Sentencia nº INC-APEL-92-18-08-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-92-18-08-16
Sentido del Falloa) Se revoca en cuanto se ordena a los señores Dagoberto Gustavo G. A. y María Isabel L., a pagar a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, los intereses moratorios del cinco por ciento mensual sobre saldos de capital vencido; b) Se ordena a los señores Dagoberto Gustavo G. A. y María Isabel L.,...
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-92-18-08-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas del día veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

La sentencia que se ve en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las catorce horas con dieciocho minutos del día uno de agosto recién pasado, en el Proceso Ejecutivo Civil, N.U.E. 00766-16-CVPE-3CM1; R.. PE-81-16-CII promovido por el D.J.B.O.G., como Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán, de Responsabilidad Limitada representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O., en contra de los señores D.G.G.A. y M.I.L., reclamándoles el pago de la cantidad de un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos de la misma moneda, más intereses convencionales y moratorios.

Ha intervenido en primera instancia, por la parte actora Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán, el D.J.B.O.G. y por la parte demandada únicamente el señor D.G.G.A., por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado R.H.B.G. y en ésta, los profesionales mencionados en las calidades dichas.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La parte actora ha impugnado la sentencia pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la cual resolvió: “Por Tanto: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 1954, 1957 y 1963 del Código Civil; 144 inciso 2°, 217, 457 ordinal 1°, 458, 465 y 470 CPCM, a nombre de la República de El Salvador

FALLO
  1. Estímase la pretensión que originó este proceso y en consecuencia ordénase al señor D.G.G.A. y a la señora M.I.L., de generales ya relacionadas, que tan pronto adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, la cantidad de un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos de la misma moneda, en concepto de capital, más los intereses ordinarios del dieciséis punto cincuenta por ciento anual, calculados sobre el total de capital reclamado y contabilizados a partir del veintiuno de febrero del año dos mil quince, más los intereses moratorios del cinco por ciento mensual, sobre

quince, hasta completo pago, transe o remate de la obligación principal. II) Condénese a los demandados, señor D.G.G.A. y señora M.I.L., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia. III) Se advierte a los demandados, señor D.G.G.A. y señora M.I.L., que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, la parte demandante tendrá derecho a solicitar la ejecución Forzosa de la misma. IV) Transcurrido el plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación sin que se haya hecho uso del referido medio impugnativo, adquirirá firmeza la presente sentencia y se ordenará el archivo del expediente, sin necesidad de notificar el auto que ordene dicho archivo, por constituir una actuación de mero trámite que no vulnera ningún derecho y desde ese momento quedará lista esta sentencia para ser cumplida voluntariamente o para promover la correspondiente ejecución forzosa.”

ANTECEDENTES

DE HECHO Y PRETENSIONES.

I.I.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.

El D.J.B.O.G., en lo principal de su demanda manifestó: “Que el diez de diciembre de dos mil catorce, el señor D.G.G.A., recibió a título de mutuo de su poderdante la cantidad de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, al interés del dieciséis punto cincuenta por ciento anual sobre saldos de capital, para el plazo de treinta y seis meses contados a partir de tal fecha suma que sería pagada por medio de treinta y cinco abonos mensuales de sesenta dólares treinta y seis centavos, que comprenden capital e intereses normales y otros y un último abono que comprende el saldo pendiente más intereses y otros y en caso de mora se devengaría un interés adicional al pactado, el cual es del cinco por ciento mensual sobre saldo diario de capital vencido y no pagado; en garantía de tal obligación, la señora M.I.L. se constituyó fiadora solidaria de la deuda contraída por el señor D.G.G.A., renunciando al beneficio de excusión de bienes. En razón de la mora de capital incurrida y la cláusula de caducidad anticipada de plazo que consta en el título ejecutivo, la cooperativa ha decidido hacer uso de la misma y demandar la totalidad de la obligación, es decir, demandar el pago total del saldo de capital vencido y sus respectivos intereses normales y moratorios calculados sobre el referido saldo de capital vencido; la prueba documental consiste en documento de mutuo privado otorgado y debidamente reconocido ante notario, Histórico de Pagos y Estado de Cuenta con firma y sello de la Contadora y Gerente

capital, hasta cuando están pagados los intereses normales y moratorios y desde cuando se deben éstos, así como cuál es el capital vencido y líquido a demandar. Por lo que demanda en Proceso Ejecutivo a los señores D.G.G.A. y M.I.L. y previos los trámites de ley en sentencia definitiva se les ordene a pagar a su poderdante el saldo de capital vencido de un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR