Sentencia nº APE-107-7-CPRPN-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-107-7-CPRPN-2016
Sentido del Falloa) declarase sin lugar lo solicitado; b) confírmase en todas y cada una de sus partes la resolución venida en apelación.
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Sin Lugar
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Usulután

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de Septiembre del año dos mil dieciséis.

Vistos en Apelación el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , dictado por la Señora Jueza del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, en Audiencia Preliminar celebrada a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, (1909/1911) en el proceso instruido contra el imputado J.M.V.M., alias “[...] ”, de cuarenta y nueve años de edad, nacido el día quince de abril del año mil novecientos sesenta y siete, casado, pescador, originario del Municipio de Ozatlán y residente en Colonia […] de la ciudad de Ereguayquín, ambas direcciones de este Departamento, hijo de […] y de […]; por atribuírsele el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Art.338-B Inc.1º. relacionado con el Art.33 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA .

Han intervenido en el proceso en calidad de Fiscal los L.D.Y.P.F., y W.A.D. y en calidad de defensor público del imputado J.M.V.M., el Licenciado JOSE ANGEL MENDEZ.

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la admisión y motivación del recurso se

RESUELVE:

Por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 144, 351, 452, 453, 464, 465, 466 y 467 Pr. Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por los agentes fiscales L.W.A.D. y D.Y.P.F., contra el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , dictado por la Señora Jueza del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, en favor de J.M.V.M., alias “[...]”, procesado por el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el art.338-B Inc. 1º. Relacionado con el art.33 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA

II.- La Señora Jueza del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, al dictar Sobreseimiento Provisional lo fundamenta por las razones siguientes: Del cuadro factico presentado, los elementos de prueba ofertados y lo alegado por cada una de las partes en el desarrollo de esta audiencia, la suscrita hace las siguientes CONSIDERACIONES: Que ha quedado plenamente determinado por resolución emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, que este juzgado es competente para conocer de este caso, y por consecuencia para resolver toda situación o incidentes postulados por las partes técnicas en el desarrollo de esta audiencia, no obstante lo anterior sigo sosteniendo que se está en presencia de hechos de naturaleza compleja. Que respecto al caso de esta audiencia procede mantener la calificación del hecho en el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS EN GRADO DE COAUTORÍA, preceptuado y sancionado en el Art. 338-B, Inc. 1° relacionado con el Art. 33 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, pues a partir de la relación circunstanciada del hecho objeto de esta audiencia contenido en el dictamen, al investigado J.M.V.M., se relaciona en el caso número dos, denominado Ingreso de Drogas y Objetos en el Sector Dos, hecho que tiene sustento en la información proporcionada por el testigo criteriado identificado con la clave de “M.”, quien al referirse al señalado lo ubica primero en el centro penal de Usulután, realizando acciones relacionadas al tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios, pues refiere que el mencionado procesado con el custodio de sobrenombre el [...]”, realizaban acciones con objetos prohibidos, siendo éste último que ingresaba droga, piedra y marihuana al Centro Penal, también se ha incorporado croquis de ubicación y álbum fotográfico, con el que se establece la existencia del lugar en que se dice ocurrió esa acción; a partir de esa información proporcionada por el testigo criteriado, tomando en cuenta que el tipo penal en referencia se complementa con el contenido de la Ley Penitenciaria, resulta que conforme el art. 14 N° 3 de la mencionada Ley, es prohibido para los internos tener o usar droga de cualquier tipo, de manera que según lo aseverado por el testigo en mención, esa acción se adecúa a dicho delito, pues por la naturaleza del objeto al que se refiere el testigo, y la vinculación de imputado en esa acción, es probable que no se pueda exigir un decomiso en específico a estas altura del proceso, pues por el lugar en que se dice ocurrió el

se mantiene la calificación del hecho en el delito antes mencionado. En cuanto a la probable vinculación del investigado identificado e individualizado como J.M.V.M., alias [...]”, se cuenta únicamente con la versión del testigo M.”, siendo en ello que se sostienen los extremos procesales de este caso, con quien se realizó reconocimiento por fotografía y de personas en contra del procesado en mención, quedando legalmente identificado e individualizado, y en relación a los hechos es quien asegura que esa acción ocurrió en el año dos mil doce, pero es necesario que M.”, se ubique por lo menos en el mes que sucedió esa acción, así como es imprescindible contar con el expediente único del procesado para determinar si en efecto estuvo recluido en ese tiempo en el Centro de Cumplimiento de Penas de esta ciudad, y el lugar en específico que guardó detención, pues el Centro Penal internamente está distribuido por sectores y celdas, de ahí que aunque el imputado se encuentra debidamente identificado e individualizado, como ya se dijo través de las diligencias en mención, y básicamente en la versión de “M.”, los elementos existentes hasta este acto no son suficiente para sostener la acusación, pues esa aseveración tiene que guardar relación con otros indicios, además del ya mencionado, pues al relacionarse en ese ilícito al imputado, con el custodio de sobrenombre el “[...]”, es necesario identificar...

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