Sentencia nº 493Z-4A3-15 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia493Z-4A3-15
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las doce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.- Sentencia dictada en la causa número 493Z-4A3-15, promovida en contra de Y.A.P.A. , de treinta años de edad, jornalero, acompañado, residente en […], Cantón […], adelante de la […], S.L.T., hijo de […], por los delitos calificados provisionalmente como TENENCIA, PORTACION, O CONDUCCIÒN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA , y por el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

La presente causa fue remitida del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa, La Paz, para su conocimiento y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.A.E.A.O. . Participaron N.L.R.C. , como agente A. delF. General de la República, la Abogada A.M. de C. , como defensora particular del inculpado.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

      Los hechos sometidos a conocimiento del Juez de este Tribunal y manifestados por la representación fiscal se inician de la siguiente manera: “A las ocho horas del día ocho de abril del corriente año, en momentos que agentes captores, realizaban patrullaje preventivo a la altura de la calle principal del Cantón Amatepe a la altura de la pista de la Hacienda Santa Clara del Cantón Tecualuya, S.L.T., observaron a una persona que estaba pasando un

      fuga, dándole persecución y alcanzándolo a unos metros más adelante fue así que se neutralizo y realizándole el registro el agente M.C. este le encontró un arma de fuego a la altura de la cintura, tipo pistola, calibre cuarenta y cinco milímetros, marca colt, serie […]. con pavón deteriorado cacha de madera con un cargador conteniendo dos cartuchos para la misma, procediendo a la identificación de dicho sujeto con el nombre de Y.A.P.A. y su detención a las ocho horas de ese mismo día.”

      CALIFICACIÓN JURÍDICA

      La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 69 al 73 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente los hechos atribuidos a Y.A.P.A. como TENENCIA, PORTACION, O CONDUCCIÒN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA , y por el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, calificaciones con la que la Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el ente fiscal ratificó en la vista pública.

      Art. 346-B del Código Penal prescribe lo siguiente: Será sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes:

    2. El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente;

    3. El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas;

    4. El que entregare o proporcionare un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias, o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley

      Si el tenedor, portador o conductor reincidiere o tuviere antecedentes penales vigentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

      Que el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas literalmente dice: “El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas

      sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

      Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

      Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

      Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave.

  2. VISTA PÚBLICA.

    Cuestiones Incidentales:

    En la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de Y.A.P.A. , por los delitos calificados provisionalmente como TENENCIA, PORTACION, O CONDUCCIÒN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA , y por el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , la representación fiscal como sus incidentes expreso que en base al Art. 178 del Código Procesal Penal, se referirá a las estipulaciones probatorias por haber llegado a un acuerdo con la defensa en cuanto a que se tenga por prescindido del testimonio de los peritos, y que sus dictámenes sean incorporados mediante su lectura, de igual manera también, con la prueba documental y que ésta también fuera introducida por medio de su lectura de acuerdo al art. 372 del Código Procesal Penal.

    Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito Juez preguntó a la defensa sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ella respondió que efectivamente había llegado a ese acuerdo con la representación fiscal y que el dictamen pericial y la prueba documental sean introducidos mediante lectura.

    Sobre lo manifestado y solicitado por ambas partes el Juez expreso que daba su consentimiento para el uso de las estipulaciones probatorias solicitado por ambas partes, pues es

    F.D..

    Incorporación de la Prueba testimonial, pericial, documental y documentada.

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO.

    Se cuenta con la declaración del testigo L.E.P.A., quien en vista pública y a preguntas de la fiscalía, manifestó: Que tiene cuarenta y siete años de edad, que trabaja en Policía Nacional Civil de la Delegación la Paz, de Zacatecoluca, y que el día ocho de abril de dos mil quince, cuando se encontraba realizando patrullaje preventivo en San Luis Talpa, específicamente en la Hacienda Santa Barbará, junto a otros agentes policiales, así fue que contiguo a la autopista encontraron a un sujeto que se pasaba un cerco y uno de los agentes le mando alto pero este no obedeció y se dio a la fuga, así que se procedió a perseguirlo y fue capturado casi de inmediato, así fue que se le procedió a practicar un cacheo, solamente recuerda que ese sujeto se llamaba J., el agente l. fue quien lo registro y le encontró un arma calibre cuarenta y cinco y hierba seca al parecer marihuana, en una bolsa delantera de su pantalón una bolsa plástica conteniendo hierba seca, por lo que de inmediato fue conducido a la delegación para practicar el análisis de campo y dio resultado a marihuana de todo ello se dejó constancia en acta.

    Asimismo se cuenta con la confesión del acusado quien en su declaración en vista pública dijo : ”Que todo lo que ha dicho el testigo de cargo es correcto, pues así sucedieron los hechos que le imputan, que el andaba la droga y el arma”.

    Las partes no interrogan al acusado”.

    La representación fiscal también ofreció las declaraciones de J.L.M., J.R.L., J.A.B.F., E. B.

    1. A., de quienes prescindieron en el desarrollo de la vista pública, no obstante estar legalmente citados, debido a que el acusado confesó su participación en el hecho y por haberse hecho uso de las estipulaciones.

      PRUEBA PERICIAL .

      De acuerdo al Art. 178 Pr. Pn. se estipuló prescindir del testimonio de los peritos e incorporar los dictámenes correspondientes mediante su lectura y consisten en:

      1- ANALISIS FISICO QUIMICO PRACTICADO A LA DROGA INCAUTADA AL IMPUTADO Y.A.P.A., PRACTICADO POR EL P.J.A.B.F., DE LA SECCION ANTINARCOTICOS DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE ZACATECOLUCA, CON LA CUAL SE PROBARA QUE EL ANALISIS REALIZADO AL MATERIAL VEGETAL, DIO COMO RESULTADO POSITIVO CON ORIENTACION A DROGA MARIHUANA.FS.29

      2- EXPERTICIA BALISTICA DE FUNCIONAMIENTO DEL ARMA DE FUEGO INCAUTADA AL IMPUTADO Y.A.P.A., PRACTICADA POR EL PERITO EN FUNCIONAMIENTO DE ARMA, C.E.B.E.A.. FS.93-94

      PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTADA.

      Esta se incorpora a través de su lectura de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal y consiste en:

      1- ACTA DE DETENCION EN FLAGRANCIA, DEL IMPUTADO YONI ALEXANDER P.

    2. FS. 5

      2- ENTREVISTA DE LOS AGENTES CAPTORES L.E.P.A., J.L.M.Y.J.R.L., CON LO QUE SE PRUEBA EL LUGAR, FORMA Y TIEMPO COMO SUCEDIERON LOS HECHOS, EL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LA RAZON DE LA DETENCION DEL IMPUTADO.FS. 9-10

      3- COPIA DE LA CADENA DE CUSTODIA DEL ARMA DE FUEGO INCAUTADA AL IMPUTADO Y.A.P.A.F.. 96.

      También fue ofrecido el informe del Ministerio de la Defensa, suscrito por el Director de L.C.J.M.B.H., pero este no fue agregado materialmente al proceso.

      III . PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN

      1. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A Y.A.P.A.

        La representación fiscal, en la acusación calificó los hechos atribuidos al acusado de autos como TENENCIA, PORTACION, O CONDUCCIÒN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA , y por el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA...

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