Sentencia nº 185-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia185-A-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada CAROLINA CONCEPCIÓN O. L., abogada, del domicilio de Cojutepeque; como apoderada de la señora [...], mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cojutepeque. Impugna la sentencia pronunciada por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por la impetrante, contra el señor [...], mayor de edad, albañil, del domicilio de Cojutepeque, quien ha sido representado por medio de la Defensora Pública de Familia, Licenciada C.G.M.B., mayor de edad, abogada, del domicilio de Cojutepeque. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada MILDRED JULIETA C. P.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

I . La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis (fs. 55/60); en cuyo fallo se resolvió: "Se desestima la pretensión de decretar el divorcio por la causal segunda del artículo 106 del Código de Familia entre los señores [...] y [...]. Continúen los niños […], […] y […], bajo el cuidado personal de la madre señora [...], correspondiéndole a ambos padres ejercer su representación legal - tal como lo acordaron- Se establece al señor [...] la suma de treinta y cinco dólares mensuales en concepto de alimentos en beneficio de sus hijos [...], [...] y [...], efectivos cada día treinta de cada mes a partir del presente, mediante depósito personal en la cuenta bancaria del Banco Azteca número […] A efecto de que el señor [...] mantenga relación, comunicación y trato con sus hijos [...], [...] y [...], queda facultado a ir a traerlos al hogar en que residen en compañía de la madre todos los días domingos de cada semana de las ocho de la mañana entregándolos a dicho lugar a las diecisiete horas. Se ordena al Centro de Atención Psicosocial (CAPS) con sede en el departamento de San Vicente brinden terapia psicosocial a la señora [...], por el lapso de un año contado a partir de la primera cita. De igual forma se ordena que el grupo familiar compuesto por los...

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