Sentencia nº INC-APEL-83-29-07-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-83-29-07-2016
Sentido del FalloDECLARASE no ha lugar lo pedido por la Licenciada ANA CAROLINA MERCEDES P. DE M., en su escrito de apelación con respecto a revocar la sentencia apelada y su ampliación, y las nulidades a que hace referencia; b) CONFIRMASE la sentencia vista en apelación por estar conforme a derecho; y c) CONDENASE en costas de esta instancia a la parte...
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a. las quince horas y quince minutos del día doce de Septiembre del año dos mil dieciséis.- La sentencia de la que se está conociendo en apelación fue pronunciada a las once horas con tres minutos del día veintiocho de Junio del corriente año, la cual fue ampliada por resolución de las quince horas cincuenta minutos del día catorce de Julio del año en curso, por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por el D.J.B.O.G., de setenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “SIHUACOOP DE R.L.”, representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O.; en contra de los señores ANA CAROLINA MERCEDES

P. DE M. y L.M.M.R., ambos mayores de edad, Abogados, la primera del domicilio de San Salvador, y el segundo de este domicilio; a fin de que dichos demandados sean condenados al pago del capital adeudado, intereses ordinarios y moratorios, y costas procesales reclamados en la demanda.- Han intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el D.J.B.O.G.; y la parte demandada, Licenciada A.C.M.P.D.M., en su carácter personal; y únicamente en primera instancia el Licenciado L.M.M.R. en su carácter personal, todos de generales conocidas.- El fallo apelado y ampliación del mismo, en lo conducente dice: “POR TANTO: De conformidad a las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y con base a lo establecido en los Arts. 1, 2, 11 y 172 Cn.; 457 Ord. 1°, 458, 468, 469 y 470 CPCM, a nombre de la República de El Salvador

FALLO

I-) HA LUGAR A LA EJECUCION, promovida por el D.J.B.O.G., Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN, -DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado de Interés Social, se abrevia legalmente “SIHUACOOP DE R.L.”, en contra de los señores A.C.M.P.D.M. en su calidad de deudora principal y L.M.M.R., en su calidad de deudor solidario, a efecto que paguen la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

CINCUENTA POR CIENTO ANUAL (14.50%), a partir del día 31 de octubre de 2014 e interés moratorio del SEIS POR CIENTO MENSUAL (6%), desde el día 7 de abril de 2015, calculado todo hasta completo Pago, aun después de dictada la sentencia. II) Condenase a los demandados antes mencionados al pago de las costas procesales de ésta instancia; y III) Transcurrido el plazo para recurrir de esta Sentencia, declárese su firmeza, conforme a los Arts. 229 y 511 CPCM., y concédasele un plazo de CINCO DIAS HABILES a efecto que los señores A.C.M.P.D.M. en su calidad de deudora principal y LUIS MARIO

M. R., en su calidad de deudor solidario, cumplan espontáneamente con esta sentencia.- HAGASE SABER.” “AMPLIESE LA SENTENCIA de las once horas tres minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis, agregada a fs. 73 de este expediente, en el sentido que SE

FALLA:

I) HA LUGAR A LA EJECUCION, promovida por el D.J.B.O.G., Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado de Interés Social, se abrevia legalmente “SIHUACOOP DE R.L.”., en contra de los señores A.C.M.P.D.M. en su calidad de deudora principal y L.M.M.R., en su calidad de deudor solidario, a efecto que paguen la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del CATORCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL (14.50%), A PARTIR DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2014 e interés moratorio del SEIS POR CIENTO MENSUAL (6%), desde el día 7 de abril de 2015., ambos intereses reclamados sobre el capital vencido y demandado, todo hasta completo Pago, aún después de dictada la sentencia...” RATIFÍQUESE en todas y cada una de las partes, el resto de la Sentencia antes relacionada.- N. esta ampliación de la sentencia a las partes, para que una vez notificada puedan hacer uso de los recursos que la ley les concede.- NOTIFÍQUESE.”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

L DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

El D.J.B.O.G., en la demanda esencialmente manifiesta: “Que es apoderado de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, Asociación de Derecho Privado de Interés Social, que se abrevia “SIHUACOOP DE

mayo del año dos mil trece, la señora A.C.M.P.D.M., recibió en calidad de mutuo de la Asociación acreedora, la suma de CATORCE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, al interés del catorce punto cincuenta por ciento anual sobre saldos de capital, para un plazo de ciento cuarenta y cuatro meses, contados a partir de la fecha antes indicada, y el cual sería pagado por...

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