Sentencia nº APE-86-40-CPRPN-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-86-40-CPRPN-2016
Sentido del FalloConfírmase la Sentencia Condenatoria venida en apelación por estar arreglada conforme a derecho.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután , a las quince horas con cuatro minutos del día ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.- El presente RECURSO DE APELACION ha sido incoado contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Sentencia de este Departamento, a las quince horas con treinta minutos del día uno de Julio del presente año, de fs.92/109 del expediente principal, en el proceso penal instruido contra el imputado J.S.R.M., mayor de edad, originario del Municipio de el Transito, departamento de San Miguel, procesado por el delito de P OSESIÓN Y TENENCIA ILÍCITA DE DROGA , tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública.- Han intervenido en el presente proceso, en representación de la Fiscalía, la Agente Fiscal Licenciada O.L.M., como defensor Particular el Licenciado J.L.L.C..- ANALIZADO EL EXPEDIENTEY

CONSIDERANDO:

  1. PROCEDENCIA DE LA APELACION.

    En el presente caso, se advierte que se cumple con los requerimientos que establecen los Arts. 452, 453, 469 y 470 Pr.Pn. Consecuentemente ADMITASE EL RECURSO DE APELACION incoado por el Defensor Particular Licenciado J.L.L.C., contra la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de este Departamento, contra el imputado J.S.R.M., procesado por el delito de Posesión Y Tenencia Ilícita De Droga, procédase a pronunciar resolución conforme a lo preceptuado en el Art. 473 Pr.Pn., se resuelve el presente sin más trámite.-

  2. El señor Juez del Tribunal de Sentencia, ha fundamentado la Sentencia Definitiva Condenatoria en lo pertinente de la siguiente manera: ¨¨¨¨¨¨…. considera éste Juez que al analizar lo dicho por los cuatro testigos de descargo, llama la atención el contraste que existe entre las declaraciones realizadas por los testigos de cargo, con lo manifestado por los testigos de descargo; en ese sentido, a éste J. no le parece creíble la versión dada por los testigos de descargo Y.Y.F. DE L., Y.M.G.M., Y.B.H.C., M.D.P.R., lo dicho de ambos testigos no excluyen de la escena del delito a los procesados, ya que el primer testigo manifestó que conoce a J.N.O.Z. pues le compra tortillas a su esposa y porque tiene un taller que lo buscaba para trabajo, el

    pasando por la orilla de donde ellos viven, es decir J.N.Z., observo que los tenían torturando, solo escucho que le decían dónde están las armas y las drogas, los soldados estaban adentro, ella solo escucho que gritaban, ella los vio de pasada, ella alumbro con la lámpara y que iba con otras personas, vio que tenían a tres personas que estaban hincadas., la segunda testigo ha manifestado ser esposa de uno de los Justiciables en razón de ello se convierte en un testigo parcializado motivo por el cual le resta credibilidad, así mismo el tercer testigo ha manifestado que es compañera de vida de uno de los Justiciables en razón de ello se convierte en un testigo parcializado motivo por el cual le resta credibilidad a su dicho, la testigo P.R., refiere que los hechos sucedieron como a las dos y media de la mañana por lo que a este testimonio se le resta credibilidad, además en sus deposiciones son contradictorios entre sí y con lo declarado por el justiciable J.N.O.Z., situación que les impide ser imparcial, y por ser testigos parcializados no son merecedor de fe, púes se infiere su interés en el testimonio a favorecer a los imputados y además su testimonio no es ratificado con ningún otro elemento de prueba. A criterio de éste Juez conforme a la prueba de descargo antes relacionados, que ha desfilado en la Audiencia de Vista Pública, no tiene una plena credibilidad dado a que no se ha acreditado el interés que puedan tener los agentes policiales que realizaron el procedimiento policial, en atribuirle a los imputados un hecho que no sea el que es objeto del juicio, ya que la incautación de la droga a los Justiciables lo es cuando se les efectuaba un registro corporal, cuando los justiciables se encontraban en la comunidad la posa, lugar donde también habitan los justiciables, y se identifican a los procesados como J.N.O.Z. y J.S.R.M., además se observa el intercambio donde el señor J.N. entrega una bolsa negra a J.S., y J.S. le entrega una bolsa plástica transparente que contenía dinero, al hacer la requisa a una bolsa negra contenía veintiséis porciones de material vegetal, las encuentra en la bolsa delantera derecha de la calzoneta que vestía uno de los justiciables, y otra bolsa transparente tenía trescientos catorce dólares con sesenta y tres centavos de dólar, verifica la bolsa negra del otro procesado y contiene veintisiete porciones de material vegetal anudadas en recortes de bolsas plásticas, 2) De tal situación este Juez, arriba a que los testigos de cargo son coherente entre sí y con la prueba documental y pericial por lo que sus versiones son creíbles y por lo tanto vincula a los procesados J.N.O.Z., y J.S.R.M., al ilícito que se les imputa; Pues las declaraciones de los testigo de cargo fueron rendidas de forma espontánea, clara y lógica, y al momento de emitir sus

