Sentencia nº 181-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia181-A-2016
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada GRACE ELENA V.

E. , mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, quien actúa en representación del señor [...] , mayor de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Familia de San Salvador, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO , en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS , promovido por el impetrante en contra de la señora [...], mayor de edad, Técnico en Computación, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien es representada por la Licenciada J.D.C.S.O. , mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Ha intervenido la Licenciada A.P.A.R. en su calidad de Procuradora Adscrita al Tribunal.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

I.A. fs. 737/746 consta la sentencia impugnada, mediante la cual el Juez A quo sentenció: “Decrétase el divorcio por el motivo de Separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos entre los señores [...] y [...], en consecuencia disuélvase el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; el cuidado personal y la representación legal del adolescente [...] y del niño [...] ambos de apellidos [...], le queda a su madre, señora [...]; en cuanto al régimen de visitas respecto del joven [...], será abierto manteniéndose como ha estado hasta el momento; con respecto al niño [...], se remite al CAPS, y una vez se determine la mejoría en la situación del niño, este se podrá relacionar libremente con su padre, por lo que podrá hacerse un régimen de visitas abierto, en cuanto a la CUOTA ALIMENTICIA , se le establece al señor [...] la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, a razón de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para cada uno de los hijos, el adolescente [...] y el niño [...] ambos de apellidos [...], los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco CITIBANK número […], a nombre de la señora [...], CUOTA DE VIVIENDA , se fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

seguro médico, recreación, vestuario y pago de empleada doméstica. NO HA LUGAR a decretar la indemnización por daño moral. PENSIÓN COMPENSATORIA: se fijan MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, a favor de la señora [...], en concepto de pensión compensatoria, quedando obligado el señor [...] a lo dispuesto en los Decretos 140 y 503 del año mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho respectivamente; relativos a dar una cuota adicional igual a la cuota establecida a favor de sus hijos menores de edad en el mes de diciembre, en concepto de aguinaldo que perciba.” (SIC).

  1. Inconforme con la resolución, la L.G.E.V.E. , a fs. 771/780, presentó escrito que contiene apelación diferida y apelación de la sentencia; respecto de la apelación diferida señala la recurrente que existen errores en el poder con el cual actúa la L.S.O., quien es la representante legal de la parte demandada, manifestando que dichos errores están en la razón de paso al decir … del folio uno frente al trece frente al catorce vuelto … y en lo que respecta a la hora en que fue otorgado el poder con la hora en la que fueron emitidas las certificaciones de partidas de nacimiento por el Registro del Estado Familia, solicitando por ello se revoque el párrafo primero de la sentencia interlocutoria de fecha quince de julio del año dos mil catorce, por medio del que el A quo tuvo por evacuadas las prevenciones de la contestación de la demanda realizadas por la Licenciada J.D.C.S.O. , por no haberse subsanado la falta de legitimación procesal; y se revoque la admisión de la reconvención propuesta por la referida profesional, por no haber sido evacuada la prevención respecto de su personería.

    Por otro lado los argumentos de la apelación de la sentencia son los siguientes:

    Que se fijó a favor de la señora [...] la cantidad de $1,500.00 dólares en concepto de pensión compensatoria sin considerar el incumplimiento de los elementos que prescribe el art. 113 inc. del Código de Familia (de ahora en adelante C.F.), respecto de la conducta dañosa que la demandada ha ejercido sobre su representado relata que además de los múltiples procesos ventilados en sede penal y en los cuales inclusive declaró en contra del señor [...] la demandada le ocultó a su esposo la orden de medidas cautelares que habían sido impuestas en su contra en un proceso de violencia intrafamiliar iniciado por ella.

    servicios básicos, pago de empleada doméstica y otros, estima que se ha incurrido en un error por ser imposible cubrir esas cantidades de dinero para el señor [...] tomando en cuenta sus ingresos mensuales y porque además considera que el A quo erró al separar la cuota de vivienda de la cuota alimenticia por considerar que la vivienda ya va incluida en los alimentos.

    Termina solicitando se revoque la pensión compensatoria a favor de la señora [...] y se modifique la cuota establecida para vivienda de $1,200.00 a $500.00 dólares mensuales.

    A fs. 781 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, se corrió traslado a la parte contraria representada por la Licenciada J.D.C.S.O. y a la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal a efecto de que se pronunciaran sobre el recurso de apelación interpuesto; manifestando la L.S.O. a fs. 786/788 en síntesis que el monto de la vivienda fue tomado de la declaración del testigo señor [...] , padre del demandante quien...

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