Sentencia nº 252-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia252-2016
Sentido del FalloDeclárase ha lugar la excusa
Tipo de ResoluciónLegalidad de la abstención
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Instrucción de Soyapango

252-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el oficio número 2244, procedente del Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, por medio del cual se rinde el informe solicitado por esta Cámara, mediante auto proveido a las once horas con catorce minutos del dieciséis de septiembre del presente año, en virtud de tener pleno conocimiento de la identidad de la Juez que suscribe la excusa planteada, en el proceso que se lleva a cabo en contra del imputado J.C.S.B., a quien se le atribuye el delito provisionalmente como Falsedad Documental Agravada en la modalidad de Falsedad Ideológica, descrito típicamente y sancionado en los artículos 284 y 285 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. (Incidente 252-2016-6 (3)

Dicha remisión obedece a que la J.E.J.O.M., del Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango se ha excusado de conocer del juicio contra el imputado J.C.S.B., quien es acusado del delito de Falsedad Documental Agravada en la modalidad de Falsedad Ideológica.

I.M. de la Excusa

Tomando como base el auto de las catorce horas del siete de septiembre de dos mil dieciséis, se advierte que la Juez remitente expone lo siguiente:

- Que el dieciséis de agosto del año en curso, el Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de Soyapango recibió el proceso penal al que se ha hecho referencia en el preámbulo de esta resolución.

- En el pronunciamiento realizado por dicho Juzgado, se emitió auto de instrucción formal ordenando diligencia y se señaló el plazo de duración de dicha etapa procesal, sin embargo, dicha resolución fue formulada por la Juez suplente de la sede judicial.

- El cinco de septiembre del presente año, reanudo funciones como Jueza Titular la Licenciada E.J.O.M., razón por la cual justifica el trámite de la excusa hasta la fecha siete de septiembre.

- En razón de lo anterior la Jueza Segundo de Instrucción de Soyapango considera que se encuentra en el impedimento del numeral 11 del Artículo 66 CPP, sobre el cual enfatiza que no

artículo se refiere a las causales de amistad íntima y enemistad capital, la Jueza considera que es posible su aplicación analógica, por existir un grado de afección y relaciones interpersonales con las partes materiales intervinientes.

  1. Análisis Jurídico

Examinado todo lo anterior, junto con el contenido de las diligencias remitidas, esta Cámara advierte lo siguiente:

  1. El artículo 172 inciso de la Constitución de la República, estipula lo siguiente:

    Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes

    .

    Además, el artículo 186 incido 5° de la Constitución establece que:

    La ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial y sin...

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