Sentencia nº 141-16-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia141-16-AH-F
Sentido del FalloDecrétase el divorcio solicitado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día martes trece de septiembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Divorcio procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-744(106-2)15, promovido por la señora [...], de oficios domésticos, contra el señor [...], estudiante.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderado, licenciado H.R.D.C., y el demandado por la licenciada M.M.E.C. , en su calidad de Procuradora de Familia adscrita al Tribunal, ambos abogados.- Todos son mayores de edad y del domicilio de Ahuachapán, a excepción del demandado quien es de paradero ignorado.- Por sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 08 horas 30 minutos del viernes 15 de julio de 2016 (fs. 109 al 111), el señor Juez de Familia de Ahuachapán declaró sin lugar el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado H.R.D.C., en el carácter en que actúa interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 112 al 115), por lo que el citado J. lo tuvo por interpuesto, dio cumplimiento al art. 160 de la Ley Procesal de Familia, mandando a oír a la parte contraria y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara, tal como consta a fs. 116.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 141-16-AH-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el expresado profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como “Pr.F.”): 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la parte demandante a quien le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (Art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA , por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 4) También la propuso en TIEMPO , dentro

tuvo por notificada la sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que declaró sin lugar el divorcio promovido por la señora [...] (Art. 148 inc. 2º).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, según el recurrente, estriba en la errónea aplicación de los arts. 36 y 105 del Código de Familia, identificado sólo como “F.” (Art. 158).- 7) Respecto al requisito de la “ PETICIÓN EN CONCRETO ” solicita se revoque la sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de decretar el divorcio, (Art. 148 inc. 2º).- 8) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE , que se decrete el divorcio entre la demandante y el señor [...], que se resuelva sobre la guarda y cuidado personal de los adolescentes [...] y [...] ambos de apellidos [...] y se le otorgue a la señora [...], respecto al régimen de comunicación entre los hijos procreados dentro del matrimonio y su progenitor y la cuantía de cuota alimenticia , solicita que le quede a salvo el derechos de las partes de interponer los procesos respectivos por no haber existido elementos a valorar (Art. 148 inc. 2º).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado H.R.D.C., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 3 se pretende obtener el divorcio de los señores [...] y [...], en base al motivo segundo del art. 106 F.- Los hechos en que se fundamenta dicha pretensión son los siguientes: que los referidos señores contrajeron matrimonio el día 16 de junio del año 2001, tal como lo comprobaba con la certificación de partida de matrimonio agregada, que producto de ese matrimonio fue el nacimiento de sus hijos [...], de trece años de edad y [...], de doce años de edad, que los referidos señores se encuentran separados en forma definitiva desde hace aproximadamente cuatro años, sin saber precisar el mes y día, y dicha separación ocurrió porque ya no les fue posible seguir manteniendo esa relación matrimonial, por falta de entendimiento, comprensión y afecto entre ellos, los cuales desde que se separaron, no se han relacionado ni se han ayudado recíprocamente, es decir que ni uno ni otro ha cumplido con los deberes propios del matrimonio; pues cada quien ha resuelto separada e independientemente sus propias necesidades.- Que establecieron originalmente su hogar en Colonia […], pasaje […], polígono […], casa […], El Barro Los Ausoles, Ahuachapán, en casa propiedad de la demandante.- Que en base a los hechos narrados se pedía que se decretara el divorcio y se resolviera sobre las

hijos [...]y [...] a la demandante señora [...], otorgándole la representación legal de los referidos adolescentes, un régimen de visitas abierto en relación al padre y una cuota alimenticia de ciento cincuenta dólares para ambos.- Ofreció prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Previa subsanación de la prevención de fs. 18, mediante decreto pronunciado a las 14 horas del día 28 de julio del año 2015 (fs. 25) se admitió la demanda de divorcio y se ordenó el emplazamiento del demandado, señor [...], el cual se efectuó el día 10 de agosto del año 2015 (fs.

26).- El demandado no hizo uso de su derecho de defensa, por lo que concluido el examen previo, el Juzgador señaló audiencia preliminar para las 14 horas del día 29 de septiembre del año 2015 y previo a la audiencia mencionada se citó a los adolescentes [...] y [...], a fin de darle cumplimiento a los artículos 12 de la Convención sobre los derechos de los niños, 7 literal “j” Pr.F., 51 literal “k” de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) a efecto de oír la opinión de los mismos (fs. 29).- A las 13 horas 50 minutos del día martes 29 de septiembre del año 2015 el Juez de Familia suplente escuchó la opinión de los adolescentes [...] y [...] (fs. 34).- A la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia preliminar (fs. 35), compareció la parte demandante y su apoderado, no así el demandado por lo que en vista de la inasistencia del mismo se nombró a la Procuradora de Familia del Tribunal para que lo representara, en calidad de Procuradora de Familia adscrita al Tribunal; se tuvo por admitida la prueba documental y testimonial ofrecida por la parte demandante, se ordenó la realización de un estudio psicosocial y se señaló fecha para celebrar la audiencia de sentencia.- A las 09 horas 30 minutos del día martes 10 de noviembre del año 2015 fue celebrada la audiencia de sentencia (fs. 44) en la cual en vista de la lectura del informe del estudio psicosocial practicado por profesionales del equipo multidisciplinario de ese Juzgado, el cual se agregó al proceso (fs. 41 al 43), se tuvo conocimiento que el demandado, señor [...] desde hace tres años reside en el extranjero, específicamente en Estados Unidos de América, por lo que en atención a tal información se advirtió que el emplazamiento realizado al señor [...] no se encontraba en legal forma, ya que se infringió el derecho constitucional de defensa y siendo uno de los deberes del Juez declarar las nulidades y disponer las diligencias que persigan evitarlas de conformidad al art.

consecuentemente todos los actos efectuados de manera posterior y se previno al licenciado D.C. que proporcionada la dirección exacta en la cual debía de practicarse el respectivo emplazamiento de manera personal y en caso que la parte demanda fuera de domicilio ignorado, expresara el último lugar donde tuvo su residencia, debiendo además expresar cuales son las diligencias que se realizaron para determinar que el demandado es de paradero ignorado, o bien cuáles son las diligencias realizadas a efecto de investigar la dirección del demandado y su posible ubicación, la referida prevención debía ser subsanada dentro de los tres días hábiles siguientes, caso contrario se revocaría el auto de admisión y se declararía inadmisible la demanda presentada.- Mediante escrito presentado por el licenciado H.R.D.C. de fecha 12 de noviembre del año 2015 (fs. 45) estableció que la parte demandada era de paradero ignorado y que su último domicilio en este país después de separarse de la demandante fue Cantón […], Colonia […] número […], frente a iglesia […], lugar en el cual actualmente reside su madre biológica, quien según el equipo multidisciplinario les expresó que su hijo residía en los Estados Unidos de América desde hace tres años, pero que no sabía en qué lugar exactamente residía, asimismo consignó el referido profesional en su escrito que en relación a las diligencias pertinentes previo a ordenar el emplazamiento de la parte demandada a fin de no infringirle el derecho de defensa, es de librar oficio al Registro Nacional de las Personas Naturales , al Instituto Salvadoreño del Seguro Social Oficinas...

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