfico Ilícito, haciéndole saber los derechos que la ley le confiere.

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO

I) DECLARACIÓN DEL IMPUTADO SOBRE LOS HECHOS ACUSADOS

Al señor W.A.R.H., se le hizo saber en detalle los derechos que la ley define para personas que tienen la condición de imputados, así como los hechos que le eran atribuidos y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando ambos que los comprendían plenamente y que, en ejercicio del Derecho de Defensa Material se abstendría de declarar .

Extremo que así consta en la grabación audiovisual de la audiencia y, de igual manera, ha de figurar en el Acta de Vista Pública elaborada bajo responsabilidad de la Secretaría de este Tribunal.

II) TESTIMONIAL

Por interés de la acusación se contó con la declaración de dos testigos, de cuyas deposiciones sólo se refieren los asuntos de interés probatorio que pudieron extraerse, según se anota a continuación; con el propósito de dejar constancia de los efectos que produjeron en la valoración efectuada por la Suscrita -por cuanto la trascripción literal de los testimonios se encuentra implícitamente prohibida en el Art. 4004 CPP-.

i.- Testigo clave ´MA02´ , en su calidad de testigo responsable del hallazgo de la droga al imputado W.A.R.H., a las preguntas realizadas por los Abogados actuantes,

- Que, labora en la Penitenciaría Central “La Esperanza”, recuerda que el día dos de febrero de dos mil dieciséis se encontraba en sus labores, haciendo registro rutinario que hace adentro, cuando observó a un interno sospechoso mirando para todos lados, estaba en el sector [...], celda [...], de nombre W.A.R. está pagando condena por el delito de violación en menor e incapaz, al ver la conducta sospechosa lo llamo y le hizo registro para verificar si andaba algo ilícito, al hacerle cacheo entre el elástico de la calzoneta y bóxer encontró una bolsa transparente con recortes de papel rayado, no verificó lo que contenía pero por su experiencia podía tratarse de droga, como andaba radio para informar, le llamo a su jefe, al llegar el jefe hizo todas las coordinaciones para que los investigadores de droga de la DAN llegaran, haciéndose presente el investigador M.O.S.J., la custodia de la evidencia la tenía él y al llegar el agente S.

J. le entregó la cadena de custodia, que era la bolsa transparente e hizo un examen ahí enfrente del interno y de su persona, el resultado fue positivo a droga marihuana, por lo que le dijo al interno del nuevo delito que era en contra de la salud, y el agente se llevó la evidencia, después de eso ya no sucedió nada solo los procedimientos que se siguen siempre.

A preguntas del Defensor Público dijo:

- Que, el hallazgo de la droga fue a las nueve horas con veinticinco minutos del día dos de febrero de dos mil dieciséis, la droga estaba entre el bóxer y la calzoneta o short en el lado de enmedio, él estaba en la puerta, allí estaban los que realizaban las actividades rutinarias, son bastantes agentes y varias actividades, la ubicación del interno fue el sector [...], celda [...] del Centro Penal de Mariona, en ese hallazgo solo él estaba, porque solo uno hay en la entrada.

ii.- M.O.S.J. , en calidad de técnico en identificación de drogas de la Sección Antinarcóticos de la Delegación de Ciudad Delgado, a las preguntas de las partes actuantes dijo:

- Que, es técnico en identificación de drogas, se desempeña en la Sección Antinarcóticos de la Delegación de Ciudad Delgado desde hace cuatro años aproximadamente, realiza prueba de campo a incautaciones de drogas, ya sean marihuana o cocaína.

- Que, el dos de febrero de dos mil dieciséis, estaba en la oficina de la Sección Antinarcóticos ubicada en Ayutuxtepeque en esa fecha, en esa jornada laboral hubo un procedimiento en el penal de mariona, le informaron mediante llamada telefónica que se presenten al penal de mariona, por lo que se presentó a dicho lugar como a eso de las once de la mañana, al llegar fue atendido por el testigo clave MA02 y le hace entrega de la evidencia

vegetal envueltas en papel color blanco con rallas azules, la custodia de esas evidencias las tenía el clave MA02, al recibirlas tomó una de las porciones al azar para aplicarle reactivo especifico de marihuana para verificar si se trataba de droga o no y el resultado fue positivo con orientación a droga marihuana.

- Que, el clave MA02 le dijo que esa evidencia fue incautada a W.A.R.H. el interno se aísla y se le asigna un defensor y se hacen todas las diligencias y procedimiento normal a seguir porque se le estaba atribuyendo un nuevo delito que es Tráfico Ilícito, el acto de entrega material que le hizo el testigo clave se documentó mediante formulario de recibo de evidencias y acta policial que contiene la descripción de la evidencia que recibe, la cual firma, contiene la fecha y la hora en que se recibe, ese documento lo firmó y podría reconocer su firma, por lo que se le prestó el documento que se encuentra a folios 27 y reconoció su firma donde dice recibo de evidencia con fecha dos de febrero de dos mil dieciséis se lo entrego el testigo MA02.

A preguntas del Defensor Público contestó:

- Que, llegó al Centro Penal La Esperanza a las once de la mañana del día dos de febrero de dos mil dieciséis, le llamo el encargado de la seguridad de ese Centro Penal, la hora no la recuerda, la llamada la recibió el clase de servicio de turno del Departamento de Investigaciones de la Delegación de Ayutuxtepeque, se apersono al lugar de los hechos, solo lo fueron a dejar pero nadie lo acompañó al procedimiento.

- Que, al interno lo procesan por Tráfico Ilícito, el firmó el acta, la leyó, allí decía que era por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR