Sentencia nº 48-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia48-4CM-16-A
Sentido del FalloConfìrmese la sentencia venida en apelación
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Terminación de Contrato de Arrendamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado J.A.M. como apoderado judicial de la sociedad COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES DE EL SALVADOR , que puede abreviarse COMSI DE EL SALVADOR, S.A DE C.V. representada legalmente por J.L.A.C. , contra la sentencia pronunciada a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de mayo del presente año, emitida por el Juez uno Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, en el proceso declarativo común promovido por la señora A.C.G.P. en contra de la referida sociedad.

Han intervenido en el presente proceso como apoderados de la parte apelante, los licenciados J.A.M. y M.D.J.C.T. , y los licenciados J.H.R.Z. y Y.M.M.G. como apoderados de la parte apelada.

El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se revoque lo dictado por el Juzgado Cuarto de lo Civil y M. (Juez 1), y se dicte lo que conforme a derecho corresponde declarando la improponibilidad de la pretensión y en su caso ordene la acumulación de procesos 06936-14-CVPC-5CM2 y PCC28-14-5CM2-30.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    La resolución recurrida en lo pertinente expresa: “DECLÁRASE HA LUGAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre la señora A.C.G.P., en calidad de arrendante, y la Sociedad COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES DE EL SALVADOR , que puede abreviarse COMSI DE EL SALVADOR, S.A DE C.V. , en calidad de arrendataria, en esta ciudad el día veintinueve de abril de dos mil ocho, que consta en un documento privado reconocido ante los oficios del N.S.I.R., respecto del inmueble ubicado con colonia […], ENTRE CUARENTA Y […] Y CUARENTA Y […] AVENIDA NORTE, […] CALLE PONIENTE, NÚMERO […], DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. ORDÉNESE LA DESOCUPACIÓN

    notificación d la sentencia. CONDÉNASE a la Sociedad COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES DE EL SALVADOR , que puede abreviarse COMSI DE EL SALVADOR, S.A DE C.V. , en calidad de arrendataria, AL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO adeudados desde el día dieciséis de abril de dos mil doce, hasta la desocupación del inmueble, a razón de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES. No hay condena especial en costas”

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    La parte apelada representada, en síntesis expresó en su demanda que según documento privado autenticado de contrato de arrendamiento, en la ciudad de san Salvador, el veintinueve de agosto de dos mil ocho, la Sociedad COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES DE EL SALVADOR , que puede abreviarse COMSI DE EL SALVADOR, S.A DE C.V. , en calidad de arrendataria, y la señora A.C.G.P. , en calidad de arrendante, convinieron en celebrar un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado (…), el cual sería destinado para instalar oficinas administrativas de la sociedad arrendataria, contrato que tendría vigencia de un año prorrogable, contado a partir del día uno de septiembre de dos mil ocho, la sociedad arrendataria pagaría a la arrendante en concepto de canon de arrendamiento anual la suma de OCHO CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , por medio de doce cuotas mensuales, anticipadas y sucesivas de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , los días uno de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo.

    Es el caso que la sociedad arrendataria se encuentra en mora en el pago de los cánones de arrendamiento desde el día dos de enero de dos mil once, adeudando a su mandante hasta la fecha de la presentación de la demanda la suma de CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , a razón de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , lo anterior no obstante dos reconvenciones de pago efectuadas la primera en fecha veintisiete de julio, y la segunda de fecha veintiséis de agosto, ambas de dos mil quince, por lo que pide la terminación de contrato de arrendamiento, desocupación del inmueble por la demandada, y el pago de los cánones de arrendamiento por

    2.1.2. ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada en síntesis al contestar la demanda alegó que su mandante por medio del

    señor E.M.A.S. , en su calidad de apoderado judicial y administrativo, celebró el contrato de arrendamiento de inmueble ya relacionado con la señora A.C. G.P. El día catorce de abril de dos mil diez, dicha señora como promitente vendedora celebró contrató de promesa de venta a favor del señor MARCO AURELIO A.C. , como promitente comprador, encontrándose el inmueble gravado con una hipoteca.

    En dicho contrato se comprometió a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , entregando en el contrato de promesa de compraventa, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , a la promitente vendedora, y además se cancelarían a la promitente vendedora en veintitrés cuotas de la manera siguiente: dos cuotas de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , y veintiún cuotas de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCEDÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , mensuales, fijas y sucesivas pagaderas los días quince de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Al pagar el promitente comprador las cuotas señaladas en el contrato de promesa de compraventa del bien inmueble, tiene como consecuencia el cese de la obligación del pago del arrendamiento y consecuentemente su terminación, por ser eso lo convenido.

    En...

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