Sentencia nº APN-159-16 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-159-16
Sentido del FalloConfírmese las medidas cautelares alternas a la detención provisional
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto dos mil dieciséis.

El presente proceso pena instruido contra la sindicada R.M.M. de B. , de cuarenta y siete años de edad, casada, abogada, originaria y vecina de esta ciudad, con residencia en colonia […], pasaje […] casa número […], hija de […], con documento único de identidad número […]; a quien se le atribuyen los ilícitos penales simulación de influencias , tipificado en el art. 315 del CP, en perjuicio de la administración de justicia, y el delito de estafa, prescrito en el art . 215 del CP en perjuicio patrimonial de R.M.A. de G., de cuarenta y siete años de edad, doméstica, salvadoreña, casada, originaria de S.A. y vecina de esta ciudad, con residencia en lotificación […], lote […], con documento único de identidad número […]. Dicho proceso ha sido remitido en virtud de recurso de apelación interpuesto por la licenciada A.C.G.J., en su carácter de representante fiscal, en contra de la decisión judicial en la que la jueza primero de paz de esta localidad, deniega la medida cautelar de la detención provisional.

H. verificado que la impetrante ha cumplido los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva del medio impugnativo, ADMÍTESE.

Resolución apeada

Denegativa de la medida precautoria de detención provisional a la sindicada, siendo fundado tal proveído en lo siguiente:

Que se ha establecido la existencia de los hechos delictivos reglados en el art. 315 y 215 CP, como la probable intervención de la procesada M. de B., con los actos investigativos siguientes: actas de entrevista de fs. 10 de la víctima R.M.A. de G., entrevista de fs. 570 de R.M.M.L., que guarda concordancia con lo dicho por la denunciante, acta de la víctima de R.M.A. de G. de fs. 563 ante el juez de sentencia de esta ciudad, licenciado R.A.L.C..

Que si bien es cierto se ha establecido la apariencia de buen derecho en ambos delitos, pero advierte que la detención provisional, por su especial afectación al derecho de libertad no se legitima con la sola acreditación de esas circunstancias, sino por la necesidad de la detención en cuanto advertir que la libertad de la imputada represente un peligro para el proceso, bien porque vaya evadirlo o porque puesta en libertad incida en un acto concreto de investigación. Por otra

menos grave, por lo que no se cumple el requisito segundo del art. 329 del CPP; y en cuanto al delito de estafa los indicios son mínimos, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR