Sentencia nº 40-ECQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia40-ECQCM-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 951, de fecha ocho de agosto del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el “ FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA” , por medio de su apoderado licenciado D.H.C.A., contra la señora A.M.G.D.A., constando de ciento veintisiete folios útiles.

Advirtiéndose del acta de notificación de fs. 123 p.p., que se practicó el acto de comunicación procesal a la señora A.M.G.D.A., de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 177 CPCM, sin que conste que acudió a la oficina judicial dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que se fijó el aviso de que existía resolución pendiente de notificársele; en consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero de la referida norma, tiénese por efectuada la notificación de la resolución por medio del cual se tuvo por interpuesta la alzada que nos ocupa, pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las quince horas treinta minutos de veintinueve de febrero del presente año, a la referida señora.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.H.C.A., en el carácter indicado, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

      2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

    2. Por su parte, el Art. 469 CPCM manifiesta: “ Contra la sentencia que se pronuncie podrá interponerse recurso de apelación.”

    3. El licenciado C.A., en su escrito de mérito, manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas cinco minutos de doce de febrero del presente año, por medio de la cual se estimaron parcialmente las pretensiones del demandante.

    4. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).

  2. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    1. No obstante lo anterior, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instanciadeberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de...

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