Sentencia nº 296Z-1A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 10 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz |
Número de Sentencia | 296Z-1A3-16 |
Sentido del Fallo | CONDENATORIA |
TRIBUNAL DE SENTENCIA : Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las catorce horas con treinta minutos del día diez de Octubre de dos mil dieciséis.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal con referencia 296Z-1A3-16 seguido a R.E.G.G. , quien es de treinta y nueve años de edad, soltero, originario de esta ciudad, residente en [...], Barrio [...], casa número treinta y seis de esta ciudad, hijo de [...] y [...], acusado de la comisión del delito calificado provisionalmente como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ , tipificado y sancionado en el art. 159 Pn., en perjuicio de la menor, cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Ciento Seis número Diez, literal “d” del Código Procesal Penal, Cuarenta y seis inciso segundo y Doce de la LEPINA y Dos de la Convención Sobre los Derechos del Niño, representada legalmente por los señores C.P.C. y D.
-
S. M.
De conformidad al Art. 53 Inc. Último Pr.Pn., la vista pública fue presidida por el S.J.J.M.H.I. , la cual dio inició el día veintiséis de septiembre del corriente año, continuó el seis de octubre del corriente año y finalizó este día.
Han intervenido como partes técnicas: como agente auxiliar del señor F. General de la República la Licda. J.D.C.V.M. y como Defensor Público del procesado el Licenciado JOSE ELIAS SANTOS ESPINOZA .
Se hace constar que al acusado se le hizo saber y se le explicó sus derechos conforme lo establece el Art. 12 de la Constitución de la República y 81,82 del Código Procesal Penal, expresando que haciendo uso del derecho a la Defensa Material, no rendiría su declaración indagatoria, manifestando solo sus generales de identificación.
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se observaron las prescripciones y términos de ley.
El suscrito J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.
En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución de oficio del delito de Violación en Menor o Incapaz, promovida por la representante fiscal, de conformidad a los Arts. 193 No 3 y 4 de la Constitución de la República, Arts. 17 No 1 y 74 Pr.Pn.; y, competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
adelante se expresaran:
CONSIDERANDOS:
-
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación fiscal, el que fue admitido en el auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Que según diligencias de investigación, la adolescente [...] quien el presente proceso tiene la calidad de víctima tenía una relación de noviazgo con quien ella identifica con el nombre de R.G.G., quien posteriormente es identificado a través de asiento de DUI con el nombre de R.E.G.G., quien en el presente proceso tiene la calidad de imputado, siendo que el día veintiocho de diciembre de dos mil quince. La joven decide irse a vivir con el señor R.E., residiendo este en cantón [...], por [...], jurisdicción de Zacatecoluca, La Paz, sin que sus padres se dieran cuenta de ello es por lo que el padre de la adolescente señor C.P.C., interpone denuncia inicialmente por privación de libertad; por lo que al darse cuenta la adolescente víctima de la denuncia decide regresar, siendo así que se presenta a su casa el día treinta de diciembre, y al ser interrogado por su padre la adolescente le cuenta la verdad y le manifiesta que efectivamente con el señor R.E. se había ido y que había mantenido relaciones sexuales; ya que según entrevista con la adolescente víctima mantuvo relaciones sexuales con el ahora imputado los días veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil quince, en la casa de habitación del ahora imputado, por lo que se procedió a dar orden de detención, administrativa siendo el imputado detenido el día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis a las trece horas.
-
INCIDENTES.
Posterior a la lectura del auto de apertura a juicio se le concedió la palabra a la representación fiscal y a la Defensa para que expresaran si tenían incidentes que interponer, a lo que la representación fiscal manifestó que con base a los Arts. 380 y 178 Pr. Pn., habían acordado con la contraparte, estipular la prueba documental y pericial, por no haber controversia respecto al contenido de las mismas y que esta se tuviera por incorporada por su lectura y se prescindiera de los técnicos que las suscriben. Dicha prueba consiste en: Prueba Pericial: a) P. psicológico practicado a la adolescente víctima de autos, por la Licenciada N.E.R.H., del Instituto de Medicina Legal de San Vicente, el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis; y b)
Licenciada B. A. F., Trabajadora Social del Instituto de Medicina Legal de San Vicente, el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis. Prueba Documental: a) Acta de denuncia interpuesta por el señor C.P.C., de fecha 28 de diciembre de 2015; b) Certificación de partida de nacimiento de la adolescente víctima de autos; y c) Copia certificada de datos e imagen de la tramitación del DUI del acusado R.E.G.G..
