Sentencia nº HC-11-16 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaHC-11-16
Acto ReclamadoViolación al derecho de libertad
Sentido del FalloSobreseese el proceso constitucional de hábeas corpus
Derechos VulneradosDerecho de libertad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

HC-11-16

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

El presente proceso constitucional de habeas corpus ha sido iniciado mediante escrito presentado a la Secretaría de esta Cámara por el señor C.F.M.V., a favor de C.H.O.H. , procesado por el delito de Tráfico Ilegal de Personas en perjuicio de la humanidad.

  1. El solicitante expone en su escrito: Que su amigo se encuentra a la orden del Juzgado de Instrucción de Ahuachapán por señalarle el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS O COYOTE, y resulta que le ha sido sustituida la detención provisional por medidas, pero le han pedido que presente una fianza de diez mil dólares ( $ 10.000) la que viola su derecho de libertad porque sin ningún estudio económico y sin saber si él tiene la capacidad económica de cumplir con esa cantidad se la impusieron de manera arbitraria, sin saber si puede cumplirla, porque él no tiene cuentas ni bienes, siendo ese el único obstáculo para obtener su libertad, su trabajo es de motorista de tráiler y no gana esa cantidad para cumplir lo que le han impuesto sin considerar sus ingresos. Todo lo anterior refleja que la prisión o encierro en que se encuentra el señor O.H. sin un estudio socio económico es injustificada y violatoria a su derecho de libertad. II) Conforme al procedimiento estipulado en la Ley de Procedimientos Constitucionales, se nombró como Juez Ejecutor a la licenciada C.P.E.C., para que diligenciara la exhibición personal, quien en su informe en resumen expresó: “(…) Que a folios 53 se encuentra agregada la resolución de la Honorable Cámara de la tercera Sección de fecha ocho de agosto del corriente año, en cuanto a la apelación presentada por la licenciada D.M.V. de C., en donde se sustituye la detención provisional decretada por el Señor Juez Segundo de Paz Interino, pero se obliga al imputado a pagar una fianza de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en cualquier de las modalidades en el plazo de un mes; además se encuentra agregado a folios 65 a 68 fte., la caución solicitada que dio origen al presente y que recae sobre inmueble propiedad de la señora M.R.D.A., inscrita a la matricula […], del Centro Nacional de Registros de la Primera Sección del Centro con sede en la ciudad de San Salvador, por lo que a folios 69 de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis se pone en inmediata libertad al imputado C.H.O.H. En...

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