Sentencia nº 52-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia52-3CM-16-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

Por recibidos, procedentes del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, oficio número 1041, presentado por conducto oficial el día ocho de septiembre del presente año, escrito de interposición de recurso de apelación, y la pieza principal del Proceso Ejecutivo Mercantil tramitado bajo la referencia 01300-16-MRPE-3CM3, promovido por la Licenciada D.A.L.L., en calidad de apoderada general judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra la sociedad REPUESTOS INDUSTRIALES SERVICIOS HIDROMECÁNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RESERVICIOS, S.A. DE C.V., y contra los señores JOSÉ MARIO G.A. y C.M.A.D.G.

En cuanto a la procedencia del recurso de apelación que ante esta instancia, intenta interponer el D.R.P.Y.V. hijo, como apoderado general judicial de la sociedad REPUESTOS INDUSTRIALES SERVICIOS HIDROMECÁNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y del señor J.M.G.A., esta Cámara hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El recurso de apelación es concedido por ley, a todo litigante, cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella ante el tribunal superior.

En ese sentido, ha sido concebido con el fin de que los litigantes tengan la oportunidad de reclamar ante un tribunal superior, el agravio causado o que pudiera llegar a causar la sentencia pronunciada por el Juez inferior, y así lograr que el tribunal superior revoque o reforme dicha sentencia.

El D.F.A.G., en su obra: “Impugnación de las resoluciones judiciales”, página 33, afirma que la apelación es considerada como un medio concedido a los litigantes para solicitar y obtener la reparación de una sentencia injusta.

Ahora bien, el artículo 513 CPCM impone a los tribunales que conocen en segunda instancia las causas civiles y mercantiles, la función de control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación contiene efectivamente una apelación y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la sentencia

Para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso de apelación interpuesto, éste debe estudiar previamente, que el recurso cumpla con un mínimo de requisitos de admisibilidad, los cuales son subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo de interposición del recurso; c) la fundamentación; y d) el agravio.

  1. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS:

    1.1. Competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional).

    De conformidad a los artículos 2 y 14 CPCM, y a los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y Legalidad contemplados en los artículos 1 y 15 Cn., el J. no puede crear procedimientos, ni asumir competencias que no le han sido asignadas por la Constitución o las leyes secundarias; entonces si el CPCM ha regulado de manera expresa en los artículos 28 y 29 que el conocimiento del recurso de apelación es competencia exclusiva de las Cámaras de segunda instancia y de la Sala de lo Civil, en aquellos casos en que las Cámaras de segunda instancia hayan conocido en primera instancia, debe entenderse que ningún otro tribunal está facultado para conocer de los recursos de apelación en materia Civil y Mercantil.

    En ese sentido, de conformidad a los citados principios, todos los actos procesales de...

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