Sentencia nº INC-APEL-93-19-08-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-93-19-08-2016
Sentido del Falloa) REVÓCASE el auto definitivo, .. b) ORDÉNASE en su lugar al señor Juez a quo, que practique una nueva liquidación, tomando como base para calcular el interés moratorio del seis por ciento mensual reclamado, el saldo de capital en mora demandado y concedido por el mismo señor Juez A quo
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de Septiembre del año dos mil dieciséis.- El auto definitivo visto en apelación, fue pronunciado a las ocho horas y treinta y ocho minutos del día veintidós de Julio del año dos mil dieciséis, por el señor J.T. de lo Civil y M., de esta ciudad, en el Proceso de Ejecución Forzosa, identificado como NUE 00279-14-CVEF-3CM1; REF: EF-21-14-CII, promovido por el D.J.B.O., en su calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, en contra de los señores J.J.F.F., C.L.L.S., S.E.R. y A.M.T.P. de F., representados por sus Apoderados Generales Judiciales L.R.M.S.P. y K.A.M.A., ahora K.A.M. de L. a efecto de que se revoque el referido auto y se ordene la práctica de una nueva liquidación.

Ha intervenido en ambas instancias por la parte actora, el D.J.B.O.G. en su calidad de representante procesal; por la parte demandada ha intervenido en primera instancia el Licenciado R.M.S.P. y en segunda instancia, la Licenciada Karina Aracely M.

A. ahora K.A.M. de L.

ANTECEDENTES

DE HECHO. SOLICITUD Y PRETENSIÓN.

I.I. El D.J.B.O.G., en la calidad en que actúa, manifestó en su solicitud de Ejecución Forzosa: “en el Proceso Ejecutivo Civil con NUE: 01010-13-PE-3CM1; REF: PE-140-13-CI, consta que en sentencia estimativa se ordenó que los señores J.J.F.F., C.L.L.S., S.E.R. y A.M.T.P. de F., que paguen a su mandante la cantidad de Cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho Dólares con veintiún centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, más el respectivo interés ordinario del catorce punto cincuenta por ciento anual sobre el capital adeudado, calculados a partir del día veintitrés de Junio del dos mil doce, y el interés moratorio del seis por ciento mensual, sobre saldos de capital en mora, calculados a partir del día veintitrés de Junio del año dos mil doce, hasta el completo pago de lo reclamado y las costas; que dichos señores no han pagado la suma principal, ni accesorios ni costas, por lo que es procedente que sean vinculados a la ejecución de la sentencia de conformidad al Art. 468 inc. CPCM; por lo que solicita la Ejecución Forzosa de dicha sentencia a través del trámite de la Ejecución Dineraria contra los mencionados señores, por lo

demandado, los intereses ordinarios, moratorios hasta el completo pago de lo adeudado y las costas procesales.”

  1. RESOLUCIÓN APELADA.

    La resolución, impugnada, en lo resolutivo dice: “Tomando en consideración que con la entrega de la cantidad señalada en el párrafo anterior, ya no quedará cantidad alguna pendiente de pago por parte de los ejecutados señores J.J.F.F., C.L.L.S., S.E.R. y A.M.T.P. de F., tiénese por ejecutada la sentencia pronunciada a las quince horas con cincuenta y tres minutos del día veinte de Noviembre del año dos mil trece, la cual fue modificada por sentencia de Cámara de las once horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil catorce, dentro del Proceso Ejecutivo clasificado bajo la referencia NUE 01010-13-PE-3CM1; REF: PE-140-13-CI. En consecuencia, cancélese el embargo ordenado en el proceso ejecutivo de referencia NUE: 01010-13-PE-3CM1; REF: PE-140-13-CI, y que recayó sobre los salarios de las ejecutadas señoras C.L.L.S., S.E.R. y A.M.T.P. de F., ....”

  2. TRÁMITE DEL PROCESO.

    II.I. A folios 1, se encuentra la solicitud de Ejecución Forzosa presentada por el D.J.B.O.G., la cual se admitió según auto de folios siete de la pieza principal, se notificó y emplazó a la parte demandada, se le dio el trámite de ley a dicha solicitud, practicándose la liquidación respectiva y se pronunció la resolución final que ha sido recurrida.-

  3. TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA.

    III.I Examinado el recurso de apelación interpuesto y reuniendo los requisitos de ley, se admitió y convocó a las partes a la audiencia de ley, a la que concurrieron sus respectivos Apoderados, habiéndose anunciado en la misma el fallo de ley.- SINTESIS DEL ALEGATO DEL APELANTE Y PRETENSIÓN.

    El D.O.G., en su escrito de apelación, en resumen expresó los siguientes agravios:

    Que el auto objeto del recurso causa perjuicio patrimonial a su mandante, pues con él se dejan de percibir intereses moratorios a los cuales la acreedora tiene derecho de conformidad al título de ejecución...

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