Sentencia nº 165-C-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia165-C-16
Sentido del FalloDeclárase improponible por falta de competencia en razón de grado la demanda incoada .
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas de doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibida la anterior demanda suscrita por el licenciado SANTOS MARIO H. T. juntamente con los documentos que han sido descritos en la demanda consistentes en: Fotocopia certificada por notario de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con cláusula especial con la cual acredita su personería, como apoderado del señor I.V.R.F., Certificación de ciertos pasajes de las diligencias de nulidad de despido referencia I-383-2010, extendida por los miembros del Tribunal de Servicio Civil, el veintiséis de mayo de dos mil catorce, certificación de la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, a las diez horas cincuenta minutos de veintidós de julio de dos mil trece, extendida por el S. del referido tribunal, F. certificada notarialmente de certificación de resolución de consulta con referencia I-48-2015 extendida por el S. General del Tribunal de Servicio Civil, fotocopias de Tarjeta de Abogado y Número de Identificación Tributaria del licenciado H. T. fotocopia de constancia de sueldo y tiempo de servicio del señor I.V.R.F., y, Hoja de cálculo de indemnización y prestaciones laborales expedida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

Respecto de la pretensión contenida en la demanda dirigida contra la señora J.F.L.D.C. conocida por J.F.L.M.D.C., en su calidad de Directora del Hospital Nacional General de Jiquilisco, este tribunal estima oportuno hacer las consideraciones siguientes:

  1. DE LA IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN.

    1. Siendo que al J. compete, como facultad jurisdiccional, determinar la aceptación o rechazo de una demanda, es consecuente referirnos a dicha facultad en general y sobre la improponibilidad en particular; y es que, en efecto, el juzgador tiene la obligación de hacer un juicio o examen de procedencia de la demanda, ya que es una facultad suya la de controlar y dirigir el proceso (Art. 14 CPCM), a fin de pronunciarse por defectos u omisiones tanto de la demanda como de su pretensión; de donde el juzgador tiene, pues, la facultad jurisdiccional de RECHAZAR O DESESTIMAR una demanda, entendida ésta no sólo como el acto formal de iniciación del proceso, sino también como la pretensión misma que conlleva, tal rechazo puede

      1. Por motivos de forma, declarándola inadmisible; y,

      2. Por motivos de fondo, declarándola improponible, según los casos.

        ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR