Sentencia nº 53-4CM-16-R de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia53-4CM-16-R
Sentido del FalloDeclarase improcedente el recurso de revisión interpuesto
Tipo de JuicioDiligencias de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día nueve de septiembre dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1044, de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, adjunto Diligencias de Despido, promovido por las licenciadas C.I.E.R., y S.M.G.D.S., apoderadas Generales Judiciales del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, contra el señor C.E. T.M.

Respecto al recurso de Revisión interpuesto por las licenciadas C.I.E.R., y

S.M.G.D.S., esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Según consta a fs. 24 escrito presentado por las licenciadas C.I.E.R., y S.M.G.D.S., en el cual de conformidad a lo dispuesto en los art. 5 y 6 de la Ley Reguladora de la Garantía De Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa de la resolución pronunciada a las once horas y quince minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Al respecto el art. 5 de la Ley Reguladora de la Garantía De Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, establece: "La parte vencida podrá recurrir en revisión del fallo para ante la Cámara de lo Civil competente, dentro de los tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, expresando en el mismo los motivos que se tengan para impugnar la resolución." Es decir, que dicho artículo faculta a las partes de interponer recurso de revisión del fallo de la sentencia, a fin de que la Cámara revise todo lo actuado en el proceso por el juez de primera instancia.

Nuestro legislador en el art. 212 establece tres clases de resoluciones, 1) Decretos: estos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso; 2) Autos; estos pueden ser: a) simples: Si se dictaren entre otros propósitos para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver nulidades y b) Definitivos: estos son los que le ponen fin al proceso, habiendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso o si así lo determina este Código; 3) Sentencias: estas son las que deciden el fondo del proceso, en cualquier instancia o recurso. Art. 212 CPCM.

En el caso de marras las licenciadas E.R., y G.D.S., interponen recurso de revisión de la resolución pronunciada a las once horas y quince minutos del día veintiséis de julio de dos mil

da por finalizado el...

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