Sentencia nº INC-APEL-89-11-08-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-89-11-08-2016
Sentido del FalloCONFÍRMASE la sentencia recurrida
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de Septiembre del año dos mil dieciséis.- VISTOS en apelación la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio del año dos mil dieciséis, por el señor J. Primero de lo Civil de este distrito judicial, en el Juicio Ejecutivo M. número 192-10, promovido por el señor D.S.P., mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, representado procesalmente por su Apoderado General Judicial Licenciado J.H.R.R., Abogado, de este domicilio; proceso instaurado en contra del señor N.U.H., mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de Coatepeque, departamento de S.A.; a fin de que en sentencia definitiva se condene a dicho demandado a pagar la suma de Un mil doscientos noventa Dólares, más el interés legal desde el día veinte de Diciembre del año dos mil siete hasta su completo pago, más las costas procesales, según consta del escrito de demanda de folios 1 de la pieza principal presentado por el Apoderado de la parte actora.- Han intervenido en ambas instancias por la parte actora, el Licenciado Jorge Humberto R.

R.; la parte demandada señor N.U.H., intervino únicamente en primera instancia por medio de su representante procesal Licenciado J.H.C.G.; en segunda instancia, no tuvo intervención alguna, por lo que fue declarado rebelde a petición de parte contraria.- LEIDOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO

  1. El fallo del cual se recurre dice: “a) D. ha lugar la excepción de alteración del texto del documento alegada y opuesta por el señor N.U.H., por medio de su apoderado general judicial, licenciado J.H.C.G.; B) No ha lugar la ejecución y en consecuencia absuélvese al señor N.U.H. de la cantidad de dinero reclamada en concepto de capital, intereses y costas. C) C. a la parte actora en costas. D) Infórmese lo conducente a la Fiscalía General de la República para los efectos legales correspondientes.-”

    CONSIDERANDO

  2. La parte actora por intermedio de su Apoderado General Judicial Licenciado J.H.R.R., en lo esencial de su demanda de folios 1 de la pieza principal manifestó: “Que su representado es tenedor de una letra de cambio sin protesto, emitida el día diecinueve de Diciembre del año dos mil siete, y con fecha de vencimiento el día diecinueve de Marzo del año dos mil ocho, la cual fue aceptada por la cantidad de MIL

    ciudad de S.A., por el señor N.U.H., siendo que en repetidas ocasiones se le ha cobrado y no ha sido posible que cancele, y por medio de la presente viene ante su digna autoridad en nombre de su representado a demandar en Juicio Ejecutivo M. al señor N.U.H., mayor de edad, empleado, del domicilio de Coatepeque, departamento de S.A., .... en base a los Artículos seiscientos veintitrés y siguientes del Código de Comercio, setecientos dos y siguientes del Código de Comercio, cuarenta y nueve romano dos y cincuenta de la Ley de Procedimientos M.es pide se le tenga por parte en el carácter en que comparece, vista la fuerza ejecutiva de la letra de cambio con cláusula sin protesto se decrete embargo y se libre el respectivo mandamiento de embargo y se comisione al Licenciado M.A.A.A., para que lo diligencie, se notifique el decreto de embargo al demandado y en sentencia definitiva se condene al demandado pagar a su representado la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta su completo pago o transacción más las costas procesales.”

    Por auto de las doce horas con veinticinco minutos del día diez de Marzo del año dos mil once agregado a folios ocho de la pieza principal, el señor J. a quo, tuvo por agregados al proceso los documentos presentados con la demanda el Licenciado J.H.R.R.; se le tiene por parte en el carácter en que comparece, se admite la demanda y teniendo fuerza ejecutiva el documento base de la acción, se decretó embargo en bienes propios del señor N.U.H., hasta por la cantidad de Un mil doscientos noventa Dólares de los Estados Unidos de América, más los intereses legales y costas procesales; librándose el respectivo mandamiento de embargo.- Por auto de las doce horas y cinco minutos del día siete de Septiembre del año dos mil doce, contenido a folios diez, el señor J. a quo, ordenó notificar la demanda y decreto de embargo al demandado señor N.U.H.; decisión judicial la cual se llevó a cabo mediante comisión procesal y por acta de notificación contenida a folios veinte de la pieza principal.- Por escrito de folios veintiuno de la pieza principal, el Licenciado J.H.C.G. en su calidad de Apoderado General Judicial del señor N.U.H., se muestra parte en el presente Juicio Ejecutivo, solicitando se le tenga por parte en el carácter en que comparece contestando la demanda incoada en contra de su mandante en sentido negativo, oponiendo a su vez excepción de alteración por adición en el texto de la letra de cambio documento base de la acción y promoviendo el incidente de falsedad, solicitando para ello la práctica de prueba

