Sentencia nº 168-CSM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 168-CSM-16 |
Sentido del Fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso común declarativo de nulidad de intrumento público y cancelación de inscripción registral |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de San Marcos |
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas diez minutos de trece de septiembre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio N° 2153 de fecha cinco de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, juntamente con el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE NULIDAD DE INTRUMENTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, promovido por el señor E.A.T.M., por medio de su apoderado licenciado N.A.J.E., contra don NICOLÁS ARCIDES T., constando de ciento treinta y cuatro folios útiles y escrito de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado S.R.V.R., como apoderado del demandado N.A.T., este tribunal formula las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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El licenciado V.R., en el carácter indicado, en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos a las diez horas de quince de agosto del presente año, por medio de la cual se estimaron en su totalidad las pretensiones del demandante.
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Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración
(Subrayado es nuestro).
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DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por
finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.
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No obstante lo anterior, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de...
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