Sentencia nº 166-RSM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia166-RSM-16
Sentido del FalloDeclárase ha lugar la recusación de la señora Jueza de lo Civil de San Marcos.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso común de nulidad de escritura y cancelación registral
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 2288, de fecha veinte de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, junto con informe que contiene el mismo, el cual deberá ser agregado al presente incidente.

Visto el informe rendido por la secretaría de esta Cámara y respecto de la recusación interpuesta, se hacen las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

.

La presente recusación de la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, licenciada A.L.I.F., se ha suscitado en el PROCESO COMÚN DE NULIDAD DE ESCRITURA Y CANCELACIÓN REGISTRAL, referencia 3-PC-2011 , promovido por los señores A.R.R. y C.J.R. , por medio de su apoderado licenciado A.E.C.S., contra los señores M.R.F.V.D.G.R. , conocida por MAGDALENA RIBE F. DE G.R. y por MAGDALENA DE R. y ROBERTO GERANIO R.

R. , éste representado por la licenciada N.M.R. de A., en el cual se solicita de parte de la apoderada del señor R.G.R.R., recusación de la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, por expresar la licenciada R. de A. que el motivo consiste que: “…en virtud de haber pronunciado en Diligencias de medida cautelar, resoluciones judiciales que mi representado, consideró constitutivas del delito de Actos Arbitrarios, previsto y sancionado en el Art. 320 del Código Penal, interpuso denuncia contra la licenciada AMADA LIBERTAD I., ante la Fiscalía General de la República (Sub Regional de San Marcos) cuyas diligencias iníciales de investigación se tramitan bajo la referencia 210 UPP-15, a cargo de la Licda. María del Carmen

E., agente auxiliar del F. General de la República… En ese orden de ideas, las actuaciones de su autoridad judicial a criterio de mi representado ya han sido previa y reiteradamente cuestionables… Conforme lo expuesto, es evidente que el hecho que la encargada de dictar las decisiones jurisdiccionales como Jueza Titular de esta sede, haya sido denunciada o señalada en hechos con relevancia penal ante la Fiscalía General de la República, por parte del señor R.G.R.R., respecto la tramitación de procedimientos vinculados, que afectan o interesan a mi mandante constituye una “circunstancia seria y razonable” que coloca en duda la forma en que la Jueza en comento, pueda continuar, atendiendo a la protección jurisdiccional de los derechos que

con respecto a que la actuación imparcial de la Licenciada A.L.I., como Jueza Titular de esta sede judicial, al momento de dictar resoluciones y especialmente administrar justicia en el presente procedimiento de ejecución Forzosa. Especialmente a partir del hecho, que ya de forma previa, tanto con respecto a otras diligencias derivadas y conectadas del expediente 3-PC-2011, ya se han...

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