Sentencia nº 240-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia240-2016
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de San Salvador

240-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador , a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

Por recibido el veintinueve de los corrientes, el oficio número 141, de esa misma fecha, procedente del Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad, acompañado de certificación que consta de 68 folios y 6 folios originales, que corresponden al incidente de Apelación, perteneciente al expediente marcado en esa sede con el número 90-2PC-2016, del proceso penal seguido contra AXEL D.V.R., de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, nacido el trece de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de [...] y [...], residente en Colonia [...], pasaje [...], casa número [...], S.M.; a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como POSESIÓN Y TENENCIA , previsto en el artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LARD), en perjuicio de la salud pública. (A.. Nº 240-2016-7).

Remisión que se hace para que esta Cámara se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por J.C.C.M., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, contra la resolución dictada por la Juez Segundo de Paz de esta ciudad, M.L.V.S., al finalizar la Audiencia Inicial llevada a cabo a partir de las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en la que decretó en la que se decretó la instrucción del proceso con las siguientes medidas alternas a la detención provisional: 1) Presentarse cada quince días al Juzgado Segundo de Instrucción de esa ciudad, a partir del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, 2) La prohibición de salir del país, y 3) La prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de hacerlo deberá informar al Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

I) Como paso previo a valorar los argumentos críticos de la apelación, es preciso examinar la concurrencia de los requisitos que la ley regula para la admisibilidad del recurso de apelación:

a) La facultad de recurrir en apelación se encuentra regulada rigurosamente en nuestro ordenamiento jurídico penal, el cual establece principios procesales y límites determinantes subjetivos y objetivos sobre las resoluciones que admiten apelación para que su ejercicio no redunde en un entorpecimiento del proceso; esas condiciones son los presupuestos eregidos por la

Dentro de esos límites, el derecho de recurrir está...

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