    que sus dichos le merece fe a este Juez, pues tanto la fecha, lugar y forma de la incautación de la droga coinciden. Las declaraciones han sido claras porque no respondieron de forma confusa o ambigua, contestando además de forma lógica en cuanto a su ubicación espacio temporal, la situación en la que se encontraban los acusados al momento de realizar el hecho, así como por el orden cronológico y los detalles que observaron. Y por último, sus declaraciones son coherentes, puesto que no se apreciaron contradicciones durante las mismas. De manera que estas declaraciones permitieron realizar una recreación mental completa de la forma en que ocurrió la incautación de la droga bajo la esfera de dominio de los procesados, hecho por el cual están siendo acusados los justiciables; y al confrontarla con los medios de prueba pericial y documental, se encuentran concordancias que permiten corroborar la versión rendida por cada uno de ellos. 3) dichos testimonios concuerdan con: I- Experticia o análisis de sustancias controladas practicado a la droga decomisada el día dieciséis de enero del año dos mi dieciséis, por el perito J.P.R.G., en la cual concluye: Las evidencias son droga marihuana, la que por sus efectos está clasificada dentro de los alucinantes naturales, fiscalizada a nivel nacional e internacional, planta que se conoce científicamente con el nombre de cannabis sativa. En el tráfico ilegal de Marihuana, un gramo se cotiza a razón de uno punto catorce dólares ($1.14), por lo que, con la cantidad obtenida en la Evidencia, para el primer caso que es de (20.9 gr.), se obtendría un beneficio económico de $23.83 dólares y se confeccionarían 42 cigarrillos aproximadamente y para el segundo caso que es de (25.3 gr.), se obtendría un beneficio económico de $28.84 dólares y se confeccionarían 51 cigarrillos aproximadamente, experticia que fue realizada por una Institución del Estado para tal fin ,por lo que es merecedora de fe; Con la prueba documental .II- Acta de captura y remisión de los imputados, suscrita en el interior de la Oficina de Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, Departamento de Usulután, a las nueve horas con diez minutos del día trece de enero del año dos mil dieciséis, por los agentes investigadores E.F.G.R., W.A.V.A., G.A.C.R. y P. DE J.C.M., en la cual dejan constancia de la detención en flagrancia de los señores: J.N.O.Z.A. "[...]" Y J.S.R.M. Alias "[...]", por atribuírseles la comisión del delito de TRAFICO ILICITO, III- Diligencias de secuestro de los objetos incautados, entre las que se encuentran el auto dictado por el Juzgado Segundo de Paz de Usulután, a las ocho horas y veinticinco minutos del día quince de enero del año dos mil dieciséis, Y con PRUEBA MATERIAL: Droga y objetos incautados. En cuanto a la calificación

    en ella o para verificar si en ella se fundamenta algún verbo rector de los plasmados en el Articulo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, si establece en esta acusación cual es el verbo rector que realizaron los imputados para considerarse que esa posesión o tenencia que ellos tenía valga la redundancia de esa droga en ese momento que fueron detenidos era con la finalidad de realizar cualquiera de esas actividades de tráfico establecidas en este artículo treinta y tres de la ley reguladora de las actividades relativas a las drogas, en el caso del delito de tráfico ilícito, tipificado en el Art. 33 LRARD, se desprende que el termino tráfico se encuentra referido, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Convección Única de Estupefacientes y a las del Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas, a las operaciones de adquisición, enajenación, importación, exportación, depósito o almacenamiento de la sustancias ilícitas. En materia penal, el significado del término en comento comprende toda actividad susceptible de trasladar la droga, de una persona hacia otra, con contraprestación o sin ella. En ese sentido, es posible afirmar que en todas las conductas de tráfico se exigirán para que sean punibles, la presencia del ánimo dirigido a promover o facilitar el consumo ilegal de drogas, en los casos donde se analice la concurrencia de dicha figura delictiva, bajo el verbo "transportar", "enajenar" etc. los cuales se encuentra revestido del mismo significado tanto para el tráfico ilícito como para la posesión y tenencia con fines de tráfico, debe entenderse que este núcleo se constituye como un elemento normativo de los tipos penales y no como uno descriptivo; es decir, que se arte de una interpretación sistemática de la LRARD, de la cual se colige así por ejemplo que transportar supone trasladar un objeto mueble de un lugar a otro, pero además, este traslado debe estar acompañado de un ánimo especial, el cual es participar en el ciclo de la droga. Sentado lo anterior, es de advertir...

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