Sentencia nº P-167-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-167-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclárase nula la sentencia condenatoria objeto de apelación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 3048, de fecha nueve de Agosto de dos mil dieciséis, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del día nueve de Agosto de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, juntamente con los expedientes judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado J.C.R.R., de veintiún años de edad, soltero, salvadoreño, jornalero, originario de […], departamento de […], residente en Colonia […] , Cantón […], de la jurisdicción del Municipio de […], departamento de San Vicente, hijo de […]; por atribuírsele el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 45 literales b y c) y 46 literales

  1. y e) de la LEY ESPECIAL PARA UNA VIDA INTEGRAL LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES, en perjuicio de una niña representada legalmente por su madre, cuyas identidades se omiten en esta sentencia en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2 de la Constitución de la República, 4 de la Convención sobre Derechos del Niño, 105 Pr. Pn. y 12 LEPINA.

  1. DECISIÓN IMPUGNADA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA pronunciada a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día siete de Junio de dos mil dieciséis, por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado J.B.T..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    Son parte en el proceso penal de mérito, en calidad de Fiscales del caso los L.G.A.Z.P. y C.E.M. TORRES y como Defensor Particular del imputado comparece el Licenciado H.R.C.A.C.F..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    cumple con los requisitos que la ley (Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn.), exige para ser admitido. En ese sentido, notamos que el mismo ha sido planteado en forma escrita, en tiempo, ante el Tribunal que dictó la sentencia y que es en contra de una resolución judicial impugnable.

    En cuanto a los motivos de apelación se advierte que la Defensa Técnica alega dos motivos, primero la inobservancia del Art. 144 Pr. Pn. y segundo, la vulneración del Art. 179 Pr. Pn., porque en la denominada fundamentación intelectiva solamente se hizo la enunciación de la prueba desfilada en juicio y no una valoración de ésta y porque se omitió valorar la prueba de descargo con la que pretendía demostrar una excluyente de responsabilidad penal, respectivamente.

    Previo a continuar, se especifica que al conocer del primer motivo de apelación esta Cámara, no tendrá en consideración algunas ideas expuestas en el recurso, en cuanto al desfile probatorio, por constituir meras apreciaciones personales del recurrente o inconformidades con actos de prueba no realizados, tales como: si el testimonio de cargo de la señora L.H. genera duda o no, por no haber manifestado categóricamente si vio al imputado cuando mató a la niña; si tuvieron o no que llenarse de semen algunas prendas de vestir del imputado; por qué no se realizaron ciertas pericias comparativas y al continuar con el examen de admisión, notamos que existe una propuesta de solución a cada motivo invocado; por lo que se admitirá el recurso interpuesto.

FALLO

DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

El fallo de la sentencia recurrida, en la parte que interesa dice: “””””””””…EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE JUZGADO

FALLA:

  1. DECLÁRASE SIN LUGAR EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO de FEMINICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 literal b), c) y

  2. en relación con el artículo 46 literal d) de la Ley Especial Integral para la vida libre de Violencia para las mujeres.

  3. DECLÁRASE CULPABLE PENAL Y CIVILMENTE al acusado J.C.R.R. a quien se le abrió a juicio por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 45 literales b), c) y d) en relación con el artículo 46 literal d) de la Ley Especial

    de quien no se menciona su identidad, ni de su representante legal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 106 numero 10 Lit. “d” Pr.Pn. Vigente, 12 de la Ley Lepina y 4 de la Convención sobre derechos del niño, en virtud de haberse establecido la existencia del delito y participación delincuencial del procesado en el mismo.

  4. CONDÉNASE al acusado J.C.R.R., a quien se le abrió a juicio por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO (…)a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN (…) Condénase además a las penas accesorias siguientes: Pérdida de sus Derechos de Ciudadano e incapacidad para obtener toda clase de cargo o empleo público y penas accesorias que durarán el período de la pena principal.

  5. CONDÉNASE al acusado J.C.R.R., al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR