Sentencia nº INC-APEL-94-26-08-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-94-26-08-2016
Sentido del FalloModificar la sentencia recurrida, en el sentido de revocar la condena a la parte demandada del pago de intereses convencionales, y de primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día veintidós dé Septiembre del año dos mil dieciséis.- La sentencia de la que se está conociendo en apelación fue pronunciada a las ocho horas y dieciséis minutos del día diecisiete de Junio del corriente año, por el señor J.S. de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Civil, con número único de expediente 00939-15-CVPE-2CM1, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por el Licenciado JOSE TOMAS CH. R., y procesalmente por el Licenciado BENJAMIN R.J., de treinta y ocho años de edad, Abogado, de este domicilio; contra la señora G.M.H.D.H., mayor de edad, Empleada, de este domicilio, ahora de domicilio ignorado representada por su C.A. litem Licenciado O.M.G.F., mayor de edad, Abogado, de este domicilio; a fin de que dicha demandada sea condenada al pago del capital adeudado, intereses convencionales, primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, y costas procesales reclamados en la demanda.- Han intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el Licenciado BENJAMIN R.J.; y como representante procesal de la parte demandada, el Licenciado OSCAR M.G.F.; todos de generales antes indicadas.- El Fallo apelado en lo conducente dice: “Por tanto, en base a las considerandos antes expuestos y artículos 1, 2 y 18, de la Constitución, 1, 2, 50 y 52 de la Ley de Notariado, 1, 2, 3, 13, 14, 15, 18, 30 ord. 2°, 33 Inc. 1°, 90, 140, 194, 212, 214, 216, 217, 218, 312, 330, 335, 341 Inc. 2°, 457, 458, 462, 465, 468, 470, todos del CPCM y 1954 del Código Civil; y demás normas aplicables al caso; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

1) ESTIMASE LA ACCION EJECUTIVA interpuesta por el Licenciado B.R.J., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora GLORIA MARINA H.D.H. 2) CONDENESE a la señora G.M.H.D.H., al pago en concepto de capital a partir del día dos de marzo de dos mil cinco, fecha de la mora, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de intereses la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRES DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

junio de dos mil quince, y en concepto de primas de seguro de vida colectivo decreciente y daños la suma de QUINIENTOS DOS DOLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA desde el día uno de marzo de dos mil cinco hasta el día treinta de junio del dos mil quince y las costas de este proceso. ... HAGASE SABER.”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

L DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

El Licenciado BENJAMIN R.J., en la demanda esencialmente manifiesta: “Que es apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por el Licenciado JOSE TOMAS CH. R.- Que según Escritura Pública de Mutuo con garantía hipotecaria, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas y quince minutos del día veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, la señora G.M.H.D.H., recibió en concepto de mutuo de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO COLONES, equivalentes a CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; que dicha señora H.D.H., se obligó a pagar dicho crédito en el plazo de trescientos meses contados a partir del día uno de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reconociendo sobre la suma mutuada el interés del nueve por ciento anual, sobre saldos insolutos que podrían variar cuando así lo estableciera el FONDO, la deuda se amortizaría por medio de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses y primas de seguro de deuda.- La obligación quedó garantizada con primera hipoteca, constituida a favor del Fondo, sobre un inmueble urbano situado en doce calle oriente y tercera avenida norte del barrio […] de esta ciudad, marcado como Apartamento número […], Planta Alta, B. “[…]” ([…]) del Condominio […] de esta ciudad.- En el mutuo hipotecario se estipulo que el incumplimiento en el pago de las cuotas por parte de la deudora en la forma establecida haría caducar el plazo convenido para el cumplimiento de la obligación, y estando dicha señora en mora desde el día dos de marzo del dos mil cinco, adeuda la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de intereses la...

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