Sentencia nº 156-07-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 17 de Octubre de 2016
| Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
| Emisor | Tribunal de Sentencia de Chalatenango |
| Número de Sentencia | 156-07-2016 |
| Sentido del Fallo | ABSOLUTORIA |
TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Causa número 156-07-2016-3 (R.. FGR: 79-DE-UP-3-15), seguida en contra de M.G.A., de cuarenta y cuatro años de edad, nacida en la Ciudad de C. el día cinco de agosto del año de mil novecientos setenta y uno, empleada, soltera, hija de la señora […], con residencia en Barrio [...], Calle [...], Municipio y Departamento de C., quien se identifica mediante su Documento Único de Identidad número […]; por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, tipificado y sancionado en el artículo 15 letra g) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la HACIENDA PÚBLICA.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: la licenciada Y.E.F.R., como agente auxiliar del F. General de la República; y, el licenciado M.A.V.O., como defensor particular de la procesada.
La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor Juez de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal, acusó a la señora M.G.A. , teniendo como sustento fáctico la relación del hecho siguiente: «A las veintidós horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el agente M.A.A.R., fueron informados a través de la Policía de Atención Ciudadana en turno de esa unidad, que había recibido una llamada telefónica del cabo J.J.P. miembro del Comando Sumpul de Arcatao, del Destacamento Militar Número Uno, manifestando que en momentos que se encontraba patrullando en el Caserío [...], pararon a un vehículo para realizar registro, en ese momento el sujeto que conducía el vehículo se dio a la fuga dejando en el lugar el vehículo particular […], color verde, tipo pick up, marca Toyota, quedando dentro del vehículo la señora M.G.A., que lo acompañaba; el registrar el vehículo se encontraron cinco cajas de cigarros de la marca Modern Cigarretes de origen Chino, conteniendo cada caja cincuenta paquetes de cigarros, haciendo un total de doscientos cincuenta paquetes, para un total de dos mil quinientas cajetillas, incautadas a la señora M.G.A., y al preguntarle por la documentación
esposo y que ella solo lo acompañaba, el cual es producto restringido en El Salvador. Por lo que se dio a la detención de la imputada M.G.A., haciéndole del conocimiento que quedaría detenida por el delito de Contrabando de Mercaderías, previsto y sancionado en el artículo quince literal “g” de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la Hacienda Pública, a quien se le hizo saber los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad a los artículos doce de la Constitución de la República y ochenta y dos del Código Procesal Penal, no dejando nada en calidad de depósito y procediendo a la incautación de lo siguiente: doscientos cincuenta paquetes de cigarrillos de la marca Modern Cigarretes de origen Chino, según viñeta, conteniendo cada paquete veinte cajetillas para un total de dos mil quinientas cajetillas; un vehículo particular […], color verde, tipo pick up, marca Toyota; a dicho vehículo no se le encontró tarjeta de circulación ni llave de encendido. Las evidencias incautadas se encuentran en depósito en la Aduana Terrestre de San Bartolo, Ilopango».
II- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR. Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra M.G.A., desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole el delito de Contrabando de Mercaderías (Art. 15.g LESIA), en perjuicio de la HACIENDA PÚBLICA; siendo por este delito que se ordenó la instrucción formal en su contra, se le acusó y a su vez por el que se ordenó la apertura a juicio.
A su vez, en el plazo que señala el artículo 366 del Código Procesal Penal, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público.
III- INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DECLARACIÓN DE LA PROCESADA RESPECTO DEL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.
Al momento de celebrarse el juicio contra M.G.A., fue advertida con claridad y sencillez del ilícito por el que se le ha procesado y por el cual se celebró el juicio en su contra, de los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fue interrogada sobre sus datos de identificación, habiendo manifestado llamarse como se encuentra escrito en el expediente y que los datos de identificación que se le relacionan, son los que corresponden a su persona.
Así también, al habérsele preguntado sobre su deseo de declarar en cuanto al hecho que se le
los hechos que la detuvieron el veinticinco de enero, ella fue en horas de la mañana al lado de Carasque, ya que allí vive una prima de nombre F.A., fue a dejarle un producto porque sus hijas venden producto de folleto y fue donde ella, agrega que la visita casi seguido, se estuvo todo el día y a eso de las cuatro de la tarde que iba este señor con quien estuvieron juntos hace dos años, él iba rumbo delante de donde ella estaba, pero más adelante no sabe cómo se llaman los otros lugares, entonces al verlo le dijo al esposo de su prima que le silbara para preguntarle hacia dónde va, él se detuvo y ella salió a la calle y entonces ella le preguntó a donde iba y si iba a regresar luego, entonces él le dijo que iba a comprar un maíz, entonces ella le dijo si podía darle ride de regreso cuando viniera. Se hizo bien tarde y él nunca venía y como a las siete y media escuchó que pitó pero ella había decidido quedarse donde su prima porque él no pasaba y cuando ella salió, le dijo vámonos, entonces ella se subió a la cabina del carro, llegando casi como a unos cien metros de la carretera que viene de Nueva Trinidad, habían tres soldados que les hicieron el alto de parada y cuando él vio los soldados se detuvo antes de llegar donde estaban ellos, como era una calle polvosa, había como una subidita, él se detuvo y solo paró y se salió de la cabina, salió caminando como de regreso, dejando encendido el vehículo y las llaves allí, pues uno de los soldados llegó y salió detrás de él, los otros dos se quedaron allí donde ella, el soldado le preguntó que si para donde iba y él le dijo voy a orinar, el soldado se fue detrás de él y allá se entretuvo y él no llegó y de repente llegó el soldado y le dijo qué es de usted ese señor con quien iba, qué se hizo, ella les dijo que no sabía, él lo había visto que solo salió y se fue; que cuando dijeron a registrar el carro, le dijeron que traía y ella les dijo que no sabía, que solo se había subido al carro y que él le había hecho el favor de darle ride, pues ellos dijeron a bajar todo lo que venía allí y le dijeron que allí venían cigarros, pero ella les dijo que no sabía, solo sabía que a traer maíz iba él, ya que eso le había dicho; que cuando vieron que eran cigarros, le dijeron de quién era eso, ella les dijo que no sabía, que solo sabía del maíz; en ese momento ellos le dijeron lo que él llevaba y que a ella la iban a dejar allí, porque era ella quien traía eso, ella les dijo por qué la iban a dejar a ella si ella no sabía en ningún momento qué traía él, le respondieron que porque él se había dado a la fuga, ella iba a quedar detenida y así fue como la dejaron». «Que los hechos relatados fueron a principios de enero de dos mil dieciséis, que abordó el vehículo que conducía este señor eran como las siete y media, casi las ocho, no vio si traía cigarros en la parte de atrás, ya que estaba oscuro, no se interesó porque él le había dicho que iba a traer maíz y le
distancia un poquito alejado de ellos, ve que se baja y huye, ella no lo hizo también porque para ella quizá iba para donde ellos, los soldados, también no tenía que temer, no sabía porque él estaba huyendo; que eran como las tres y media cuando lo vio pasar, regresó como a las siete y algo, ya minutos para las ocho».
IV- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la audiencia de vista pública fue celebrada el día tres de octubre de dos mil dieciséis.
Etapa de incidentes.
A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales que consideraran pertinentes, habiendo expresado la representante fiscal que no interpondría incidente alguno.
Por su parte, el defensor de la procesada manifestó que interpondría incidente, de conformidad al artículo 380 del Código Procesal Penal, solicitando que la calificación jurídica del hecho atribuido a la procesada fuese modificada al delito de Conducción de Mercadería de Dudosa Procedencia, de conformidad al artículo 214-B del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, habiendo argumentado que en la relación del hecho objeto del juicio no se extraen elementos para calificar tal conducta como lo hizo el Ministerio Público Fiscal; sin embargo, pidió que primeramente fuese recibida la prueba admitida para el juicio, para que al momento de valorarla y analizar la calificación que merece la conducta atribuida a la procesada, se resolviera favorablemente su incidente.
La representante fiscal manifestó su oposición a que se modificara la calificación jurídica del hecho atribuido a la procesada, pidiendo que el incidente fuese resuelto desfavorablemente para el defensor.
Este tribunal expresó que la calificación jurídica de un hecho atribuido a toda persona tiene un carácter provisional, mientras no se emita el fallo en el juicio, razón por la cual y como lo manifestó el defensor de la procesada, necesariamente debía recibirse la prueba admitida...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.