Sentencia nº APE-85-39-CPRPN-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-85-39-CPRPN-2016
Sentido del Falloa) Declárase no ha lugar lo solicitado por el Defensor Particular; b) Confírmase la Sentencia Condenatoria venida en apelación, por ser lo que a derecho corresponde.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután, a las nueve horas y siete minutos del día seis de septiembre del año dos mil dieciséis.

Vistos en Apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA , pronunciada por el Señor Juez del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, Licenciado HUGO N.G.G., dictada a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis, tal como consta a fs.285/293, de la segunda pieza del expediente principal, contra el imputado J.R.A. , alias “[…]", de veintinueve años de edad, acompañado con […], jornalero agrícola, domiciliado del municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, residente en Cantón […], originario del municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, nacido el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta y siete, hijo de […]y de […] (no reconocido), procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO , previsto y sancionado en los Art. 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio de la vida de B.J.M. (datos tomados según sentencia fs.285, pieza 2) .-

En el presente caso han intervenido en primera instancia, como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado D.M.A.F. y como Defensor Particular del acusado, el Licenciado W.A.C.M. , y en segunda instancia interviene solamente el Licenciado W.A.C.M. , en su calidad de Defensor Particular del imputado J.R.A.

ANALIZADO EL EXPEDIENTE PRINCIPAL Y

CONSIDERANDO:

  1. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN.

Previo a decidir sobre el fondo de los motivos de la apelación invocados por la parte

recurrente dentro de su libelo, se procede al examen de admisión del mismo.

En el presente caso, es oportuno señalar que el Licenciado W.A.C.M., en el recurso interpuesto de folios 2/5 del presente incidente, ofrece como prueba el escrito de Acusación, la Sentencia dictada que hoy se recurre y las declaraciones de los testigos con clave “Verde” y “Azul” de folios 136 al folio 147, con los cuales demostrará que se vulneraron derechos y garantías del imputado, así como la duda razonable de la no participación de su defendido en el delito que se le imputa, por la duda de la veracidad de lo declarado por los testigos antes indicados, solicitando que el Juez A quo envié al Tribunal Ad

ofrece el recurrente ya se encuentran agregados al proceso que se conoce y que ha sido remitido por el Tribunal de Sentencia de esta Ciudad y que se entrará a examinar, estando ya a disposición de los Suscritos, por lo que se considera innecesario tal ofrecimiento de prueba; consecuentemente, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado W.A.C.M. , en su carácter de Defensor Particular, contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA dictada en contra del imputado J.R.A. , por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO , previsto y sancionado en los Art. 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio de la vida de BALBINO J.

M. , procédase a pronunciar sentencia conforme a lo preceptuado en el Art. 473 Pr.Pn., y en virtud de que la prueba ofrecida por el apelante en esta instancia corre ya agregada al expediente la misma se estima impertinente, por lo que se resuelve el presente sin más trámite.- II. El Señor Juez del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, Licenciado HUGO N.G.G., ha fundamentado la Sentencia Definitiva Condenatoria en lo pertinente de la siguiente manera : ¨¨¨¨ VI. VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD: Con base a la prueba que ha desfilado en la audiencia de vista pública, este Tribunal hace las valoraciones siguientes: A) Importante es valorar previamente, lo ya resuelto en el momento de dictar fallo previo al cierre de la audiencia de vista pública; la Defensa Técnica ha pedido se declare la 'nulidad' de las declaraciones de los testigos "Verde" y "Azul", con base al Art. 3467 Pr. Pn., por violentar el derecho de defensa, dado que estos rindieron sus declaraciones anticipadas fuera del proceso; y por ende, sin que estuviera presente en estas su defendido por no estar este aún detenido; y, 2) Uno de los sujetos que mencionan los testigos que tuvo participación en el hecho, L.A.H., al momento del mismo, estaba detenido, por lo que no debe merecer fe los dicho por los referidos testigos. B) Respecto a los referidos incidentes, cuya resolución es importante en cuanto de ello depende la resolución definitiva que este Juez deberá tomar al resolver el caso sometido a su conocimiento, este Juez estima: 1) Importante es ver los fines de la norma (Art. 305 Pr. Pn.) o de la institución jurídica que ella crea, como lo es el 'Anticipo de prueba testimonial'; es decir, hay que ver el texto legal en su contexto; el Art. 56 lit. a) Pr. Pn., establece que los Jueces de Paz conocerán "de la autorización de los actos urgentes de comprobación que la requieran y realización del anticipo de prueba, cuando le corresponda";

