Sentencia nº 128-35CM1-2012 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 128-35CM1-2012 |
Sentido del Fallo | Declárase no ha lugar la recusación. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Procedimiento de ejecución forzosa |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
128-35CM1-2012
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio suscrito por el señor Secretario Interino de la S. de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio del cual remite el proceso a que se refiere, incidente de recusación y certificación respectiva.
En virtud que la aludida S., declaró sin lugar la recusación planteada por el Licenciado J.L.V.A., quien actúa en su calidad de apoderado de la sociedad ejecutada RACING SPORT TEAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, RACING SPORT TEAM, S.A. DE C.V., contra la Señora Magistrada Suplente de este Tribunal, Licenciada Y.M.Á.A., suscitado en el Procedimiento de Ejecución Forzosa, promovido por la sociedad ejecutante DESARROLLOS INMOBILIARIOS COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DEICE S.A. DE C.V., contra la referida sociedad ejecutada, por lo que la mencionada Magistrada suplente se encuentra habilitada para conocer de este incidente; en consecuencia, los autos se encuentran en este Tribunal para la calificación de la recusación planteada por el entonces apoderado de la sociedad ejecutada, Licenciado C.R.T.M., contra la señora J.a “1” del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad.
MOTIVACIÓN.
EXAMEN DE LA CAUSA DE RECUSACIÓN.
Sobre la recusación invocada por el impetrante, L.C.R.T.M., en el escrito de fs. 29 a 38 fte., de este incidente, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:
1) La recusación es una facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que el juzgador se aparte del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en éste o que lo ha prejuzgado; con el fin de que no se vea afectado su buen criterio judicial.
2) El Inc. 1º del Art. 52 CPCM., determina los presupuestos para que un J. o Magistrado sea recusado del conocimiento de una causa, teniendo como presupuesto subjetivo , el que se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de: a) sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen; b) el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o
poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad; y por otra parte, el presupuesto objetivo , se refiere a que los motivos de recusación tienen que ser acreditados, es decir acompañando los documentos probatorios pertinentes.
3) Al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba