Sentencia nº 152-EMM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 152-EMM-16 |
Sentido del Fallo | Declárase inadmisible por falta de fundamentación el recurso de apelación |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Mejicanos |
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de treinta de agosto de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio N° 1390 procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos junto con el proceso ejecutivo promovido por don J.E.H. por medio de su apoderado licenciado J.R.P.D. contra la señora K.S.A.R. hoy de S. , constando de 24 folios útiles, venido en apelación del auto definitivo pronunciado a las ocho horas cuarenta minutos de veintiuno de julio de dos mil dieciséis y escrito de apelación sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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- La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite.
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- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por cada motivo y los
precepto o...
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