    Por auto de las doce horas y cinco minutos del día doce de Noviembre del año- dos mil doce el señor J. a quo tuvo por parte al Licenciado J.H.C.G. en su calidad de Apoderado del señor N.U.H.; por opuesta y alegada la excepción referida en el romano VI del Código de Comercio, para lo cual se abrió a pruebas el juicio por el término de ocho días; también se ordenó la práctica de prueba pericial caligráfica y documentoscópica en el documento base de la acción ejecutiva, para lo cual se libró oficio al Jefe de la División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil.- A folios treinta y seis consta el acta de las diez horas del día diez de Abril del año dos mil trece, por medio de la cual se llevó a cabo la práctica de prueba pericial caligráfica y documentoscópica, manifestando los señores peritos la necesidad de remitir el documento sobre el cual recae la pericia ordenada, al Laboratorio Técnico Científico de la Policía Nacional Civil de esta ciudad.- De folios cuarenta y seis al cincuenta y tres de la pieza principal consta el resultado del análisis en Documentoscopía practicado por los señores peritos de la División de la Policía Técnica y Científica sección S.A., señores V.W.G.G. y M. de J.H.H., en la Letra de Cambio objeto - de análisis en el presente juicio.- De folios 55 al 57 de la pieza principal consta la sentencia pronunciada por el señor J. a quo, con la cual no estuvo conforme el demandante señor D.S.P., recurriendo de la misma por escrito de folios 60 al 64 de la pieza principal.-

    CONSIDERANDO

  3. Introducidos los autos en esta instancia la parte apelante señor D.S.P., al expresar agravios por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado J.H.R.R. en síntesis manifestó: “Que según APELACIÓN EJECUTIVO MERCANTIL 192-10 del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, viene a realizar una aclaración de lo expuesto en la apelación, a relacionar los artículos correspondientes de la ley de procedimientos mercantiles y procedimientos civiles en la cual funda, la apelación en base a los artículos 586, 587 No 1, 591, 593, 494 del Código de Procedimientos Civiles 625 y 702 del Código de Comercio, 49, 50 y 54 de la Ley de Procedimientos M.es. La violación de ley en base a que no se tomó en cuenta el principio de equidad del artículo uno, el principio de cumplimiento procesal, artículo dos la resolución que apela es violatoria de derechos constitucionales llámese derecho de defensa y debido proceso, se está obviando prueba

    reconoce y lo establece en el artículo seiscientos veintitrés del Código de Comercio, “son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.” ... artículo seiscientos treinta y cuatro del mismo cuerpo de ley establece que el texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derecho y obligaciones consignados... por lo cual se considera que son tratos entre las partes y el informe del oficio 351/2013 de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece en análisis de documentoscopía practicado por la Sección de la Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, informa que ha sido alterada con un uno y una coma, pero llama la atención que ellos no pudieron determinar si esa copia de la letra de cambio era reproducción de la letra de cambio original por tal razón no dan fe de que esa letra sea la reproducción de la letra de cambio dubitada, puesto que les dieron una copia que no dan fe de haber sido reproducción de la letra de cambio original. Puede existir error al manifestar dicho hecho por no tener lógica cuando los números están correctos y está también la cantidad en letras y no dan fe de la reproducción presentada. Si los expertos los peritos no pueden determinar tal situación ni dar fe, como es posible que le de valor probatorio a una fotocopia que no se sabe de donde proviene ni los peritos lo lograron determinar ni dar fe de dicha fotocopia de letra, que fuese reproducción del original. Sería un absurdo jurídico presumir que son alteración cuando en la literalidad de dicha letra se manifiesta la cantidad de mil doscientos noventa dólares. No contiene la explicación motivada y congruente en la sentencia que lleva desvirtuar el título valor en este caso la letra de cambio, a menos que la alteración hubiese sido la firma, pues ahí con toda lógica jurídica se podría determinar que no es la firma, pero en caso contrario la firma es del señor N.U.H. y lo exonera por no ser responsable en pagar a lo que la ley lo obliga, es más determina mala fe cuando está escrito en letras también en dicha letra. La letra de cambio es plena prueba con respecto al rechazo de la oposición por lo cual es gravoso para su mandante ese es su criterio. RESOLUCIÓN Y PRONUNCIAMIENTO IMPUGNADO. Que habiendo sido notificado el día veintisiete del mes de julio del año dos mil dieciséis, de la notificación de recibido y agregado el oficio de la policía en la cual manifiesta que ha sido alterado un uno y una coma...

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