Sentencia nº 155-ASM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia155-ASM-16
Sentido del FalloDeclárase ha lugar la abstención de la señora Jueza de lo Civil de San Marcos.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas diez minutos de ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio No. 2159 de fecha seis de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, por medio del cual se da respuesta a lo solicitado mediante oficio No. 427, junto con la documentación que adjunta.

Sobre la decisión de la señora Jueza de lo Civil de San Marcos de abstenerse de conocer del proceso de Ejecución Forzosa, referencia 1-EF-2013, promovido por doña MAGDALENA R.

F. viuda de G.R., conocida por M.R.F.D.G.R. y por MAGDALENA DE R., contra los señores C.J.R.R. y A.R.R., se hacen las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

.

La licenciada A.L.I.F., en su calidad de Jueza de lo Civil de San Marcos, a fin de que se confirme su decisión de abstención del proceso a que se ha hecho referencia, adjunta informe en el que en lo pertinente EXPRESA: “Es el caso que en este Tribunal en el año dos mil once se promovió el proceso referencia 3-PC-2011, por los señores C.J.Y.A., ambos de apellido R.R., en contra de la señora M.R.F.V.D.G.R., conocida por M.R.F.D.G.R. y por MAGDALENA DE R., y el señor R.G.R.R., por nulidad de escritura y cancelación registral, con contrademanda, oportunamente y seguida que fue la sustanciación del mismo, en la reanudación de audiencia preparatoria tal como consta en el acta correspondiente de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once, las partes llegaron a conciliación por medio de una serie de acuerdos, que la entonces jugadora de este Tribunal homologo (sic). Que del acuerdo antes relacionado los demandados incumplieron ciertos puntos por lo que esto habilito (sic) específicamente la ejecución forzosa identificada bajo la referencia 1-EF-2013, iniciada el once de julio del año dos mil trece, por el incumplimiento al acuerdo (2) en el cual en síntesis se estableció que los demandados señores C.J.Y.A., ambos de apellido R.R., y el señor R.G.R.R., se obligaban a pagar en concepto de cuota alimenticia a favor de su madre señora MAGDALENA R. F. VIUDA DE G.

R., (…) la suma mensual de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por medio de depósitos que realizarían a una cuenta bancaria a favor

iniciada el día trece de noviembre de dos mil doce, el señor R.G.R.R., por medio de su apoderada Licenciada NIEVES M.R.D.A., mediante escrito presentado en este Tribunal el día doce del corriente mes y año, solicitó la recusación de mi persona, atribuyéndoseme la presunta comisión de los delitos de actos arbitrarios (…) cuyas diligencias de investigación se tramitan...

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