es decir la que realiza la Fiscalía o la Policía bajo la dirección de la Fiscalía, obviamente para sustentar el requerimiento fiscal que ha de presentar al Juez de Paz, nos dice que en el curso de esa investigación, "Si estima necesaria la práctica de un acto urgente de comprobación que requiera autorización judicial o un anticipo de prueba, la requerirá enseguida al juez de paz competente”; con ello se da a entender que, no es necesario que exista un formalmente un proceso judicial, aunque si un proceso de investigación, y que desde luego permite el que se pueda realizar anticipo de prueba sin que exista un proceso judicial; como bien lo dice el Art. 305 Pr. Pn., lo relevante es que "exista un obstáculo difícil de superar, que haga presumible que tal declaración no podrá realizarse durante la vista pública"; estima este Juez, que en las condiciones de inseguridad y violencia en que se vive, por la percepción que se tiene en el ejercicio de la judicatura de sentencia, se conoce de muchos casos no llegan a su final porque los testigos no vienen y en otros los testigos son matados; en el caso que nos ocupa, la Juez de Paz acredita tal situación y los testigos dicen porque desean declara en ese momento, expresando, que porque han sido amenazados y van a salir del país, no sabiendo cuando, porque se irán de forma ilegal; debe entenderse que estas son situaciones excepcionales y que por tanto limitan -pero no anulan- los principios del proceso, pues lo normal es que la prueba se produzca en el juicio, con una observancia plena o absoluta de los principios del juicio oral; en todo caso, lo que pueda producirse en la audiencia de vista pública, en el anticipo de prueba se mantiene la idea que se anticipe también la observancia de esos principios; así pues, puede decirse que hay inmediación pero esta es limitada, porque lo ideal sería que la prueba se produzca ante el juez que ha de dictar sentencias y ante las partes presentes en el juicio; hay oralidad; hay publicidad con las restricciones o límites de la protección de los testigos; en el caso que nos ocupa hubo presencia de un defensor público, aunque lo ideal sería que fuera el abogado defensor de su elección, lo cual no se puede observar por la condición de ausencia del imputado; no obstante, el Defensor Público, no solo hace una presencia formal, sino que en el caso que nos ocupa participa controlando el dicho del testigo, haciendo de la contradicción no solo una posibilidad sino una realidad; consecuente este J. desestimó dicho incidente de nulidad; y, 2) En cuanto a que no debe creerse a los testigos "Verde" y "Azul", porque estos le atribuyen participación en el hecho a un sujeto de nombre L.A.H., a quien mencionan con el alias de "[...]", y que han reconocido en rueda de fotografía, expresa la defensa que este, al momento del hecho estaba

criterio de este Juez, tal situación debe acreditarse ofreciendo la prueba pertinente para ello, si hubiera prueba dentro de las actuaciones, esta no ha sido ofrecida y este J. no puede valorarla; el imputada(sic) en referencia está en condición de rebeldía, pues no compareció a la audiencia preliminar, según consta en el auto de apertura a juicio. C) Respecto a la declaración de los testigos "Verde" y "Azul", a este J. le merecen fe su declaraciones en cuanto han sido claros, precisos, coherentes en sí y entre sí y con el resto de prueba documental y pericial la cual igualmente es merecedora de fe; los testigos "Verde" y "Azul", se ubican en el lugar, en el momento adecuado y en la ruta adecuada y ordinario del diario trajinar para poder observar cuando ocurren los hechos, manifestando que yendo a trabajar ambos en bicicleta, como a las cuatro y media de la mañana, y yendo delante de ellos el sujeto a quien ellos llaman "B.", observan cuando salen cuatro sujeto con armas en la mano y disparan a B., dentro de ellos el imputado presente, J.R.A., a quien los testigos citan con el alias de "R.", a quien le realizan disparos con sus armas de fuego a consecuencia de los cuales lo lesionan, y le dan seguimiento hasta más adelante cuando lo ven caer al suelo; observando que se acera la persona que el cita como "La B.”, quien le registra la mochila advirtiendo que esta indica la presencia de los dos testigo -"Verde” y “Azul”- por lo que estos tiene que salir huyendo en sus bicicletas, siendo perseguidos. D) De manera puntual, los testigos -"Verde" y "Azul", atribuyen al imputado J.R.A., a quien los testigos citan con el alias de "[…]", el haber 1(sic) haber salido y estado junto con el sujeto mencionado con el alias de "[…]" o "[...]", quien dispara a B. y haberse acercado junto con este a dispararle -disparando el imputado presente tambiéncuando a B. cuando este cae con la bicicleta lesionado por los primeros disparos que le efectuó el sujeto conocido como "[…]" o "[...]", E) La Defensa técnica centro sus alegatos prácticamente en los siguientes puntos: 1) Las nulidades en cuanto ha habido violación al derecho de defensa material en relación al anticipo de prueba de los testigos clave "Verde" y "Azul", ya que esta prueba fue realizada sin que hubiera...

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