Sentencia nº 167-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia167-A-2016
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado O.L.M., abogado y notario, de este domicilio; actuando como apoderado del señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de S.P.P., anteriormente representado por el Licenciado C.D.R.T., abogado, del domicilio de Santa Tecla. Impugna la sentencia pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por la señora [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de S.P.P., quien ha sido representada en este proceso por el Defensor Público de la Unidad de Atención Especializada para las Mujeres de la Procuraduría General de la República, Licenciado FRANKLIN ALFREDO

F. V., contra el impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

I . La sentencia impugnada fue pronunciada en la Audiencia Pública celebrada a las nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis (fs. 53/60); en cuyo fallo se RESOLVIÓ: Tiénese por establecidos los hechos de violencia verbal, física, psicológica y patrimonial denunciados por la señora [...], en contra del señor [...]. Atribúyase la comisión de los mismos al referido señor [...]. Se decretan las siguientes medidas de protección a favor de la señora [...] y en contra del señor [...] a efecto prevenir nuevos hechos de violencia intrafamiliar entre las partes: a) Se ordena al señor [...] abstenerse de proferir palabras insultantes a la dignidad y honor de la señora [...]. Así como realizar cualesquier acto que implique atentar contra la integridad personal o estabilidad emocional y psicológica de ésta y de su hijo [...]; b) Se le prohíbe al señor [...] golpear o amenazar a la señora [...] tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. C) Se decreta derecho de uso de vivienda familiar en el inmueble en el cual está constituido el hogar familiar de los señores [...] y [...] a favor de la señora [...] y de su hijo el niño [...]. D) Se decreta derecho de uso del menaje familiar a favor de la señora [...] y de su hijo [...]. E) El señor [...] queda obligado al pago de una cuota alimenticia mensual de setenta y cinco dólares, a favor de su hijo [...] los cuales deberá depositar a más tardar el último día de cada mes en una cuenta de

hace saber a la señora [...] que de no depositar la cuota alimenticia a favor de su hijo [...]el señor [...] debe venir a hacerlo saber a este juzgado para que se le libre orden de descuento al señor [...] a su lugar de trabajo, f) Queda obligado el señor [...] a restituir el teléfono celular que le quito el día dos de enero del presente año a la señora [...], de no tener dicho aparato deberá darle la cantidad de cincuenta dólares monto por el cual está valorado por la señora [...] o entregarle otro aparato con las mismas características al que le quito. Las medidas antes decretadas se mantendrán vigentes por el lapso de DOCE MESES a partir de la presente fecha. /SIC/

II Inconforme con dicha sentencia, el Licenciado O.L.M., por escrito de fs. 61/63, interpuso recurso de apelación de la misma, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que el juez en su valoración de la prueba testimonial valoró el dicho de la testigo K.I. [...], no obstante quedó acreditado que no presenció los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar sucedidos los días ocho y once de enero del presente año en la casa de habitación de la víctima.

De igual forma, el juez a-quo en relación al dicho de este testigo realizó una mala valoración de su testimonio; valoró además el informe médico forense el cual en ningún momento fue ofertado en la audiencia preliminar por el apoderado de la víctima; pero se tomó como prueba para establecer la violencia intrafamiliar, al igual que el informe psicológico, el cual sólo se valoró en la parte que perjudica a su poderdante.

Arguye que le parece gravosa la medida cautelar de establecer la vivienda donde residía su representado como lugar donde pueda vivir la supuesta víctima, pues dicha vivienda no es propiedad de su representado, lo cual no puede ofrecer la prueba pertinente por no haberse permitido en la audiencia preliminar y no se permitió el ofrecimiento de ningún medio probatorio arguyendo que no se refería a los hechos de la supuesta violencia intrafamiliar.

Al ordenar el pago del celular a la víctima es un...

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