Sentencia nº EXC-110-53-CPRPN-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaEXC-110-53-CPRPN-2016
Sentido del Falloa) Declárase legal la excusa, planteada por la Jueza Propietaria del Tribunal de Sentencia de Usulután.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las doce horas del día veintiuno de Septiembre del año dos mil dieciséis.-

Vista la resolución por medio de la cual la Jueza Propietaria del Tribunal de Sentencia de esta ciudad Licenciada C.Y. PALACIOS CALLEJAS, se excusa de conocer en el proceso penal instruido contra el imputado L.A.J.S. , procesado por el delito de EXTORSION , previsto y sancionado en el Art.214 No.1 y 7 del Código Procesal Penal, en perjuicio de la víctima con clave “ VERDE”,

ANALIZANDO LA RESOLUCION DE EXCUSA

Y

CONSIDERANDO:

  1. - La Jueza Propietaria del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, Licenciada C.Y.P. CALLEJAS, en la resolución en la cual se excusa de conocer en el presente proceso penal, manifiesta ¨¨¨¨¨¨ Se advierte que la prueba ofertada para probar los hechos acusados en la causa Penal U-221-09-2016-3, instruida contra L.A.J.S., procesado por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el art.214 No.1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “VERDE”, son los mismos que la suscrita Jueza Propietaria de este Tribunal, Licenciada C.Y.P.C., analizó en la Audiencia de Vista Pública de la causa penal U-107-05-2015-3, instruida contra ALEXIS DE J.H.M., condenado por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el art.214 No.1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “Verde”, celebrada el día veintitrés de Junio del dos mil quince, en este Tribunal, habiendo dictado sentencia condenatoria, siendo procedente en base a ello que esta J., se excuse de conocer de la Audiencia de Vista Pública de la causa penal U-221-09-2016-3, señalada para las diez horas con treinta minutos del día diez de octubre del presente año, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, ya que la acumulación de funciones en un mismo procedimiento puede determinar la generación en el ánimo del Juez de una postura o juicio de valor sobre extremos esenciales que habrán de debatirse en el proceso y a los que habría de enfrentarse desde la absoluta imparcialidad, ausencia subjetiva de perjuicios que se trata de amparar con esta vía.- Con base a lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo dispuesto en

    Y.P. CALLEJAS, se excusa de conocer en la causa penal U-221-09-2016-3, instruida contra L.A.J.S., procesado por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Art.214 No.1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “VERDE”, estando señalada la Audiencia de Vista Pública, para las diez...

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