Al concederle la palabra a la defensa, al respecto manifestó que no había oposición alguna en cuanto a la estipulación de la prueba pericial y documental antes relacionada y que desfilara la misma en el sentido solicitado y se prescindiera de la declaración de las personas que las suscriben; que así también le había explicado al imputado los efectos legales de dicha estipulación, quien manifestó no tener objeción al respecto. Al concederle la palabra al acusado R.E.G.G., manifestó estar de acuerdo en la estipulación de la prueba, ya que entendía los efectos de la misma por habérselos explicado su defensor.
Escuchadas las partes, el suscrito ante el consenso de ambas partes procesales y habiendo revisado el proceso y constatado la existencia de la prueba aludida, de conformidad a los Arts. 1 al 6, 10, 11, 12, 16, 82, 105 N° 1, 106,143, 144, 178 y 380 Inc. 2 Pr. Pn. el suscrito J. RESOLVIÓ:
Ha Lugar la estipulación de la prueba pericial y documental antes relacionada, ya que se ha notado consenso por ambas partes en cuanto a este punto, teniéndose por incorporada dicha prueba por su lectura y por prescindido el testimonio de los técnicos que las suscriben.
-
PLANTEAMIENTO DEL CASO Y ALEGATOS DE LAS PARTES.
Concluido los incidentes, se les concedió la palabra a las partes técnicas, exponiendo en síntesis la Fiscal del caso , que ratificaba su dictamen de acusación en todas sus partes; y, en sus alegatos de cierre en suma expreso que con la prueba documental y pericial así como la testimonial y la deposición de la menor se había logrado establecer la participación del ahora imputado en los hechos a que se había referido y que contiene su escrito, por lo que siendo culpable debía condenársele penalmente e imponérsele la pena de prisión que estimara conveniente este Tribunal tomando en cuenta que existen agravantes en el caso y que eficazmente había probado, en cuanto a la responsabilidad civil también solicitó se le impusiera la cuantía que el tribunal estimara conveniente como consecuencia del daño moral y psicológico causado a la víctima.
La Defensa Técnica al plantear su caso, básicamente expresó que basaría su defensa en
probaría con los testigos que la Fiscalía ofreció. En los alegatos de cierre expresó que en el expediente no se tenía agregada prueba científica que lograra establecer que la menor víctima había sido objeto de actos de carácter sexual de parte de su cliente y solamente se tenia la declaración de la menor y la del padre de la misma; que el delito que se conocía era considerado por la doctrina como delito de alcoba y, en ese marco debía valorarse lo que la víctima había expresado, debiendo notar que en el caso no existía prueba científica como es el ADN, siendo difícil determinar si en realidad la víctima sostuvo relaciones sexuales en las fechas que se había dicho de parte de la fiscalía, por lo que solicitó se absolviera a su cliente penal y civilmente.
-
INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA SOMETIDA A JUICIO.
En la vista pública, de la prueba admitida por el Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, conforme al Art. 386 Pr.Pn., desfiló legalmente la siguiente:
-
-
PRUEBA TESTIMONIAL
1) Declaración del señor C.P.C., quien declaró de manera clara, directa y seguro en su dicho y al ser identificado manifestó tener cuarenta y seis años de edad, casado, electricista, residente en Cantón [...], de [...] y ante preguntas de la representación fiscal manifestó: Que estaba en la vista pública por el caso de la desaparición de su hija el día veintiocho de diciembre de dos mil quince; que en ese momento no sabía porque había desaparecido y ubicaron que ella estaba con una persona y por medio de otras personas lograron ubicar los números telefónicos donde ella había llamado por último y lograron contactar a R.E.G., quien les dijo que no sabía de ella, eso fue a las nueve de la noche, por lo que puso la denuncia en la Policía Nacional Civil; que a los tres días la menor regresó; que la menor le dijo que la persona con la que había estado era R., quien le dijo que si quería quedarse o no; que ellos le explicaron a la menor que estaba muy pequeña para salir embarazada, como ya habían denunciado la presentaron a la PNC de [...]; que la menor le dijo que si había tenido que ver con R. tres veces, que la menor en esa fecha casi cumplía los catorce, después de eso ella ha sufrido problemas psicológicos; que todo coincide cuando él estuvo detenido cuando el salió libre ella vuelve a desaparecer; que a los veintiséis días de haber desaparecido el se presentó de nuevo a la PNC y luego del aviso volvió a aparecer. Ante preguntas de la defensa el testigo manifestó: que la primera vez sí estuvo con R.; que no constató que eso fuera cierto; que llegó a los tres días y la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba