Sentencia nº APE-125-46-CPRPN-2012 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 19 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan |
Número de Sentencia | APE-125-46-CPRPN-2012 |
Sentido del Fallo | a) Declárase inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria. |
Tipo de Resolución | Interlocutoria - Inadmisibilidad |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Usulután |
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de Septiembre del año dos mil dieciséis.- Por recibido el escrito manuscrito por el condenado M.E.C., en el cual solicita Revisión la Sentencia Condenatoria, dictada por esta Cámara a las quince horas y treinta y tres minutos del día tres de Diciembre del año dos mil doce, fs.10/18, del presente incidente, en el proceso Penal instruido contra M.E.C. , por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts.128 y 129 No.3 del Código Penal, en perjuicio del occiso ALCIDES ELIZARDO C. M.
Han intervenido en el presente proceso, el agente fiscal Licenciado JULIO CESAR V.O., y como defensor público el Licenciado J.A.G.M..
ANALIZADO EL INCIDENTE, Y
CONSIDERANDO:
-
El condenado M.E.C., presenta por tercera vez, recurso de Revisión de la Sentencia Condenatoria emitida en su contra, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts.128 y 129 No.3 del Código Penal, en perjuicio del occiso A.E.C.M., que el condenado manifiesta: “Que con fundamento en lo dispuesto en los Art.3, 18, 21 y 182 de la Constitución de la República y lo dispuesto en los Art.489, 490 y 491 del Código Procesal Penal, el imputado M.E.C., interpone Recurso de Revisión contra la sentencia definitiva Condenatoria que fue pronunciada en el mes de noviembre del 2012 en la que se conoció en su Honorable Cámara la causa Penal en su contra.- De Revisión, por considerar que se cumplen los requisitos necesarios para que esta Cámara se pueda pronunciar sobre el fondo de la impugnación, este recurso debe ser admitido por ser impuesto respetando la forma y términos de conformidad a la Ley , Art.489 inciso único del Código Procesal Penal, y además porque resulta procedente el Recurso de Revisión, en virtud de concurrir la impugnabilidad objetiva ya que resulta ser la Resolución recurrida a una sentencia definitiva, en la cual se declara responsable el Tribunal de Sentencia de Usulután, en determinar una libertad total a este proceso y usted Honorable Cámara me declara responsablemente en calidad de coautor directo, por los motivos siguientes: Tal y como alega el presente Recurso de Revisión en la producción de la sentencia definitiva objeto de esta impugnación el Tribunal de
interpretar erróneamente algunas disposiciones del Código Penal que usted los haya tomado como referentes o autores directos o coautores y autores mediatos además de errores de procedimientos en el juicio de la Honorable Cámara (vicios improcedentes) que han violentado sensiblemente garantías básicas constitucionales del debido proceso y con ello el atropello consecuente e ilegítimo del Sagrado Derecho a la Justicia, especialmente al emitirse una...
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